martes, junio 28, 2011

EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DEL 2010

01 de julio del 2010
Oficio: 917012010OCON001151.
Consultante: EDWIN RAMIRO SALVADOR TORRES.
Referencia: IVA e Impuesto a la Renta actividades de construcción.
Consulta: ¿Cómo realizo la declaración del IVA del mes de diciembre del 2009 en vista de que no se realizaron todavía compras para el contrato y por lo tanto del valor del IVA tendría que devolver el 70% de diferencia luego de la retención; y, en enero del año siguiente que realizo mis compras con qué valor a cruzar ese IVA ya pagado?

Resulta que a diciembre obtengo un ingreso que no es real de USD $ 128.822,63 por lo que causaría un impuesto a la renta irreal de acuerdo a la tabla de cálculo para persona natural no obligada a llevar contabilidad, tomando en cuenta que el ingreso real como tal es de 8% considerando todos los gastos que conllevan la realización del proyecto.

Base Jurídica: Código Civil: artículo 1930.
Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 7, artículo 19, artículo 20, artículo 21, artículo 28, artículo 61.
Reglamento para la Aplicación de la Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 34, artículo 35, artículo 36, artículo 38.

Absolución: El señor Edwin Ramiro Salvador Torres tiene la obligación de emitir y entregar el comprobante de venta respectivo por concepto del contrato para la prestación de servicios celebrado con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, en el momento en que se perfeccione el contrato, esto es, cuando se haya verificado la aprobación del contratante, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1930 del Código Civil, pues es en este momento cuando se causa el IVA. En tal virtud, el consultante deberá declarar el IVA percibido en el periodo en que se haya causado que forzosamente será posterior al período en el cual se celebró el contrato.




Oficio: 917012010OCON001154.
Consultante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA.
Referencia: Reinversión de utilidades.
Consulta: ¿La Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso desea reinvertir las utilidades del ejercicio económico 2009 y destinarlas al otorgamiento de créditos productivos en el ejercicio económico 2010 para lo cual necesita saber si los créditos otorgados a microempresarios son considerados créditos productivos o a su vez indicar que se considera crédito productivo?.

¿Las declaraciones de impuestos presentadas al SRI a las que hacen referencia el literal d) del Art. 47 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno se refiere a la declaración del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a la Renta o a las dos declaraciones de impuestos (IVA e Impuesto a la Renta) y de cuantos periodos debemos solucionar?

¿En el caso de que un solicitante de crédito sea un contribuyente RISE, cuantas cuotas debemos solicitar para el análisis del crédito?

a) Si el sujeto pasivo manejó contabilidad en el ejercicio 2009, y registró sus operaciones bajo el método de "porcentaje de terminación", deberá pagar el impuesto a la renta que corresponda al valor del contrato, parte en el ejercicio económico 2009 y en parte en el 2010, en función de los costos incurridos para la ejecución de la obra, es decir, registrando el valor percibido por el contrato, como ingreso gravado proporcionalmente al trabajo terminado;

b) Si el sujeto pasivo manejó contabilidad en el ejercicio 2009, y registró sus operaciones bajo el método de "obra o contrato terminado", este deberá registrar como ingreso valor percibido por concepto del contrato, en el año en que se termine de ejecutar la obra, y no en el año 2009;

c) Si el sujeto pasivo no hubiere llevado contabilidad en el periodo 2009, tendrá que registrar el valor total percibido por concepto del contrato celebrado con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, como ingreso gravado en el ejercicio económico 2009.

Base Jurídica: Código Tributario: artículo 13.
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 37.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 51.
Circular: NAC-DGECCGC09-00007.
Libro I de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, artículo 8 del Título VI, Capítulo VIII.


Absolución: Para que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso se beneficie de la reducción de 10 puntos porcentuales en la tarifa del impuesto a la renta por efectos de reinversión, debe destinar el monto de sus utilidades cuya inversión se pacte, al otorgamiento de créditos productivos entendiéndose esto como la concesión de financiamiento a distintos sectores, en los términos definidos por los literales a) y c) del Art. 8 del Título VI, Capítulo VIII, Libro I de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 292 del 23 de julio de 1982, esto es, comprendiéndose entre ellos a los microcréditos. Se excluyen por tanto, a las utilidades destinadas al otorgamiento de créditos para consumo y vivienda.
El literal d) del Art. 51 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 374 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 209 del 8 de junio del 2010, exige que el solicitante del crédito o prestatario se encuentre inscrito en el RUC. Esto no equivale a que se tenga que exigir por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso la acreditación de tal hecho. Sin embargo, la mencionada cooperativa se encuentra en absoluta libertad para adoptar políticas internas para este efecto e incluso para efectos de calificación de riesgo o análisis del crédito, sin que la Administración Tributaria deba pronunciarse sobre los periodos respecto de los cuales la sociedad prestamista debe (si así lo desea) exigir las copias de las declaraciones impositivas presentadas por los solicitantes de su financiamiento.
La tercera inquietud quedó absuelta con la respuesta del punto anterior.

07 de julio del 2010
Oficio: 917012010OCON001166.
Consultante: CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN S. A.
Referencia: Autoconsumo y retenciones.
Consulta: "¿Es procedente, o no que CNL CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN S. A., persona jurídica de derecho privado: a) Emita facturación por autoconsumo de energía; y, Efectué las retenciones entre las regionales que la conforman?".

Base Jurídica: Mandato Constituyente No. 15, Disposición Transitoria Tercera.
La Ley de Compañías: artículo 337, artículo 339, artículo 341.
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 53, artículo 55, artículo 60, artículo 61, artículo 64.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 166.

Absolución: La CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD S. A., CNL, tiene la obligación de emitir el comprobante de venta respectivo por concepto de autoconsumo de energía eléctrica aun cuando la normativa tributaria califique la transferencia de este bien como gravada con tarifa 0% de Impuesto al Valor Agregado.

Adicionalmente, la Administración Tributaria manifiesta que no cabe la retención en la fuente por parte de la CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD S. A., CNL, a sus regionales por cuanto cada una de ellas no comporta una persona jurídica distinta a CNL ni constituyen sujetos pasivos o agentes económicos independientes. Tampoco tendrán estas que facturar debido a que no existe transferencia de bien ni prestación de servicios.

23 de julio del 2010
Oficio: 917012010OCON001307.
Consultante: BANANA LIGHT BANALIGHT C. A.
Referencia: Impuesto a la Renta.
Consulta: ¿Debe ser BANANA LIGHT BANALIGHT C. A. constituyente del fideicomiso de administración de flujos de pagos y de garantía, esto es, quien aportó los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso, realiza la actividad económica comercial y genera los flujos para el pago de sus obligaciones con los bancos acreedores-, la que realice la declaración y pago del 25% del impuesto a la renta y del anticipo al impuesto a la renta o debe ser el PROPIETARIO FIDUCIARIO de un FIDEICOMISO EN GARANTÍA Y ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS-que únicamente tiene  la TENENCIA Y TITULARIDAD JURÍDICA DE LOS BIENES en garantía de ACREEDORES, con las instrucciones previstas en dicho documento, como es, pagar a los acreedores, que lo que recibe son parte de los flujos que se generan en BANALIGHT más el valor generado por arrendamiento de cien metros de terreno ubicado en uno de los solares que forman parte del fideicomiso, debidamente autorizado por los mismos acreedores y condicionado a que dicho canon de arriendo sirva como otra fuente de pago de las obligaciones adeudadas?.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 36, artículo 98.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 68, artículo 76.

Absolución: En el caso consultado, corresponde al FIDEICOMISO BANANA LIGHT cumplir con sus obligaciones de declarar el impuesto a la renta y de pagar el mismo cuando corresponda; sin embargo, no tendrá que pagar el anticipo del mencionado impuesto siempre que se trate de un fideicomiso cuyo objeto sea la administración de flujos, la garantía de obligaciones, o que no genere actividad comercial.   Si   es   el   caso que el FIDEICOMISO BANANA LIGHT no obtiene ingreso alguno deberá reflejarlo así en sus declaraciones impositivas.

Por su parte, la Compañía BANANA LIGHT BANALIGHT C. A. deberá registrar como ingresos los flujos que genere para el pago de los acreedores.

quienes a su vez harán lo propio cuando dichos flujos les sean transferidos en concepto del pago de sus créditos, pero en ningún caso serán reputados como renta del fideicomiso.

Oficio: 917012010OCON001325.
Consultante: CONSEJO NACIONAL DE JUNTAS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR CONAJUPARE.
Referencia: Retención para los vocales de las Juntas Parroquiales.
Consulta: ¿Los miembros o Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales cumplen o no con los presupuestos del hecho generador del impuesto al IVA en los términos contemplados en los Arts. 52 y 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno y si estos Dignatarios electos por votación popular son o no sujetos pasivos o agentes de percepción y agentes de retención. A su vez, si es procedente la exigencia de la obligación señalada en el artículo 64 de la citada ley; de ser el caso, si la Junta Parroquial Rural a (SIC) resuelto pagar por concepto de dietas el 35% debe constar como subtotal o total incluido el IVA?

Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: artículo 238, artículo 255.
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 52, artículo 56, artículo 58, artículo 61, artículo 63, artículo 64.
Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales: artículo 13.
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público: artículo 5.
Reglamento General a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales: artículo 32.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 112, artículo 140, artículo 141, artículo 145, artículo 148, artículo 158.
Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención: artículo 5, artículo 6.
Ley de Registro Único de Contribuyentes: artículo 3.
Resolución: NAC-DGER2007-0391: artículo 1, artículo 2 y artículo 3. 

Absolución: La Constitución Ecuatoriana en los artículos 238 y 255 establece que son gobiernos autónomos descentralizados, las juntas parroquiales rurales y éstas se conformarán por vocales de elección popular y, conforme lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, se excluye del servicio civil, razón por la que no pueden considerarse en funcionarios con relación de dependencia.

El hecho que los vocales de las juntas parroquiales rurales tengan la obligación de concurrir a las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado, con el fin de cumplir sus funciones públicas y que reciban por ello, como contraprestación, una remuneración, conlleva a que estos vocales estén prestando un servicio gravado con el IVA, puesto que éstos están realizando una actividad, labor o trabajo, concretada en una obligación de hacer, sin relación laboral a favor de un tercero (la junta parroquial rural) a cambio de un precio en dinero, denominado "dieta".

Esta prestación de servicio gravada con IVA, realizada por los vocales de las juntas parroquiales rurales por su concurrencia a las sesiones de las mencionadas juntas, no se encuentra contemplada en los supuestos taxativos del segundo inciso del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno; por lo que, la tarifa de IVA será del 12%; y, conforme el artículo 64 de la Ley de Régimen   Tributario   Interno,   dichos vocales tienen la obligación de emitir y entregar al beneficiario del servicio el respectivo comprobante de venta, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

Las juntas parroquiales rurales serán sujetos pasivos del IVA en calidad de agente de retención y, el porcentaje de retención será del 100% del valor del comprobante de venta correspondiente, conforme lo establecido en la Resolución No. NAC-DGER2007-0391, publicada en el Registro Oficial No. 97 de 04 de junio del 2007.

El IVA debe ser calculado conforme lo dispone la norma vigente, esto es, el artículo 58 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el mismo que establece que la base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, menos las deducciones ahí contempladas.
Respecto a la cuantía del IVA generado en la prestación de los servicios materia de la presente consulta, si ésta no se encuentra estipulada en los acuerdos celebrados entre los vocales y las juntas parroquiales rurales, el precio pactado por dichos de servicios (dietas), constituirá la base para adicionar la tarifa de 12% que deberá liquidarse y pagarse conforme a las normas citadas.


Oficio: 917012010OCON001327.
Consultante: ECUABARNICES S. A.
Referencia: Causación del Impuesto a la Salida de Divisas en caso de regímenes especiales aduaneros.
Consulta: ¿ECUABARNICES S. A. se encuentra exenta del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos que realice al exterior a cuenta de las facturas de sus proveedores de materia prima ingresada al país bajo el régimen de depósito industrial?

Base Jurídica: Decreto Ejecutivo 1709 artículo 1.
Ley Reformatoria   para   la   Equidad Tributaria en el Ecuador en el inciso Absolución: final del artículo 156.
Ley Orgánica de Aduanas: artículo 55, artículo 60.
Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas artículo 6.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas artículo 88.

Absolución: Conforme a lo señalado en el artículo innumerado a continuación del artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, en los regímenes especiales aduaneros, el Impuesto a la Salida de Divisas -ISD-, con excepción del depósito comercial y del de almacenes libres, únicamente se causará al momento de cambio a régimen de consumo. Por lo tanto, siempre que ECUABARNICES S. A. realice pagos a sus proveedores extranjeros de materias primas o insumos, desde el exterior o no, cuando dichos bienes ingresen al Ecuador bajo el régimen especial aduanero de depósito industrial y, siempre que dichos bienes, en todo o en parte, sean sujetos de cambio a régimen de consumo, se causa el mencionado impuesto por parte de la consultante y en relación exclusivamente con esa parte o totalidad de bienes sujetos a dicho cambio de régimen de consumo.

Oficio: 917012010OCON001331.
Consultante: SERVICIO PAZ Y JUSTICIA DEL ECUADOR "SERPAJ-E". RETENCIONES.
¿El SERPAJ-E puede solicitar la devolución del IVA del proyecto "Desarrollo de circuitos económicos solidarios e interculturales a partir de la puesta en valor del patrimonio cultural de localidades rurales" en el país, si el convenio fue firmado entre la organización no Gubernamental Estación A en Asunción del Paraguay con la oficina de la Unión Europea para Uruguay y Paraguay?

Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 73.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 176.
Resolución NAC-DGER2008-0503. 

Absolución: El Servicio Paz y Justicia del Ecuador debe observar el procedimiento contemplado en la Resolución No. 503, publicada en el Registro Oficial 329 de 5 de mayo de 2008; y, a efectos de que se proceda con el respectivo registro del Contrato de Subvención Básico de Cooperación Técnica, debe presentar la información requerida en la misma y acreditar, mediante un certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, que dicho instrumento se encuentra vigente tanto nacional como internacionalmente y que reviste la calidad de convenio internacional, crédito de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales.

917012010OCON001333.
Consultante: INTEGRA S. A. ADMINISTRADORA DE FIDEICOMISOS (INTEGRASA) FIDUCIARIA  DEL  FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN DEL DE FLUJOS AGNAMAR. PAGO DEL ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA.
Consulta: ¿Está el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN   DE   FLUJOS obligado a declarar y pagar el anticipo de Impuesto a la Renta establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI)?.

Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 41.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 76.

Absolución: Respecto al Impuesto al Valor Agregado-IVA-, el acto que debe considerarse como hecho generador, es la fecha de celebración del contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, momento en el que se debe emitir obligatoriamente la factura, nota o boleta de venta el comprobante de venta; mientras que, en aquellos contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el hecho generador se produce al cumplirse las condiciones de cada periodo, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.

El FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS AGNAMAR siempre y cuando no cambie el objeto inicial para el cual fue creado para convertirse en fideicomiso inmobiliario o comercial, de conformidad con lo que señala el artículo 76 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, no pagará anticipos de impuesto a la renta. 


Oficio: 917012010OCON001409.
Consultante: OBRACIV CÍA. LTDA.
Referencia: RÉGIMEN TRIBUTARIO EN IVA EN EL SECTOR PÚBLICO.
Consulta: ¿Debe emitirse un comprobante de venta autorizado a la Prefectura del Azuay con tarifa 12% de IVA?

Base Jurídica:
Constitución de la República del Ecuador artículo 225.
Ley  de  Régimen  Tributario  Interno:

Absolución: En el caso objeto de la presente absolución, siempre y cuando se verifique que el contrato entre el Gobierno Provincial del Azuay y la consultante no sea por etapas, avance de obra o tracto sucesivo y, además, haya sido celebrado después de las reformas introducidas por la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador pero antes de las reformas introducidos por la Ley Orgánica de Empresas Públicas (o sea entre enero de 2008 y noviembre de 2009), la tarifa aplicable del IVA es del 0%, independientemente de la forma de pago que se haya pactado. En caso que el contrato materia de la presente absolución sea por etapas, avance de obras o tracto sucesivo, la tarifa de IVA aplicable será la correspondiente a la vigencia de la verificación de las condiciones de cada período, fase o etapa.

917012010OCON001437.
HUAWEI TECHNOLOGIES CO. LTD. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE IVA.
¿Todo contrato que mantenga las características mencionadas inicialmente deben considerarse de tracto sucesivo de conformidad con el Art. 61 (6) de la LORTI?
¿HUAWEI, en los contratos de tracto sucesivo suscritos, procederá a emitir facturas, con el respectivo IVA, al cumplir cada fase del contrato, momento en el cual, CNT o ETAPA deberán cancelar el IVA contenido en cada factura?
¿HUAWEI debe considerar el anticipo, las actas de entrega recepción provisional y definitiva como etapas o fases del contrato y, por tanto, emitir una factura con el respectivo IVA de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la LORTI?
¿HUAWEI debe reconocer el ingreso a la emisión de cada una de las facturas mencionadas? 

Base Jurídica:    
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública artículo 81.
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 61 numeral 1.

Absolución:  El CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES No. 07-2010, no es de "tracto sucesivo"; es un contrato de previsto en el Art. 81 de la LOSNCP y estipulado en la cláusula Décima Quinta del referido instrumento.

Como se expresó, el CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES No. 07-2010 no es de "tracto sucesivo"; en consecuencia, y debido a que es un contrato de adquisición de bienes, le es aplicable la regulación constante en el numeral 1 del Art. 61 de la LRTI. El hecho generador se verificará "en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo   comprobante   de   venta".

El CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES No. 07-2010, y en especial su cláusula Décima Quinta, no prevé la por etapas o de manera sucesiva; por el contrario, se trata de un contrato de ejecución única. En adición, el anticipo previsto en su cláusula sexta, no puede ser considerado como una "etapa" ya que su entrega se realiza con ocasión de la celebración del contrato y de manera previa al inicio de su ejecución.

En aplicación de los Arts. 1, 2 y 7 de la Ley de Régimen Tributario Interno1, en concordancia con el párrafo No. 27 de los Conceptos Esenciales de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, y teniendo en consideración que el objeto del contrato es la adquisición de bienes; la Compañía HUAWEI deberá reconocer como ingreso del ejercicio económico 2010, el valor íntegro del dicho contrato, independientemente del momento de emisión de los comprobantes de venta.

917012010OCON001431.
DIRECCIÓN GENERAL AVIACIÓN CIVIL. DEVOLUCIÓN DEL IVA.
"¿Se pronuncie si Ecuafuel tiene derecho a la devolución del IVA PAGADO EN SUS TRANSACCIONES?".
Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: artículo 225.
Código Tributario artículo 135.
Ley de Aviación Civil artículo 5 inciso 1.
Resolución de la Dirección General de Aviación Civil No. 029-2010.

Absolución: "ECUAFUEL AEROPUERTOS TIPO A" y "ECUAFUEL AEROPUERTOS TIPO B Y C", como "PROCESOS DESCONCENTRADOS"    de    la Dirección General de Aviación Civil, no tienen por sí mismos la legitimación para solicitar el reintegro del IVA. Quien sí puede ejercer el derecho a solicitar la devolución de dicho impuesto es la Dirección General de Aviación Civil como tal. 

Sin embargo, para que sea procedente la devolución del IVA a la DAC, se verificará dentro del respectivo trámite de devolución presentado ante la autoridad competente y por los canales jurídicos establecidos para el efecto, que se cumplan irrestrictamente los requisitos previstos en la normativa vigente. No corresponde a esta Dirección General pronunciarse, dentro de una absolución de consulta, sobre la procedencia del derecho a la devolución en un caso concreto.

30 de julio de 2010
Oficio: 917012010OCON001143.
Consultante: COMPAÑÍA ROYAL INTERNA¬CIONAL S. A.
Referencia: Retención del Impuesto a la Renta.
Consulta: ¿"ROYAN INTERNATIONAL S. A., por tener su domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá, categorizada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) como 'paraíso fiscal', ¿debe someterse a una retención por concepto de impuesto a la renta a partir del año 2010, del 25% sobre los dividendos que reciba de las empresas ecuatorianas en las que tiene acciones, no obstante que estas compañías nacionales pagarán por el mismo hecho económico la tarifa impositiva del 25% por impuesto a la renta?".

Base Jurídica:  Código Tributario: artículo 11, artículo 13.
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 9, artículo 37.
Resolución NAC-DGER2008-0182.

Absolución:  ROYAN INTERNATIONAL S. A. en su calidad de socia o accionista de compañías ecuatorianas o extranjeras residentes en el Ecuador, por concepto de dividendos distribuidos por estas, se encuentran gravados debido a que la referida sociedad es residente en la República de Panamá, cuyo estatus para fines tributarios es de paraíso fiscal. Por tal motivo no aplica en el caso consultado, la exoneración prevista en el numeral 1 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.


Oficio: 917012010OCON001152.
Consultante: CORPORACIÓN LÍDERES PARA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EMPRESARIAL.
Referencia: Institución sin fines de lucro.
Consulta: ¿Solicitamos el criterio de la administración tributaria respecto a si Corporación Líderes, como institución de carácter privado sin finalidad de lucro debidamente acreditada, puede considerar los aportes que recibe el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional como cooperación no reembolsable a la que se refiere el Art. 19 del Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, para cumplir así con el requisito de contar con un monto mínimo de cooperación no reembolsable exigido por dicho reglamento para continuar exenta de impuesto a la renta?.


Base Jurídica:     Código Civil artículo: 1402.
Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 9.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 19.

Absolución: Que el valor que costea el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional CNCF a través de una subvención o subsidio, a los clientes de la Corporación Líderes para Formación y Capacitación Empresarial por los cursos que demandan de esta, no constituyen donación o aporte para la referida corporación a efectos de la aplicación del Art. 9 numeral 5 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno así como del Art. 19 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, por cuanto se enfocan y benefician a los ciudadanos que requieren y contratan la capacitación y no a la sociedad que la presta.

Oficio: 917012010OCON001159.
Consultante: SOCIEDAD CABLE VISIÓN ZAMORA.
Gastos deducibles de Impuesto a la Renta.
¿Es posible registrar como gasto deducible los pagos realizados a empresas extranjeras con facturas emitidas directamente desde sus respectivos países?
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 13, artículo 48
Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 30, artículo 131.

Absolución: CABLE VISIÓN ZAMORA efectúe al exterior con el propósito de generar, mantener o mejorar su renta, serán deducibles de su base imponible para efectos de liquidación del impuesto a la renta, siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en el Art. 13 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, esto es, la retención o el certificado de auditor independiente en su caso, en función de que el ingreso constituya o no renta de fuente ecuatoriana para quien lo perciba.

Oficio: 917012010OCON001281.
Consultante: CONSTRUCTORA BECERRA CUES¬TA CÍA. LTDA.
Referencia: IMPUESTO A LA RENTA ACTIVI-DADES DE CONSTRUCCIÓN.
Consulta: ¿El valor facturado al Ministerio de Transporte y Obras Públicas con fecha 28 de diciembre del 2009, debe ser considerado como venta diferida, por cuanto los ingresos se recibieron efectivamente en el siguiente ejercicio impositivo, por lo tanto el hecho generador fue concretado en el ejercicio económico del año 2010 y no en el año 2009?.

Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 7, artículo 19, artículo 20, artículo 21, artículo 28. 
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 37, artículo 39.
Normas Ecuatorianas de Contabilidad No. 15.

CONSTRUCTORA BECERRA CUESTA CÍA. LTDA. siempre y cuando utilice el método contable de porcentaje de terminación, deberá reconocer los ingresos y gastos producto de la ejecución de la obra civil cuyo objeto consiste en la rehabilitación y mantenimiento de la carretera Latacunga-La Maná con una extensión de 137,27 Km, en función del avance de la misma; es decir, siempre que la obra hubiere comenzado a ejecutarse en el ejercicio económico del 2009 y finalizare en el 2010, el ingreso deberá corresponder proporcionalmente tanto al año 2009 como al año 2010, y por tanto se tributará en ambos periodos, independientemente de la fecha o forma de pago.

Oficio: 917012010OCON001296.
INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES IAEN. FACTURACIÓN.
¿Es posible aplicar lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, en concordancia con el artículo 89 del Código Tributario para rectificar o enmendar el detalle de la factura No. 0002371, emitida el 14 de agosto del 2009, mediante una nota de crédito a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración?.
¿Con la finalidad de proceder conforme a derecho, en el caso de no ser posible la rectificación del error mencionado con la aplicación de los citados artículos, me permito consultar cuál es el procedimiento jurídico que deberemos ejecutar para enmendar el detalle de la factura No. 0002371, con la finalidad de que en el mismo conste la siguiente frase: Trigésimo Curso de la Academia Diplomática?

Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 64 inciso primero.
Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención: artículo 18 numeral 3, artículo 14 y artículo 22.

El Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN- deberá emitir la correspondiente nota de crédito para anular el comprobante de venta inicial en el que, la descripción del concepto de la transacción era inexacto, y emitirá un nuevo comprobante en el que, se consignará el detalle correcto de la operación, sea este "Trigésimo Curso de la Academia Diplomática" o cualquier otro. 


917012010OCON001466.
BANCO DE LOJA. IMPUESTO A LA RENTA.
1.- ¿Dentro del lapso señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, quién es responsable de custodiar y presentar ante requerimientos de la Administración Tributaria las facturas que sustenten los gastos personales deducibles de Impuesto a la Renta de empleados en relación de dependencia, tomando en cuenta que el pago del impuesto a la renta fue asumido por el empleador?
2.- ¿Dentro del lapso señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, quién es responsable tributario ante el Servicio de Rentas Internas en caso de pérdida, destrucción, alteración, o inconsistencia de las facturas que sustentan los gastos personales deducibles del Impuesto a la Renta de empleados en relación de dependencia, tomando en cuenta que el pago del impuesto a la renta fue asumido por el empleador?

Base Jurídica:
Código Tributario: artículo 24, artículo 25, artículo 321.
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 4, artículo 10 inciso quinto numeral 16.

Absolución: Existe disposición expresa de ley que ordena que los contribuyentes mantengan los originales de los comprobantes de venta para justificar los gastos personales declarados, por el lapso de 6 años contados desde la fecha en la que el contribuyente presentó su declaración de impuesto a la renta.

En el caso consultado, los trabajadores en relación de dependencia son los sujetos pasivos del impuesto a la renta en su calidad de contribuyentes; por lo tanto, son estos quienes deben conservar los originales de los comprobantes de venta y son los responsables de su custodia.
Cabe advertir que en caso de configurarse una infracción tributaria, la responsabilidad es personal de quienes la cometieren, ya sea como autores, cómplices o encubridores.

Oficio: 917012010OCON001469.
Consultante: PORTRANS S. A.
Referencia: Rebaja al Impuesto a la Propiedad de los vehículos.
Consulta: ¿En los vehículos de placa GQC-294, GQC-291, GRF-508, GRM-206, GRM-397 y RAMV G00924831, G00924828, G00929428 y G00929429 tiene derecho mi representada a que se aplique la rebaja del 80% prevista en el literal b) del Art. 7 de la Ley 2001-41?

Base Jurídica: Código de Comercio: artículo 3 numeral 6.
Ley de Reforma Tributaria: artículo 1, artículo 3, artículo 7. 
Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados: artículo 8.

Absolución: PORTRANS S. A. siempre y cuando cumpla con los requisitos legalmente establecidos por el Art. 7 de la Ley de Reforma Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo de 2001-, podrá ser beneficiaria de la rebaja del 80% al impuesto sobre los vehículos.

917012010OCON001473.
FINANCIERA CORPORACIÓN NACIONAL.
Régimen Tributario de IVA en procesos judiciales.
"Debe la Corporación Financiera Nacional como Organismo Público y como Agente de Retención, beneficiarse por el pago efectuado de los valores IVA en la facturación a sus proveedores de bienes y servicios, como es el caso del pago de varios servicios a deudores de la CFN en procesos judiciales?".

Ley de Régimen Tributario artículo 63, artículo 73.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario artículo 36.

La Corporación Financiera Nacional no puede beneficiarse de la restitución del Impuesto al Valor Agregado-IVA pagado en la adquisición de bienes o contratación de servicios cuando lo haga por cuenta de terceros y no a título personal, pues como mencionan las normas arriba transcritas, dichos gastos no constituyen gastos propios toda vez que se encuentran sujetos a reembolso. Este impuesto por tanto no es reputado como crédito tributario de la Corporación Financiera Nacional sino para el reembolsante.

917012010OCON001476.
COMPAÑÍA TRANSPORTES Y TURISMO RUTAS DE AMÉRICA CÍA. LTDA.
Referencia: Base Imponible de Impuesto a la Renta en compañía de transporte internacional.

¿De acuerdo al Art. 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Art. 12 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Rutas de América Cía. Ltda., puede acogerse a las disposiciones legales de los artículos antes referidos? 

Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 1, artículo 2, artículo 8, artículo 31.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 12.

Absolución: La Compañía TRANSPORTES Y TURISMO RUTAS DE AMÉRICA CÍA. LTDA. debe establecer su base imponible de conformidad con las normas tributarias generales y no le es aplicable por tanto el Art. 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno, debido a que esta norma procede exclusivamente respecto a sociedades constituidas al amparo de leyes extranjeras.

917012010OCON001479.
COMPAÑÍA MODERNA ALIMENTOS S. A.
Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.
Consulta: ¿MODERNA ALIMENTOS S. A. desea conocer la opinión del Servicio de Rentas Internas sobre si debe o no realizar la retención en la fuente por los pagos que realizará a IFC por concepto de comisiones y honorarios relacionados con la obtención del préstamo mencionado?

Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 9, artículo 13.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 29.

Absolución: La Compañía MODERNA ALIMENTOS S. A. no debe practicar la retención en la fuente del Impuesto a la Renta en los pagos que por cualquier concepto realice al International Finance Corporation - IFC perteneciente al grupo del Banco Mundial, ya consistan estos en intereses de créditos externos, comisiones, honorarios, etc. En lo que respecta al pago de intereses por créditos externos contratados con el mencionado organismo, estos serán reputados como gastos deducibles siempre y cuando se verifiquen los requisitos establecidos en el Art. 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normas tributarias relativas a las deducciones.

03 de agosto del 2010
Oficio: 917012010OCON001139.
Consultante: COMPAÑÍA GLOBAL TELEMATIC SOLUTIONS GTSECUADOR S. A.

Consulta: ¿En  base a la legislación tributaria aplicable, GLOBAL TELEMATIC SOLUTIONS GTSECUADOR S. A. desea conocer si los pagos al exterior que efectúa desde la zona franca por concepto de importaciones a la zona franca relacionadas con la operación de la compañía, así como el resto de pagos que realice la compañía al exterior, se encuentran exentos del Impuesto a la Salida de Divisas? 

Base Jurídica:    
Ley Orgánica de Aduanas: artículo 66.
Ley de Zonas Francas: artículo 3, artículo 41, artículo 45.
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: artículo 159.
Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: artículo 6.

Absolución: GLOBAL TELEMATIC SOLUTIONS GTSECUADOR S. A. en su calidad de usuaria de zona franca por concepto de servicios e importaciones sometidas ha dicho régimen suspensivo, se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Salida de Divisas.

917012010OCON001135.
ESPINOSA JUAN ESTEBAN SERRANO.
Impuesto a la Renta en autoconsumo.

¿El uso o beneficio propio de bienes que pertenecen al contribuyente que forman o no parte de mi actividad comercial debe ser considerados en la conciliación (sic) contributaria (sic) como ingresos gravables o no? ¿Por qué?

Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 1, artículo 2.
Normas Ecuatorianas de Contabilidad conceptos esenciales párrafo "24.

El sujeto pasivo de impuesto a la renta en el Ecuador, no deberá sumar a la base imponible como ingreso gravado, el valor que deje de pagar por concepto de arrendamiento cuando realice sus actividades comerciales en un local ubicado en un inmueble de su propiedad. 


917012010OCON001295.
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS.
ASOCIACIÓN TEMPORAL OBRACIV CÍA. LTDA. VÍAS & ASFALTOS S. A.
Referencia: IMPUESTO A LA RENTA ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN.

Consulta: ¿En los contratos de construcción y bajo la modalidad del método del avance de obra, se pueden reconocer los ingresos del contrato en función del grado de avance obra? a las actividades descritas en el Art. 67 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, se encuentran exonerados del pago del Impuesto al Valor Agregado-IVA, del Impuesto a los Consumos Especiales-ICE, y del Impuesto a la Salida de Divisas-ISD.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 7, artículo 19, artículo 20, artículo 21, artículo 28.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 37, artículo 39.
Normas Ecuatorianas de Contabilidad No. 15.

Absolución: La Asociación Temporal Obraciv Cía. Ltda. Vías & Asfaltos S. A. podrá reconocer y declarar los ingresos, costos y gastos para tributar por ellos, conforme avanza la obra o se va devengando el ingreso, siempre y cuando haya optado por el método contable de avance de obra, conforme señala el consultante en los antecedentes.

917012010OCON001485.
CENTRO DE DESARROLLO Y AUTOGESTIÓN.

Inscripción de RUC para el Proyecto Nacional para la Prevención y Control de la Malaria en Ecuador.

Indicarnos expresamente por escrito que el Proyecto Nacional para la Prevención y Control de la Malaria en Ecuador puede obtener un RUC independiente al de la Corporación KIMRINA que ha sido designada como el Receptor Principal para su ejecución.

Indicarnos que el Proyecto Nacional para la Prevención y control de la Malaria en Ecuador puede obtener un RUC independiente al del CENTRO DESARROLLO Y AUTOGESTIÓN que ha sido designado por la Corporación KIMIRINA como el Sub-Receptor de la Sociedad Civil.

Indicarnos cuáles son los requisitos que se deben presentar ante el Servicio de Rentas Internas para que el Proyecto Nacional para la Prevención y Control de la Malaria en Ecuador obtenga su propio RUC. 


Ley del Registro Único Contribuyentes artículo 3.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyente artículo 2, artículo 8.

El "Proyecto Nacional para la Prevención y Control de la Malaria en Ecuador" estará obligado a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes siempre y cuando se verifiquen los presupuestos contemplados en el Art. 3 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, esto es, que se trate de una sociedad o un ente sin personalidad jurídica, que realice actividades económicas en el Ecuador.
Por otra parte, la Administración Tributaria manifiesta que los requisitos para la inscripción en el Registro Único de   Contribuyentes   exigidos   a   las sociedades privadas, son los señalados en el Art. 8 literal b) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes, RUC anteriormente transcrito.


Oficio: 917012010OCON001491.
Consultante: EL PORTAL INMOVILIARIO S. A.
Referencia: IVA en la transferencia de revistas de publicidad.

Consulta: ¿Debe mi representada considerar la entrega de las revistas pagadas por los contratantes de publicidad a los clientes potenciales como una transferencia de dominio de la revista sujeta al 12% de IVA?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 52, artículo 56, artículo 64.
Decisión No. 599 de la Comunidad Andina de Naciones: artículo 2.

Absolución: La  entrega del material publicitario impreso que la sociedad "EL PORTAL INMOBILIARIO S. A." realiza en los distintos puntos de emisión por encargo de sus clientes, no constituye una transferencia de dominio a favor de terceros virtuales o reales destinatarios de dicha publicidad y por tanto esta operación no se encuentra gravada con tarifa alguna de IVA.

Oficio: 917012010OCON001493.
Consultante: PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR.
Referencia: DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Consulta: ¿Puede el Hospital Metropolitano, de acuerdo al artículo 1 de la Ley de Derecho y Amparo al Paciente, deducirse de la base imponible de su impuesto a la renta, los valores que no puede pagar el Sr. Iván Arias Sánchez, que asciende a la cantidad de treinta y siete mil dólares? 

Base Jurídica: Código Tributario artículo 13.
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 10, artículo 11.
Ley de Derechos y Amparo al Paciente: artículo 1, artículo 11.

Los centros de salud-denominados como tales en el artículo 1 de la Ley de Derechos y Amparo al Paciente-podrán deducir de la base imponible de su Impuesto a la Renta, los valores no recuperados por concepto de atención a un paciente, siempre que se trate de un caso o estado de emergencia y se cumpla con las demás exigencias previstas en la normativa tributaria vigente. A estos efectos, se procederá a realizar dicha deducción en la declaración del Impuesto a la Renta que deberá realizarse en la forma y por los medios señalados en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación.


917012010OCON001495.
ACERÍA DEL ECUADOR C. A., ADELCA.
Emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios en transferencia de chatarra.

¿ADELCA puede emitir liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios aún (sic) cuando la compra de chatarra sea recurrente o habitual, siempre que se cumpla con los requisitos detallados en el Oficio No. 917012010OCON001153? Es decir, ADELCA puede emitir cuantas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios sean necesarias y serán sustento de la deducibilidad del gasto siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el oficio No. 917012010OCON001153, es decir: a) Que la chatarra sea adquirida a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad; b) Que la chatarra sea adquirida a personas naturales que por su nivel cultural o rusticidad no están en posibilidad de emitir un comprobante de venta; c) Que se emita la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios; d) Que la compañías (sic) Acería del Ecuador C. A. ADELCA efectúe la retención en la fuente del Impuesto a la Renta del Impuesto al Valor (sic) Agregado que corresponda; y, e) Los demás requisitos que exijan las distintas normas jurídicas tributarias para la deducibilidad?.

Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retenciones: artículo 11.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: artículo 13. 

Absolución: La compañía Acería del Ecuador C. A., ADELCA, podrá emitir las liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios que sean necesarias, en la adquisición de chatarra a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta, aun cuando la compra de chatarra sea recurrente o habitual. Estos comprobantes serán reputados como documentos válidos para sustentar gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, y en las distintas normas tributarias relativas a gastos deducibles.

917012010OCON001507.
CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO S. A.
Requisitos de llenado de comprobantes de venta.

¿Los comprobantes de venta y los de retención emitidos a nombre CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO S. A., CEDAL, pueden ser llenadas con su nombre comercial, esto es: CEDAL?

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: artículo 10, artículo 19 numeral 1.

En base a las certeras e inequívocas condiciones jurídicas y económicas para un efectivo sustento de costos o gastos para efectos del Impuesto a la Renta o de un crédito tributario de IVA, en el comprobante de venta y en el comprobante de retención que coadyuven a la verificación de dichos sustentos, deberá consignarse la identificación precisa del adquirente, correspondiendo en consecuencia que además del número de RUC, se detalle su razón social y/o su nombre comercial siempre que se halle debidamente registrado en el RUC para los efectos tributarios pertinentes. Por tanto, los referidos comprobantes emitidos a la CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO S. A., CEDAL como adquirente, pueden ser llenados con su nombre comercial.

Oficio: 917012010OCON001506.
Consultante: GRUPO GRANDES ROMÁN CÍA. LTDA.
Referencia: Perfeccionamiento de aumento de capital.
Consulta: ¿Debe mi representada efectuar el aumento de capital e inscribirlo en el correspondiente Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del 2010, a efectos de beneficiarse con la exención del Impuesto a la Renta del período 2009 sobre las utilidades provenientes de la importación para la comercialización de insumos agroquímicos conforme el derecho otorgado por el Mandato Constituyente No. 16? 

Base Jurídica:
Mandato Constituyente No. 16: artículo 7, artículo 9.
Ley de Compañías: artículo 33. Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 98.

Absolución: El sujeto pasivo Grupo Grandes - Román Cía. Ltda., al ser una sociedad cuya especie es de responsabilidad limitada, le son aplicables las disposiciones de la Ley de Compañías respecto a las solemnidades para la reforma del capital; por lo tanto, deberá efectuar todos los actos societarios inherentes al perfeccionamiento del aumento de capital, en el plazo legal señalado en el artículo 9 del Mandato Constituyente

917012010OCON001508.
CONSEJO NACIONAL DE JUNTAS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR.
Referencia: DEVOLUCIÓN DE IVA.
Consulta: ¿El CONAJUPARE recauda a través del Ministerio de Finanzas el aporte del 5% de las Juntas Parroquiales del país, las que a su vez, reciben su presupuesto de recursos del Estado. De dicho porcentaje el 3% se lo destina para cada Asociación, Consorcio y Federación Provincial, quedando el 2% restante para el funcionamiento del CONAJUPARE, es decir, el recurso presupuestario con el que se sustenta el funcionamiento del CONAJUPARE, así como el de las Asociaciones, Consorcios y Federaciones, son recursos públicos provenientes del aporte del presupuesto asignado a las Juntas Parroquiales Rurales. En tal sentido, al ser la Asociación de Juntas Parroquiales Rurales de Manabí, una institución de Derecho Público, financiada por recursos del Estado, el Servicio de Rentas Internas, debe o no realizar la devolución del IVA?

Base Jurídica:
Constitución de la República del Ecuador: artículo 225.
Ley Orgánica de Empresas Públicas: Disposición Transitoria Décima numeral 1, Disposición Final Segunda.
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 73.

Absolución: Esta Administración Tributaria no es competente para señalar si la Asociación de Juntas Parroquiales Rurales de Manabí es o no una entidad del sector público o una persona jurídica de derecho público o privado. Mas, si esta cumple de manera irrestricta con los requisitos y condiciones que establecen las normas legales y específicamente el artículo innumerado a continuación del 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, podrá ejercitar el derecho a la devolución del IVA presentando la respectiva solicitud ante los órganos competentes de la Administración Tributaria. 


917012010OCON001512.
GRACIELA PEÑAFIEL PALACIOS IVA EN EMBUTIDOS.
¿Si los Embutidos a partir del 1 de enero del 2010 se siguen facturando con cero por ciento y por cuánto tiempo más?

Mandato Constituyente No. 16: artículo 1, artículo 13, artículo 15.
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 55.

La reforma establecida en el artículo 16 del Mandato Constituyente No. 16 al numeral 1 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, referente a la incorporación con tarifa 0% de IVA a las transferencias e importaciones de embutidos, es una reforma definitiva, que no tiene ninguna limitación en el tiempo.



917012010OCON001511.
KINROSS ECUADOR S. A. PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUES¬TO A LA RENTA PARA EMPRESAS NUEVAS.
"¿Es correcto afirmar que mientras KINROSS se mantenga en etapa de exploración en todas sus concesiones mineras, y mientras no ejerza actividades económicas distintas a la exploración minera, no estará obligada a determinar ni pagar el anticipo del impuesto a la renta establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno?

Base Jurídica:
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 41.

Absolución: En el supuesto que KINROSS ECUADOR S. A. aún no haya iniciado sus operaciones efectivas, conforme lo señala expresamente en el escrito de consulta, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial, es decir que, no haya obtenido todavía ingresos por la actividad económica que se encuentre efectuando, en los términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, no está obligada a pagar el anticipo mínimo del Impuesto a la Renta sino hasta después del segundo año de su operación efectiva o proceso productivo y comercial.
Este criterio es emitido a salvo del ejercicio de las facultades legales de la Administración Tributaria para establecer, en el respectivo procedimiento tributario y de haber lugar, la verificación de la presente absolución de consulta.
La exoneración establecida para las utilidades provenientes del sector agrícola, la cual se aplicará exclusivamente para los ejercicios económicos 2008 y 2009, es solamente para el Impuesto a la Renta. 



917012010OCON001138.
DISTRIBUIDORA LOS ANDES S. A. DISANDES. IMPUESTO A LA RENTA.

¿Puede la Distribuidora Los Andes S. A. emitir varias notas de crédito aplicándolas a una sola factura, cuando esta-la factura-contiene ejemplares/ítems que se devuelven en periodicidades diferentes, en estricta aplicación al giro del negocio que ofrece mi representada (venta con opción a devolución de no vendidos); siempre y cuando las notas de crédito pueda identificar adecuadamente la factura a la que aplica la devolución?

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 162.
Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención: artículo 2, artículo 14, artículo 22.

Que la COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA LOS ANDES S. A. DISANDES deberá emitir las facturas que corresponda en donde se incluirá el IVA que sea del caso, con base en las liquidaciones mensuales que deberá efectuar con el consignatario. Por tanto, se debe proceder de esta manera lo cual releva de la emisión de una nota de crédito. En todo caso, siempre que la COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA LOS ANDES S. A. DISANDES desee anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones, deberá emitir una sola nota de crédito en donde se identifique adecuadamente con su serie y número, a una sola factura. Deberá cumplirse además con todos los requisitos restantes para la emisión y relleno de las notas de crédito señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.


917012010OCON001498.

COMPAÑÍA LIMPIEZA INTEGRAL EL MEJOR MEJORLIMP CÍA. LTDA.

Facturación de reembolso de gastos. ¿La empresa LIMPIEZA INTEGRAL EL MEJOR MEJORLIMP CÍA. LTDA., para el pago de remuneraciones de los trabajadores, debe emitir factura al usuario, por reembolso de gastos, sin retención en la fuente, del Impuesto a la Renta y del IVA y entregar otra factura por el honorario percibido con IVA por el servicio complementario prestado con las retenciones que correspondan?

Base Jurídica: Mandato Constituyente No. 8: artículo 3, artículo 5 párrafo cuarto.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 36, artículo 144. 

Absolución: La sociedad LIMPIEZA INTEGRAL EL MEJOR MEJO LIMP CÍA. LTDA., siempre y cuando opte por solicitar el reembolso de gastos a un usuario por el pago de nómina a los empleados destinados a prestar servicios complementarios, de conformidad con lo que señalan los artículos 36 y 144 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberá emitir una factura exclusivamente por el valor de sus servicios sobre la cual calculará el impuesto que corresponda, y una factura adicional en la cual se consignará el valor total de los gastos sujetos a reembolso. Esta factura por el reembolso, será emitida conforme los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, con el fin que el reembolsante sustente costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta. Además, sobre la factura contentiva de los honorarios se practicarán las retenciones a que hubiere lugar.

917012010OCON001505.
EMPRESA DE SEGURIDAD Y TURISMO SEGOTOURING.
Facturación de reembolso de gastos.
¿Pueden emitirse dos comprobantes de venta por los servicios de actividades complementarias que presta Seguridad y Turismo Segutouring, a sus clientes, uno por el reembolso de la nómina del personal exclusivamente dedicado al servicio, y otro por la comisión contratada sobre ese servicio gravado con IVA tarifa 12%?

Base Jurídica: Mandato Constituyente No. 8: artículo 3, artículo 5 párrafo cuarto.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 36, artículo 144.

Absolución: La SEGURIDAD Y TURISMO SEGUTOURING CÍA. LTDA. siempre y cuando opte por solicitar el reembolso de gastos a un usuario por el pago de nómina a los empleados destinados a que presten servicios complementarios, de conformidad con lo que señalan los artículos 36 y 144 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberá emitir una factura exclusivamente por el valor de sus servicios sobre la cual calculará el impuesto que corresponda, y una factura adicional en la cual se consignará el valor total de los gastos sujetos a reembolso. Esta factura por el reembolso, será emitida conforme los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, con el fin que el reembolsante sustente costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta. 



917012010OCON001510.
COMPAÑÍA DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO SEGEMANT CÍA. LTDA.
Facturación de reembolso de gastos.

¿Puede emitirse dos comprobantes de venta por los servicios de actividades complementarias que presta SEGEMANT CÍA. LTDA. a sus clientes, uno por el reembolso de la nómina del personal exclusivamente dedicado al servicio, y otro por la comisión contratada sobre ese servicio gravada con IVA tarifa 12%?.

Mandato Constituyente No. 8 artículo 3, artículo 5 párrafo cuarto.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 36, artículo 144.

Absolución: La sociedad SEGEMANT CÍA. LTDA., siempre y cuando opte por solicitar el reembolso de gastos a un usuario por el pago de nómina a los empleados destinados a prestar servicios complementarios, de conformidad con lo que señalan los artículos 36 y 144 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberá emitir una factura exclusivamente por el valor de sus servicios sobre la cual calculará el impuesto que corresponda, y una factura adicional en la cual se consignará el valor total de los gastos sujetos a reembolso. Esta factura por el reembolso, será emitida conforme los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, con el fin que el reembolsante sustente costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta.

917012010OCON001540.
DE ILUSTRE MUNICIPALIDAD AZOGUES.
Régimen Tributario de Impuesto a la Renta y de IVA en donaciones de Industrias Guapán al Municipio de Azogues.

¿La Municipalidad de Azogues está obligada a recibir factura por esta donación y concomitantemente, a realizar la retención en la fuente del impuesto a la renta cuando la facturación es cero? ¿De otro lado estimamos que en la factura que emite la empresa Guapán debería constar el término de donación; y, concebida de esta manera, tenemos la inquietud de saber si el gobierno local debe cancelar el valor del IVA o no, y en caso de que estemos obligados a cubrir este valor, previa las formalidades legales, solicitar su devolución?.

Constitución de la República del Ecuador: artículo 225.
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 9, artículo 54, artículo 55, artículo 64.
Reglamento para la Aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno: artículo 166. 


La sociedad donante está en la obligación de emitir una factura por concepto de la transferencia a título gratuito de sacos de cemento; sin embargo, dicha operación no está sujeta al Impuesto al Valor Agregado-IVA por lo cual no debe pagarse ni retenerse dicho impuesto. Esta donación tampoco constituye un ingreso gravado para la Ilustre Municipalidad de Azogues peor aún para Industrias Guapán, para quien tampoco reviste el carácter de gasto deducible. En tal virtud, no cabe retención alguna de Impuesto a la Renta.

917012010OCON001541.
ECOAURELIAN S. A.
PAGO DEL ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA EMPRESA NUEVAS.

¿Ecoaurelian se encuentra obligada a declarar y pagar el anticipo de impuesto a la renta a pesar de que, desde su constitución, no ha iniciado operación, no ha podido desarrollar su actividad y no ha registrado ingresos?

Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 41 numeral 2 cuarto inciso.

En el supuesto que ECOAURELIAN S. A. sea una sociedad recién constituida que aún no haya iniciado sus operaciones efectivas conforme lo señala expresamente en el escrito de consulta, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial; es decir, que no haya obtenido todavía ingresos por la actividad económica que se encuentre efectuando en los términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, no estará obligada a pagar el anticipo mínimo del Impuesto a la Renta sino hasta después del segundo año de su operación efectiva o proceso productivo y comercial.
Este criterio es emitido a salvo del ejercicio de las facultades legales de la Administración Tributaria para establecer, en el respectivo procedimiento tributario y de haber lugar, la verificación de la presente absolución de consulta.

917012010OCON001564.
COMPAÑÍA INDUSTRIAL DANEC C. A.
Guías de remisión en ventas itinerantes.

¿INDUSTRIAS DANEC S. A. desea conocer si para efectos de la aplicación de este esquema de ventas, podría soportar el trasporte de los productos de un establecimiento a otro, con la emisión de una sola guía de remisión, dado el caso de que no se sabrá con anticipación el producto y cantidad a ser abastecido en cada establecimiento para su venta bajo el esquema en consignación?

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 162.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: artículo 2, artículo 27, artículo 28, artículo 29, artículo 30, y artículo 35. 


Absolución: INDUSTRIAS DANEC S.A. podrá soportar el traslado de la mercadería cuya venta se realiza bajo la modalidad a consignación y de forma itinerante, con la emisión de una sola guía de remisión en la que deberá constar la leyenda "Emisor Itinerante", en el lugar en el que corresponde consignar los datos de identificación del destinatario.


Oficio: 917012010OCON001565.
Consultante: VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ FUENTES.
Referencia: Régimen Tributario de IVA y sus retenciones.
Antecedentes: En referencia a su oficio s/n ingresado a la Administración Tributaria con trámite No. 917012010003948 de 27 de mayo del 2010, mediante el cual indica que es un comerciante que no se acoge al RISE debido a que sus clientes (empresas y personas) necesitan facturas; y asevera que los mayoristas venden más que los pequeños comerciantes en los cuales se incluye, por cuanto los primeros compran directamente a las fábricas y sólo pagan una vez el Impuesto al Valor Agregado.

En tal virtud, solicita que se dé la oportunidad a los pequeños y medianos comerciantes de no cobrar el Impuesto al Valor Agregado, o en su defecto que se haga la devolución del mismo descontando un porcentaje para cumplir con las obligaciones tributarias debidas.

Base Jurídica: Código Tributario artículo 3, artículo 4.
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 52, artículo 65, artículo 66, artículo 68, artículo 97.1, artículo 97.2.

Absolución: El Impuesto al Valor Agregado -IVA- es un tributo indirecto que grava las ventas y demás transferencias de bienes (mercaderías, productos) y a la prestación de servicios. Este impuesto asume el nombre de "Valor Agregado" porque grava a todas las etapas de comercialización, dando lugar al hecho generador en cada una de ellas.
Para el caso puntual de su solicitud se debe indicar que la legislación actual grava la transferencia de las mercaderías y productos en general, exceptuando básicamente a bienes de primera necesidad como alimentos, medicinas y algunos insumos y materiales que se utiliza en las actividades agropecuarias.
El pago del IVA recae mayoritariamente sobre las personas naturales en calidad de consumidores finales o usuarios de los servicios que utilicen. Esto debido a que las empresas y negocios que producen o comercializan bienes gravados con el IVA tiene el beneficio del "crédito tributario", esto es, la compensación del IVA pagado sobre bienes, insumos y servicios adquiridos y necesarios para la producción y/o comercialización de los bienes y servicios gravados con el 12%. 

Cabe recalcar que, en uso del poder tributario, por acto legislativo de órgano competente, fue instaurado en nuestro país el Impuesto al Valor Agregado, y que solo por ley proveniente de la función legislativa se podrá determinar el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, por esto el Servicio de Rentas Internas no tiene la facultad de permitir que a los pequeños y medianos comerciantes no se les cobre el Impuesto al Valor Agregado, ni que se haga la devolución del mismo descontándoles un porcentaje, ya que esto no se encuentra establecido en la ley.
En atención a lo manifestado y a las citas legales efectuadas, lamento no poder atender formalmente su solicitud, no obstante me comprometo a trasladar sus inquietudes y cuestionamientos para que, de así considerarlo las autoridades competentes, las consideren en la expedición de normas de carácter tributario.

917012010OCON001566.
Consultante: UNIDAD ECUADOR S. A.
Referencia: IVA en transferencias de pan.
Consulta: ¿El Pan de Dulce ARCOR y el Pan de Dulce Tipo Madrileño Arcor, se encuentran gravados con tarifa 0% de IVA, para las transferencias e importaciones, de conformidad con lo establecido en el Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno artículo 55 numeral 3. Norma Técnica INEN 96-1979 numeral 2.1, numeral 4.2, numeral 4.6.

Absolución: En atención a los términos de su consulta, que el pan dulce Arcor y el pan dulce tipo madrileño Arcor, siempre y cuando  se encuentren dentro de las definiciones y contenido de la Norma Técnica INEN 96, estarán gravados con tarifa 0% de IVA, en atención al numeral 3 del Art. 55 de la   Ley de Régimen

917012010OCON001617.
DISTRIBUCIONES FIANROS CÍA. LTDA.
DISTRIBUIDORA NACIONAL DE CONSUMO.
Referencia: Pago de anticipo del Impuesto a la Renta.
Consulta: ¿De qué manera podemos proceder dentro del marco legal con la obligación de pagar el anticipo de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010 con respecto exclusivamente a las comisiones recibidas, sin que afecte nuestra economía?
¿Desde cuándo debe mi representada pagar el anticipo de impuesto a la renta, considerando que su única actividad es la actividad minera? y, ¿Mi representada deberá realizar algún proceso o trámite administrativo ante su entidad para no pagar el anticipo de impuesto a la renta, considerando que aún no ha iniciado su proceso productivo y comercial?


Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 41 numeral 2.

Absolución: En atención a los términos de su consulta, que para efectos del cálculo del anticipo de impuesto a la renta del ejercicio 2010, deben considerarse exclusivamente los ingresos gravados y los costos y gastos que tengan relación con la generación de los mismos.
Finalmente, es procedente aclarar que la obligación de pagar el anticipo no se ha extinguido como afirma el contribuyente. Cada sociedad declara y paga el anticipo como le corresponde, en función de los 4 rubros determinados en el Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Así mismo, no deberá realizar ningún proceso o trámite administrativo en el Servicio de Rentas Internas con respecto a los anticipos de impuesto a la renta en general, en consideración de los argumentos vertidos en su consulta.

Este criterio es emitido a salvo del ejercicio de las facultades legales de la Administración Tributaria para establecer, en el respectivo procedimiento tributario y de haber lugar, la verificación de la presente absolución de consulta.

917012010OCON001619.
MAXITRAVEL MAYORISTAS DE TURISMO S. A. IVA en servicios de fletamiento.
¿TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR debe o no facturar a MAXITRAVEL  MAYORISTAS  DE TURISMO S. A. con tarifa 12% del IVA por fletar aviones?

Base Jurídica:     Código   de   Comercio:   artículo   763 artículo 182.
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 56.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 168.

Absolución: Los servicios de fletamento prestados por TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR a MAXITRAVEL MAYORISTAS DE TURISMO S. A., estarán gravados con tarifa 12% del IVA, siempre que la aeronave no se destine al transporte de carga internacional.


Oficio: 917012010OCON001620.
Consultante: AGROINDUSTRIAL VARGAS VELÁSQUEZ CÍA. LTDA.
Referencia: REQUISITOS DE LLENADO DE COMPROBANTES DE VENTA.

Consulta: ¿En los comprobantes de venta que sustentan los costos y gastos de mi representada (comprobantes de venta recibidos) y en los comprobantes de retención que sustentan el crédito tributario, puede constar la razón social abreviada, esto es "AGROINDUSTRIAL V.V." la cual adicionalmente consta en el RUC como nombre comercial, para que dichos documentos puedan ser considerados válidos desde el punto de vista tributario a efectos de liquidar, declarar y pagar el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado?.

Base Jurídica: Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: artículo 10 inciso segundo, artículo 19 numeral 1, artículo 18 numeral 3.

Absolución: En base a las certeras e inequívocas condiciones jurídicas y económicas para un efectivo sustento de costos o gastos para efectos del Impuesto a la Renta o de un crédito tributario de IVA, en el comprobante de venta y en el comprobante de retención que coadyuven a la verificación de dichos sustentos, deberá consignarse la identificación precisa del adquirente, correspondiendo en consecuencia que además del número de RUC, se detalle su razón social y/o su nombre comercial siempre que se halle debidamente registrado en el RUC para los efectos tributarios pertinentes. Por tanto, los referidos   comprobantes emitidos a AGROINDUSTRIAL VARGAS VE-LÁSQUEZ CÍA. LTDA. como adquirente, pueden ser llenados con su nombre comercial.

917012010OCON001621.
MININGSOURCES S. A.
Pago de anticipo del Impuesto a la Renta.

¿Desde cuándo debe mi representada pagar el anticipo de impuesto a la renta, considerando que su única actividad es la actividad minera? y, ¿Mi representada deberá realizar algún proceso o trámite administrativo ante su entidad para no pagar el anticipo de impuesto a la renta, considerando que aún no ha iniciado su proceso productivo y comercial?".

Ley de Régimen Tributario Interno artículo 41 numeral 2.

En el supuesto que MININGSOURCES S. A., sea una sociedad recién constituida que aún no haya iniciado sus operaciones efectivas, conforme lo señala expresamente en el escrito de consulta, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial, es decir que, no haya obtenido todavía ingresos por la actividad económica que se encuentre efectuando, en los términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, no está obligada a pagar el anticipo mínimo del Impuesto a la Renta sino hasta después del segundo año de su operación efectiva o proceso productivo y comercial.

Así mismo, no deberá realizar ningún proceso o trámite administrativo en el Servicio de Rentas Internas con respecto a los anticipos de impuesto a la renta en general, en consideración de los argumentos vertidos en su consulta.

Este criterio es emitido a salvo del ejercicio de las facultades legales de la Administración Tributaria para establecer, en el respectivo procedimiento tributario y de haber lugar, la verificación de la presente absolución de consulta.




917012010OCON001622.
COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y AGENCIAMIENTOS MARÍTIMOS SAGEMAR S. A.
Referencia: Facturas de reembolso de gastos.

Consulta: ¿Puede emitirse dos comprobantes de venta por los servicios de actividades complementarias que presta SEGEMANT CÍA. LTDA. a sus clientes, uno por el reembolso de la nómina del personal exclusivamente dedicado al servicio, y otro por la comisión contratada sobre ese servicio gravada con IVA tarifa 12%?.

Base Jurídica: Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 36, artículo 144.

Absolución: La sociedad SEGEMANT CÍA. LTDA., siempre y cuando opte por solicitar el reembolso de gastos a un usuario por el pago de nómina a los empleados destinados a prestar servicios complementarios, de conformidad con lo que señalan los artículos 36 y 144 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberá emitir una factura exclusivamente por el valor de sus servicios sobre la cual calculará el impuesto que corresponda, y una factura adicional en la cual se consignará el valor total de los gastos sujetos a reembolso. Esta factura por el reembolso, será emitida conforme los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, con el fin que el reembolsante sustente costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta.


917012010OCON001623.
PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL "MIES".
Retención de Impuesto a la Renta por atención a pacientes en el exterior.
Consulta: ¿La transferencia que el Programa de Protección Social realiza por concepto de pagos de servicios de atención a los pacientes cuyos procedimientos, diagnósticos y/o tratamientos se lo realiza en el extranjero, están sujetas a retención del Impuesto del 25% del Impuesto a la Renta?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 8, artículo 13, artículo 39, artículo 48.

Absolución: De conformidad con lo establecido en los artículos 8 numeral 2, 39 y 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno, todo pago realizado al exterior y que no esté contemplado dentro de las deducciones establecidas en el artículo 13 del mismo ordenamiento jurídico se debe retener el 25% correspondiente al Impuesto a la Renta.
Por lo tanto y, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a quien efectúa pagos al exterior se le genera la obligación de retener; por lo que si el Programa de Protección Social no realiza estos pagos, conforme lo expuesto en el texto de su consulta, no se deberá retener el 25% del Impuesto a la Renta.



Oficio: 917012010OCON001624.
Consultante: COMPAÑÍA ECUAESTIBAS S. A.
Referencia: Vigencia de las normas en importación de servicios.
Consulta: ¿Desde cuándo tiene vigencia el nuevo Reglamento de Aplicación de la Ley de Impuesto a la Renta establecido por Decreto Ejecutivo No. 374 de 28 de mayo del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 209 de 8 de junio del 2010, referente a la inclusión del alquiler de bienes muebles como parte del hecho generador del concepto 'servicio' para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en el Ecuador?

Base Jurídica: Código Tributario artículo 11.
Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 52, artículo 56, artículo 63, artículo 70.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 140.

Absolución: La importación de servicios, entre los que se contempla al arrendamiento de bienes corporales muebles que permitan el ejercicio de alguna actividad económica, se encuentra gravada con la tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado - IVA, a partir del primer día del mes de enero del año 2010. En cuanto a la contratación de servicios locales o en el territorio nacional, entre los que se contempla igualmente al arrendamiento de bienes corporales muebles, estos se encuentran gravados con IVA desde la publicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en el Registro Oficial No. 341 del 22 de diciembre de 1989.

Oficio: 917012010OCON001625.
Consultante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA.
Referencia: Retención en la fuente del Impuesto a la Renta en pagos al exterior.
Consulta: ¿Qué porcentaje de retención se tenía que haber aplicado a los intereses pagados por créditos externos en los siguientes casos?:
a) Créditos adquiridos en instituciones no financieras con tasas de interés mayores a las fijadas por el Banco Central del Ecuador y domiciliadas en Paraísos Fiscales.
b) Créditos adquiridos en instituciones no financieras con tasas de interés mayores a las fijadas por el Banco Central del Ecuador y no domiciliadas en Paraísos Fiscales.
c), Créditos adquiridos en instituciones no financieras con tasas de interés menores a las fijadas por el Banco Central del Ecuador y domiciliadas en Paraísos Fiscales.
¿El interés pagado por estos créditos externos a los cuales la Cooperativa aplicó la tarifa del 25% de retención en la fuente de Impuesto a la Renta deber ser considerados como gasto deducible? 

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 10, artículo 13, artículo 39, artículo 48.
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador: Disposición Transitoria Novena.

Absolución: El pago de intereses por créditos externos contratados con instituciones no financieras domiciliadas en Paraísos Fiscales, cuyas tasas de interés sean mayores a las fijadas por el Banco Central del Ecuador, se encuentran sometidas a la retención en la fuente del 25% por concepto de impuesto a la renta en el Ecuador.
El pago de intereses por créditos externos contratados con instituciones no financieras NO domiciliadas en Paraísos Fiscales, cuyas tasas de interés sean mayores a las fijadas por el Banco Central del Ecuador, se encuentran sometidas a la retención en la fuente del 25% por concepto de impuesto a la renta en el Ecuador.
El pago de intereses por créditos externos contratados con instituciones no financieras domiciliadas en Paraísos Fiscales, cuyas tasas de interés sean menores a las fijadas por el Banco Central del Ecuador, se encuentran sometidas a la retención en la fuente del 25% por concepto de impuesto a la renta en el Ecuador.
El interés pagado por estos créditos externos será gasto deducible para la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA. A efectos de la determinación del impuesto a la renta, siempre que se hubiere practicado la retención en la fuente del 25% y se verifiquen los demás requisitos señalados en la normativa tributaria relativos a las condiciones de deducibilidad.

917012010OCON001543.
ALFREDO EDUARDO HARMSEN GONZALES DEL RIEGO.
IVA EN TRANSFERENCIA DE MADERA.
Consulta: ¿Se encuentran gravadas con IVA las transferencias de madera?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 52, artículo 53, artículo 55.

Absolución: La madera no es un bien que se encuentra incorporado en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno por lo que sus transferencias e importaciones se encuentran gravadas con tarifa 12% de IVA.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 445, 11 MAYO  2011


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BURO TRIBUTARIO

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