miércoles, junio 08, 2011

A LAS SOCIEDADES, PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD QUE DEBAN DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA Y SU ANTICIPO


CIRCULAR Nº NAC-DGECCGC11-00007

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS


De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, el Servicio de Rentas Internas expide la presente Circular, recordando que para la declaración del Impuesto a la Renta, las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, deberán consignar en el formulario definido para el efecto, en la sección destinada al Estado de Situación y Estado de Resultados, los valores que resulten de sus registros contables, de conformidad con el marco normativo contable que se encuentren obligados a aplicar. La conciliación tributaria deberá regirse por el ordenamiento jurídico tributario aplicable para el efecto.

De la misma manera, se recuerda a los contribuyentes que para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, deberán considerar los valores que se encuentren registrados en su contabilidad conforme el marco normativo contable que se encuentren obligados a aplicar.



FUENTE: REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 442, 6 MAYO  2011


No hay comentarios:

Publicar un comentario

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO