miércoles, junio 08, 2011

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PROVISIONAL PARA OPERATIVIZAR EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, EN LO REFERENTE A LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO DE MENAJES DE CASA Y EQUIPOS DE TRABAJO


EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN
ADUANERA ECUATORIANA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 338 y 416 determinan que el Estado generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes; y, que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: “exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de los personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos”;

Que migrar es un derecho reconocido en el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, que conlleva la obligación del Estado a desarrollar acciones para promover sus vínculos con el Ecuador, debiendo facilitar la reunificación familiar y estimular el retorno voluntario de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 67 reconoce a la familia en sus diversos tipos, y que por lo tanto: “El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes”;

Que el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Nacional del Migrante, ha implementado el Plan de Retorno Voluntario, Digno y Sostenible, el cual dentro de sus componentes constituyen facilidades para el retorno físico, tales como: acompañamiento en el proceso de retorno de los compatriotas que se encuentran en el exterior, pero que han decidido regresar al Ecuador para continuar su proyecto de vida;

Que el literal b) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece como mercancía exonerada de los tributos al comercio exterior, los bienes que se importan para el consumo bajo la condición de menaje de casa y equipo de trabajo; y,
  
En uso de la atribución establecida en la Disposición Transitoria Décima Tercera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del miércoles 29 de diciembre del 2010, en cuya parte pertinente dispone: “...hasta que se dicte el reglamento a este código, el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mientras subsista, y en adelante el Director General del Servicio Nacional de Aduana, podrán dictar normas técnicas para su aplicación”,

Resuelve:

Expedir la siguiente Norma Técnica Provisional para Operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a la importación para el consumo de menajes de casa y equipos de trabajo.

Artículo 1.- Menaje de Casa y Herramientas o Equipo de Trabajo.- Se considerará como menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo los bienes que pertenezcan a las personas que ingresen al país con el ánimo de domiciliarse en él, acorde a las cantidades, términos, límites y condiciones establecidas mediante el decreto ejecutivo que sobre esta materia se expida de manera expresa. Estos bienes ingresarán al país, importados para el consumo y exentos del pago de todos los tributos al comercio exterior, de conformidad con el artículo 125 el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Para los bienes importados bajo esta condición, no se exigirá el cumplimiento de medidas de defensa comercial dentro del proceso de importación para el consumo, así como tampoco la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte, a excepción del documento de transporte y los determinados específicamente para estos casos por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Artículo 2.- Transferencia de dominio de los bienes.- Si el migrante beneficiado por la exención a su menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo requiere transferir el dominio de los bienes amparados bajo esta exención, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para la transferencia de dominio.

En caso que el beneficiado requiera transferir los bienes exentos del pago de tributos al comercio exterior, antes del vencimiento del plazo de 5 años contados desde la fecha en que se otorgó el beneficio, el propietario de dichos bienes solicitará, ante la Dirección Distrital donde realizó el trámite de importación para el consumo, la autorización para efectuar dicha transferencia, para lo cual dicha Dirección Distrital deberá liquidar las alícuotas mensuales correspondientes al bien objeto de la transferencia, tomando en cuenta la parte proporcional que falte para completar dicho plazo. La liquidación de las alícuotas correspondientes se realizará a base de los valores declarados y aceptados por la Administración Aduanera, y conforme a las tarifas de los tributos al comercio exterior establecidos para la partida específica del bien a ser transferido, para lo cual dicha liquidación deberá ser cancelada previo a la obtención de la autorización para la transferencia de dominio por parte de la autoridad distrital.

Artículo 3.- Sanciones por incumplimiento.- De existir venta, transferencia a título gratuito u oneroso, o uso indebido de las mercancías importadas al amparo de la exención tributaria contemplada para el menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo, el beneficiario de la exención estará sujeto a las sanciones conforme al Art. 178 literal f) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o el Art. 180 ibídem, de ser el caso. Así también quien adquiera, recepte en prenda, utilice, custodie, oculte o almacene estos bienes, sin acreditar su legal tenencia se sujetará a lo estipulado en el artículo 182 del mismo cuerpo legal.

En el evento de que el valor de las mercancías no superase el mínimo legal establecido en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones en el artículo 178 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y se incurriere en las causales establecidas para el delito de defraudación y una vez que el acto sancionatorio de la contravención administrativa se encontrare firme o ejecutoriado, el SENAE podrá iniciar la acción de cobro por la jurisdicción coactiva a través de las direcciones distritales respectivas, emitiendo para el efecto el auto de pago correspondiente, inclusive, de ser el caso, con la aplicación de medidas cautelares, a fin de garantizar el interés fiscal, y con ello, proceder con el embargo y remate o adjudicación gratuita de ser el caso.

Disposición Transitoria Primera.- Hasta que el Presidente de la República expida el decreto ejecutivo contemplado en el artículo 1 de la presente resolución, las cantidades, términos, límites y condiciones para la importación a consumo de menaje de casa y equipo de trabajo, serán aquellos contemplados en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en el Registro Oficial número 158 del 7 de septiembre del 2000 y sus correspondientes reformas.

Disposición Transitoria Segunda.- Lo dispuesto en el artículo precedente subsistirá hasta que el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones entre en vigencia; hasta que este Directorio o el Director General en uso de sus competencias, disponga algo distinto.

Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección General de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.

La presente entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



FUENTE: REGISTRO OFICIAL 442, 6 MAYO  2011


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BURO TRIBUTARIO

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