RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00045
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se
regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,
publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece
la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y
autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos
propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su
gestión estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, del Código Tributario,
de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que
fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo,
financiero y operativo;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de
Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio,
tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el
Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o
disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias
y para la armonía y eficiencia de su administración;
Que la Constitución de la República del Ecuador ha incorporado nuevos
principios al régimen tributario, orientados a la redistribución y estimulación
del empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables, junto con una distribución equitativa de
los habitantes en los recursos estatales;
Que es importante precisar que las finalidades de los tributos no
únicamente son los de recaudar ingresos para el Estado, sino que también
responden a fines extra fiscales; a su vez, deben generar incentivos para
lograr ecuatorianas y ecuatorianos que desarrollen conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
Que la sociedad debe avanzar hacia un sistema de producción eficiente que
garantice no solo la rentabilidad financiera de las empresas, sino, además, el
beneficio social que se concrete en la elevación de la calidad de vida de las
ciudadanas y ciudadanos;
Que la contaminación ambiental es una preocupación de todas las
ecuatorianas y ecuatorianos, pues las consecuencias afectan directamente a la
salud de todas y todos, a más de existir un efecto en las finanzas personales y
consiguientemente en dar cumplimiento del deber del Estado de garantizar la
salud a toda la población;
Que es principio básico ambiental: "quien contamina, paga" ,
con la consecuente obligación del Estado de determinar con claridad la existencia
de una actividad contaminante, y con el efecto de generar los instrumentos
necesarios para desestimular la producción y el consumo de bienes altamente
contaminantes que llevarían a propiciar un cambio en las matrices productivas y
en los hábitos de consumo;
Que bajo los considerandos anteriores fue expedida la Ley de Fomento
Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011;
Que la referida ley responde al cambio paradigmático de establecer
hábitos de consumo y conductas sociales, económicas y ambientalmente deseables;
Que la referida ley establece disposiciones reformatorias a la Ley de
Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en
el Ecuador, entre otros cuerpos legales, teniendo como finalidad el incorporar
tributos que generen un efecto positivo en el fortalecimiento de
comportamientos ecológicos responsables;
Que el artículo 13 de la Ley de Fomento Ambiental incorporó a continuación
del Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, el título
innumerado de "Impuestos Ambientales", entre ellos -en su Capítulo I-
al impuesto ambiental a la contaminación vehicular, cuyo objeto imponible es la
contaminación del ambiente producida por el uso de vehículos motorizados de
transporte terrestre;
Que el cuarto artículo innumerado del Capítulo I del título innumerado,
agregado a continuación del Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario
Interno, establece las exoneraciones del pago del impuesto ambiental a la
contaminación vehicular, incluyéndose a los vehículo motorizados de transporte
terrestre que estén directamente relacionados con la actividad productiva del
contribuyente;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 987, publicado en el Cuarto Suplemento
del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre del 2011, se expidió el
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de
los Ingresos del Estado;
Que es necesario establecer las disposiciones normativas necesarias a fin
de alcanzar una cabal aplicación de este nuevo marco jurídico tributario, legal
y reglamentario;
Que es deber de la Administración Tributaria el establecer las normas que
faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias; y,
En ejercicio de las facultades legalmente establecidas,
Resuelve:
Art. 1.- Toda persona natural o sociedad que, de conformidad con lo establecido en
la Ley de Régimen Tributario Interno, tenga derecho a la exoneración del
impuesto ambiental a la contaminación vehicular, deberá presentar la
correspondiente solicitud en la Dirección Regional o Provincial del Servicio de
Rentas, adjuntando los siguientes documentos que servirán para acreditar la
propiedad del mismo:
a) Original y copia de la matrícula del vehículo. En los casos de
vehículos nuevos importados, el solicitante deberá presentar el original y
entregar una copia, de la factura de compra al concesionario nacional; o, de los
documentos aduaneros de importación, que identifiquen al propietario del
vehículo.
Los datos de los vehículos deben constar en la base de datos de vehículos
administrada por el Servicio de Rentas Internas;
b) Original y copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte del
propietario del vehículo, si se trata de persona natural, representante legal
cuando se trate de una sociedad o apoderado de ser el caso, y el correspondiente
certificado de votación del último proceso electoral o su equivalente, de
conformidad con la normativa electoral vigente; y,
c) Presentar original y copia simple del nombramiento legalizado e
inscrito en el Registro Mercantil, cuando corresponda -para representantes
legales- y copia notariada del poder, en el caso de que se trate de un
apoderado. La documentación señalada en este numeral se refiere a aquella
correspondiente a los representantes legales o apoderados que a la fecha de la
solicitud ostenten tal calidad.
El formato de la solicitud se lo podrá obtener de manera gratuita en la
página web del SRI, www.sri.gob.ec o en
cualquier agencia del Servicio de Rentas Internas en todo el país.
Adicional a estos documentos se deberán presentar los requisitos
específicos indicados para cada caso, de conformidad con lo señalado en los
siguientes artículos de la presente resolución.
Art. 2.- Exenciones del impuesto.- De conformidad con el quinto artículo innumerado, del Capítulo I, del
título innumerado, agregado a continuación del Título Tercero de la Ley de
Régimen Tributario Interno, para la aplicación de las exoneraciones al pago de
este impuesto, establecidas en la referida ley se deben observar las siguientes
normas:
1.- Las entidades del sector público, según la definición del artículo
225 de la Constitución de la República, presentarán una solicitud firmada por
la máxima autoridad, el Director Financiero o el custodio de los bienes de
dichas entidades, adjuntando el documento legal que así lo certifique. La
solicitud de esta exoneración se presentará por una sola vez ante el SRI.
2.- Los propietarios de vehículos destinados al transporte público de
pasajeros, transporte escolar y taxis, deberán estar registrados con dicha
actividad en el RUC y además presentar el original y copia del respectivo
permiso de operación o título habilitante, emitido por la autoridad competente
que regule el tránsito y transporte público.
La exoneración se otorgará por el tiempo establecido en el respectivo
permiso de operación o título habilitante. Sin perjuicio de lo señalado, cada
año deberán pagarse los demás rubros que componen la matrícula.
En el caso de que la fecha de vigencia del permiso de operación
corresponda a una fecha anterior al final del año fiscal, el Servicio de Rentas
Internas a petición del contribuyente, podrá conferir el beneficio hasta el
término del año fiscal, siempre y cuando se adjunte un certificado de la
respectiva cooperativa o compañía de transporte a la que pertenece, indicando
que es miembro activo de la misma y que la autorización se encuentra en
trámite. Sin perjuicio de ello, la exoneración no abarcará el tiempo durante el
cual no se contó con el título habilitante o certificado respectivo.
No obstante, el propietario deberá entregar el respectivo permiso de
operación o título habilitante emitido por la autoridad competente que regule el
tránsito y transporte público, en la Dirección Regional o Provincial del
Servicio de Rentas Internas en la que se realizó el trámite original, en un
plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores al reconocimiento de la
exoneración; de lo contrario, el SRI realizará la liquidación respectiva del
impuesto, sin perjuicio de la generación de intereses, la imposición de multas,
de otras sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la ley, y de la
responsabilidad penal por defraudación, conforme lo establece el Código
Tributario.
Este trámite deberá realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas
Internas que correspondan a la jurisdicción donde se encuentre ubicada la
oficina matriz de cada contribuyente, donde realiza su actividad económica, conforme
la información que conste en su respectivo RUC.
3.- Para la aplicación de la exoneración de los vehículos motorizados de
transporte terrestre de propietarios de vehículos utilizados en actividades de
transporte de carga de bienes para actividades productivas, deberán estar
registrados con dicha actividad en el RUC y además presentar el original y
copia del respectivo permiso de operación o título habilitante, emitido por la
autoridad competente que regule el tránsito y transporte público.
La exoneración se otorgará por el tiempo establecido en el respectivo
permiso de operación o título habilitante. Sin perjuicio de lo señalado, cada
año deberán pagarse los demás rubros que componen la matrícula.
En el caso de que la fecha de vigencia del permiso de operación
corresponda a una fecha anterior al final del año fiscal, el Servicio de Rentas
Internas a petición del contribuyente, podrá conferir el beneficio hasta el
término del año fiscal, siempre y cuando se adjunte un certificado de la
respectiva cooperativa o compañía de transporte a la que pertenece, indicando
que es miembro activo de la misma y que la autorización se encuentra en
trámite. Sin perjuicio de ello, la exoneración no abarcará el tiempo durante el
cual no se contó con el título habilitante o certificado respectivo.
No obstante, el propietario deberá entregar el respectivo permiso de
operación o título habilitante emitido por la autoridad competente que regule
el tránsito y transporte público, en la Dirección Regional o Provincial del Servicio
de Rentas Internas en la que se realizó el trámite original, en un plazo máximo
de noventa (90) días hábiles posteriores al reconocimiento de la exoneración;
de lo contrario, el SRI realizará la liquidación respectiva del impuesto, sin
perjuicio de la generación de intereses, la imposición de multas, de otras
sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la ley, y de la
responsabilidad penal por defraudación, conforme lo establece el Código
Tributario.
Este trámite deberá realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas
Internas que correspondan a la jurisdicción donde se encuentre ubicada la
oficina matriz de cada contribuyente, donde realiza su actividad económica,
conforme la información que conste en su respectivo RUC.
4.- Para la aplicación de la exoneración de los vehículos motorizados de
transporte terrestre que estén directa y exclusivamente relacionados con la
actividad productiva del contribuyente, se observarán las siguientes normas:
a) Vehículos con tonelaje igual o mayor a 1 y menor a 3 toneladas útiles
de carga.
El propietario deberá presentar la correspondiente solicitud al Servicio
de Rentas Internas, en la que hará constar el número de inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC), estar inscrito en el referido registro
con la actividad productiva de que se trate y, justificar lo siguiente:
a.1) Que el vehículo se utiliza directa y exclusivamente para la
actividad productiva. Para tal efecto, se deberá considerar el siguiente
listado:
CÓDIGO
|
SUBCÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
DE LA ACTIVIDAD
|
A
|
|
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA
|
B
|
|
PESCA
|
C
|
|
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
|
D
|
|
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
|
E
|
|
SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
|
F
|
|
CONSTRUCCIÓN.
|
G
|
|
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS
PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
|
H
|
|
HOTELES Y RESTAURANTES
|
I
|
|
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
|
|
I602201
|
ALQUILER DE AUTOMÓVILES CON CONDUCTOR
|
|
I602300
|
ALQUILER DE CAMIONES CON CONDUCTOR Y OPERARIO
|
|
I6304
|
ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES, ORGANIZADORES DE EXCURSIONES Y GUÍAS
TURÍSTICOS
|
I64
|
|
CORREO Y TELECOMUNICACIONES
|
K
|
|
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
|
|
K742100
|
ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA: PAISAJISTA, DIBUJO DE PLANOS DE
CONSTRUCCIÓN, DISEÑO DE
EDIFICIOS, PLANIFICACIÓN URBANA, SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS, ETC.
|
|
K74210101
|
ACTIVIDADES DE INGENIERÍA CIVIL
|
|
K74210103
|
ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN DE OBRAS
|
|
K742102
|
ACTIVIDADES GEOLÓGICAS Y DE PROSPECCIÓN: MEDICIÓN Y OBSERVACIÓN DE
SUPERFICIE PARA DETERMINAR LA ESTRUCTURA DEL SUBSUELO, LA UBICACIÓN DE
YACIMIENTOS DE PETROLEO, GAS
|
K711100
|
|
ALQUILER DE TODA CLASE DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE: LOCOMOTORAS Y
VAGONES DE FERROCARRIL, AUTOMÓVILES, CAMIONES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES,
MOTOCICLETAS, CASAS
|
a.2) El propietario, a la fecha de presentación de la solicitud, deberá
contar con la debida autorización vigente para la emisión de comprobantes de
venta y guías de remisión;
a.3) Original y copia de la respectiva autorización emitida por la
autoridad competente que regule el tránsito y transporte público de
"Servicio de Transporte Terrestre por Cuenta Propia". Este requisito
no aplica en el caso de vehículos nuevos; y,
b) Vehículos con tonelaje igual o mayor a 3 toneladas útiles de carga.
El propietario deberá presentar la correspondiente solicitud al Servicio
de Rentas Internas, en la que hará constar el número de inscripción en el
registro único de contribuyentes (RUC), estar inscrito en el referido registro
con la actividad productiva de que se trate y, justificar lo siguiente:
b.1) Que el vehículo se utiliza directa y exclusivamente para cualquier
actividad productiva prevista en el RUC con excepción de la actividad de
transporte terrestre de personas y/o carga, y actividades bajo relación de
dependencia;
b.2) El propietario, a la fecha de presentación de la solicitud, deberá
contar con la debida autorización vigente para la emisión de comprobantes de
venta y guías de remisión;
b.3) Original y copia de la respectiva autorización emitida por la
autoridad competente que regule el tránsito y transporte público de
"Servicio de Transporte Terrestre por Cuenta Propia". Este requisito
no aplica en el caso de vehículos nuevos.
En cualquiera de los casos previstos en este numeral, el propietario
deberá justificar el uso directo y exclusivo del vehículo dentro de sus propias
actividades. Para ello la Administración Tributaria podrá revisar a través de
las declaraciones del propio sujeto pasivo, emisión de comprobantes de venta,
información de terceros o a través de visitas en campo, con el fin de verificar
el uso directo y exclusivo del vehículo en las actividades indicadas en la
respectiva solicitud. De verificarse lo contrario o inexactitud en la
información presentada, el Servicio de Rentas Internas reversará o negará el
beneficio, según corresponda, sin perjuicio del ejercicio de la facultad
determinadora de la Administración Tributaria con el objetivo de liquidar la
obligación tributaria, la generación de intereses, la imposición de multas y
sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la
ley, y de la responsabilidad penal por defraudación, conforme lo establece el
Código Tributario.
La exoneración se la otorgará siempre y cuando el contribuyente cumpla
con todos los requisitos anteriormente señalados.
La solicitud de esta exoneración se presentará cada año ante el SRI.
Este trámite deberá realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas
Internas que correspondan a la jurisdicción donde se encuentre ubicada la
oficina matriz de cada contribuyente, donde realiza su actividad económica,
conforme la información que conste en su respectivo RUC.
5.- Los propietarios de vehículos que sean utilizados como ambulancias y
como hospitales rodantes, deberán presentarán una solicitud firmada por el
propietario del vehículo, en la que hará constar el número de inscripción en el
registro único de contribuyentes (RUC), estar inscrito en el referido registro
con la actividad económica de que se trate, adjuntando la autorización vigente
emitida por el Ministerio de Salud Pública, para laborar como Hospital rodante
o ambulancia.
La solicitud de esta exoneración se presentará cada año ante el SRI.
6.- Los propietarios de vehículos clásicos presentarán una certificación
del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o de la Agencia
Nacional de Tránsito en el que se indique que dicho vehículo está considerado
como clásico en su jurisdicción.
La solicitud de esta exoneración se presentará por una sola vez ante el
SRI.
7.- Se considera como vehículo eléctrico, a aquel que se impulsa por uno
o más motores o dispositivos eléctricos y alternativamente por un motor de
combustión interna. El SENAE, para el caso de vehículos importados, así como
los ensambladores o fabricantes de vehículos, para el caso de vehículos
producidos en el país, deberán remitir la información correspondiente al
Servicio de Rentas Internas, al reportar en el Sistema de Matriculación
Vehicular el "tipo de combustible" del vehículo importado o de
producción nacional respectivamente.
8.- Los propietarios de vehículos destinados al uso y traslado de
personas con discapacidad presentarán, una solicitud firmada por el propietario
del vehículo, adjuntando original y copia del carnet o del certificado de
inscripción emitido por el "Consejo Nacional de Discapacidades".
La exención se otorgará a los vehículos de propiedad de personas con
discapacidad debidamente calificadas por el CONADIS; y, a los vehículos
utilizados exclusivamente para el traslado de personas con discapacidad , que
cuenten con la autorización de la misma entidad; sin embargo, el vehículo
deberá estar a nombre de la persona con discapacidad para poder acceder al
beneficio.
Este tratamiento se efectuará a razón de un solo vehículo por cada
titular.
La solicitud de esta exoneración se presentará por una sola vez ante el
SRI.
9.- Para el caso de vehículos de propiedad de misiones diplomáticas,
consulares, organismos internacionales, funcionarios diplomáticos o consulares,
la exoneración se aplicará conforme lo establezcan los respectivos convenios
internacionales. Con tal propósito, el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración remitirá al Servicio de Rentas la información respecto
de los vehículos mencionados en este numeral.
La solicitud de esta exoneración se presentará por una sola vez ante el
SRI.
10.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley del
Anciano, las personas adultas mayores deberán presentar, una solicitud firmada
por el propietario del vehículo.
Este tratamiento se efectuará a razón de un solo vehículo por cada
titular.
La solicitud de esta exoneración se presentará por una sola vez ante el
SRI.
Esta exoneración se aplicará dentro de los límites y de conformidad con
establecido en la Ley del Anciano.
Art. 3.- Pago del impuesto.- El período ordinario para el pago del impuesto ambiental a la
contaminación vehicular, comprende del 10 de enero hasta el último día hábil de
cada mes, de acuerdo a los siguientes calendarios:
VEHÍCULOS
QUE NO SON DE SERVICIO PÚBLICO O COMERCIAL
MES
|
Último dígito de Placa
|
Febrero
|
1
|
Marzo
|
2
|
Abril
|
3
|
Mayo
|
4
|
Junio
|
5
|
Julio
|
6
|
Agosto
|
7
|
Septiembre
|
8
|
Octubre
|
9
|
Noviembre
|
0
|
VEHÍCULOS
DE SERVICIO PÚBLICO O COMERCIAL
MES
|
Último dígito de Placa
|
Febrero
|
1 y 2
|
Marzo
|
3 y 4
|
Abril
|
5 y 6
|
Mayo
|
7 y 8
|
Junio
|
9 y 0
|
La recaudación del impuesto se realizará en las entidades financieras que
mantengan convenios para tales efectos, con el Servicio de Rentas Internas.
Para la aplicación de esta norma se observará las siguientes
disposiciones:
1.- Los propietarios de vehículos nuevos adquiridos en el mercado
nacional, sean importados o de producción nacional, pagarán el impuesto antes
de que el distribuidor o concesionario entregue el vehículo, en la siguiente
forma:
a) Si el vehículo ha sido adquirido entre el 1 de enero y el 31 de marzo,
se pagará el ciento por ciento del impuesto que corresponda al aplicar la
respectiva tarifa y factor de reajuste, de conformidad con la ley;
b) Si el vehículo ha sido adquirido a partir del segundo trimestre del
año, se pagará el impuesto por la parte proporcional del que resulte conforme
con el literal anterior por los meses que faltasen para la terminación del año,
para lo cual, el impuesto se dividirá para doce y se multiplicará por el número
de meses que falten por transcurrir para la terminación del año, incluyendo el
mes en el que se realizó la adquisición.
Los distribuidores o concesionarios que permitieran la salida de los
vehículos vendidos sin que se les presente el comprobante de pago del impuesto
a los vehículos, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código
Tributario.
2.- Las personas naturales o sociedades que importen directamente uno o
más vehículos, sin que su actividad habitual sea la importación y
comercialización de automotores, pagarán el correspondiente impuesto antes de
que el vehículo salga del respectivo distrito aduanero.
3.- En el caso de la adquisición de un vehículo cuyo anterior propietario
hubiese estado exento del pago del impuesto a los vehículos, el nuevo
propietario deberá cancelarlo en proporción al período comprendido entre la
fecha de adquisición y la finalización del año, calculándose el impuesto en la
misma forma que la establecida en el numeral 1 de este artículo.
4.- En el caso de que el impuesto se pagare fuera de las fechas límites
establecidas en esta resolución, se causarán los intereses de mora, según lo
previsto en el Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones a las que
hubiere lugar de conformidad con la ley.
5.- Vencido el ejercicio fiscal, el Servicio de Rentas Internas podrá
exigir el pago de este impuesto, incluso por la vía coactiva, en los términos
previstos en el Código Tributario.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La transferencia de la propiedad de vehículos, debe ser comunicada al
Servicio de Rentas Internas por el comprador o por el vendedor, dentro del
plazo máximo de quince (15) días hábiles de producido el hecho. El vendedor
también podrá notificar al SRI del cambio, adjuntando copia del contrato de
compra venta, en cuyo caso el nuevo propietario no podrá registrar
transferencias o enajenaciones futuras a nombre del anterior vendedor.
En el caso de que una misión diplomática, consular o un organismo
internacional, o sus funcionarios exentos del impuesto transfieran el vehículo
a particulares que no tengan el beneficio mencionado, se deberá adjuntar el
certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
autorizando la venta o la terminación de los servicios diplomáticos, según sea
el caso; la liquidación de impuestos respectivos realizada por el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE); y, la copia del contrato de compraventa
legalizado.
SEGUNDA.- Se dará de baja los vehículos que a informe de la entidad de tránsito y
transporte terrestre competente se encuentren impedidos de seguir circulando en
el futuro, porque van a ser destinados a repuestos, fundición o chatarra,
corresponde a esta entidad comunicar formalmente del particular al Servicio de
Rentas Internas. De igual forma, aquellos vehículos perdidos o robados cuando
el Juez dicte sobreseimiento definitivo o la desestimación del proceso, siempre
y cuando no se hubiese podido establecer autores, cómplices o encubridores ni
se haya encontrado el vehículo.
TERCERA.- En el caso de vehículos nuevos, cuyos propietarios los vayan a destinar a
la prestación de un servicio público o comercial y cuyo respectivo permiso de
operación o documento habilitante se encuentre en trámite por parte de la
autoridad competente que regule el tránsito y transporte terrestre, podrán
acceder a la exoneración correspondiente, siempre y cuando se trate únicamente
de un cambio de unidad, incremento de cupos o cambio de socios, para el caso de
miembros de cooperativas o compañías de transporte terrestre.
Para ello, deberán presentar el permiso de operación o título habilitante
emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte
terrestre, otorgado respecto de la unidad que se está sustituyendo; y, en el
caso de que se trate de incremento de cupos o cambio de socios de miembros de
cooperativas o compañías de transporte terrestre, deberá presentar un
certificado de la respectiva cooperativa o compañía de transporte a la que
pertenece, indicando que es miembro activo de la misma.
En estos casos, y siempre y cuando se cumpla con lo establecido en esta
disposición, la exoneración podrá otorgarse hasta el último día del año en el
que se realizó la solicitud al Servicio de Rentas Internas.
No obstante, el propietario deberá entregar el respectivo permiso de
operación o documento habilitante emitido por la autoridad competente que
regule el tránsito y transporte público, correspondiente a la nueva o nuevas
unidades, en la Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas
en la que se realizó el trámite original, en un plazo máximo de noventa (90)
días hábiles posteriores al reconocimiento de la exoneración; de lo contrario,
el SRI realizará la liquidación respectiva del impuesto, sin perjuicio de la
generación de intereses, la imposición de multas, de otras sanciones a que
hubiere lugar.
En el caso de cambio de unidad, el Servicio de Rentas Internas
deshabilitará la exoneración otorgada a la unidad sustituida.
CUARTA.- Para los vehículos que se acogen al Plan de Renovación del Parque
Automotor y Chatarrización, deberán adjuntar el certificado de chatarrización y
el informe técnico favorable emitido por el organismo regulador de tránsito,
copia de la habilitación para prestar el servicio público emitido por la autoridad
competente otorgada a la unidad que fue chatarrizada, y el documento que
justifique la propiedad del vehículo que se encuentra dentro del Plan de
Renovación. La exoneración se conferirá por el tiempo restante del permiso de
operación o documento habilitante otorgado por la autoridad competente que
regule el tránsito y transporte público, de la unidad chatarrizada; y,
adicionalmente, deshabilitará la exoneración otorgada con anterioridad.
QUINTA.- Para efectos de la presente resolución el término "sociedades"
comprende la definición establecida en el artículo 98 de la Ley de Régimen
Tributario Interno.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 643
17 FEBRERO DEL 2012