lunes, enero 30, 2012

MODIFICASE LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC09-00288, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 585 DE 7 DE MAYO DEL 2009


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00020

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que la Disposición General Novena de la “Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos”, en su glosario de términos define al “mensaje de datos” como “toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio”; y, a la “factura electrónica” como “el conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las Leyes tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes”;

Que el Art. 48 ibídem establece que previamente a que el usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensaje de datos, debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos registros o mensajes;

Que la Disposición General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios dispone que el Servicio de Rentas Internas deberá emitir la resolución en la que se establezca los términos y condiciones para la emisión de los documentos referidos en dicho reglamento, mediante modalidad electrónica;

Que la Resolución NAC-DGERCGC09-00288 de 17 de abril del 2009, publicada en el Registro Oficial 585 de 7 de mayo del 2009, establece las normas para la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios como mensaje de datos;

Que el artículo 3 de la referida resolución señala que la autorización para emitir los mensajes de datos a los que se refiere la misma, se otorgará para períodos de un año, previa solicitud del sujeto pasivo que deberá contar con su firma electrónica vigente y válida para un período igual o mayor al de la indicada autorización;

Que la utilización de servicios de redes de información e internet se han convertido en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;

Que es conveniente impulsar el acceso de los sujetos pasivos a los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información;

Que el Servicio de Rentas Internas actualmente se encuentra desarrollando los aspectos normativos y tecnológicos necesarios para implementar una nueva modalidad de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos, misma que busca adecuarse a los nuevos avances tecnológicos, en procura de un eficaz empleo de esquemas de comprobantes electrónicos por parte de los contribuyentes y, a su vez, fortaleciendo aspectos de control tributario;

Que es objeto de la Administración Tributaria mejorar el control y cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos; y,

En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

Resuelve:

Artículo Único.- Agréguese a continuación del artículo 6 de la Resolución NAC-DGERCGC09-00288, publicada en el Registro Oficial Nº 585 de 7 de mayo del 2009, la siguiente disposición transitoria única:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La autorización para emitir los mensajes de datos a los que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución, en lo que respecta al periodo fiscal 2012 se otorgará conforme las siguientes reglas:

- Las solicitudes de renovaciones de autorización para emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos, y solicitudes de autorización de cambios de software, ingresadas a partir de enero de 2012, una vez autorizadas, tendrán una vigencia improrrogable hasta el 31 de diciembre 2012.

- Tratándose de autorizaciones solicitadas por primera vez, en tanto se encuentre lista la nueva modalidad de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos, las mismas se suspenden durante el ejercicio fiscal 2012, pudiendo los contribuyentes optar por los otros mecanismos de autorización para emisión de comprobantes, establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.”.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 629    30 ENERO DEL 2012

EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ABRIL, MAYO, JUNIO; Y, JULIO DEL 2011


11 de abril del 2011


Oficio: 917012010OCON000481
Consultante: COMPAÑÍA PEREZ BUSTAMANTE & PONCE ABOGADOS CÍA. LTDA.
Referencia: IR/Reinv. Ut. /Inds.

Consultas: “¿Si la utilidad generada por Pérez Bustamante & Ponce Cía. Ltda. en el ejercicio fiscal 2009 es reinvertida en la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo; podrá aplicar sobre esas utilidades la tarifa impositiva del 15% en lugar del 25%?”.

Base Jurídica: Código Tributario Art. 11.
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 7, Art. 37, Art. 8 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria reforma al Art. 11

Absolución: La norma aplicable para el ejercicio fiscal 2009, no contemplaba la reinversión de utilidades en la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, por lo tanto la Compañía Pérez Bustamante & Ponce Abogados Cía. Ltda. no podrá aplicar el beneficio mencionado en el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno actual.


Oficio: 917012010OCON000630
Consultante: DIRECTORA FINANCIERA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.
Referencia: Tds./Sec. Pub./.Factur

Consultas: Manifiesta la consultante que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos no ha suscrito convenios de recaudación con ninguna institución financiera para proceder con el pago del servicio de agua potable de Guayaquil, y que por tal motivo no se aplica el Art. 130 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Señala la consultante que el proceso de pago del referido servicio básico se realiza a través del “Sistema Administrativo Financiero del Sector Público” E-sigef, el cual permite descontar los valores correspondientes a retenciones de impuestos.

“De cualquier manera se solicita al Servicio de Rentas Internas se pronuncie al respecto dado que es el único ente encargado de disponer las interpretaciones técnicas del proceso.”.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 45, Art. 63.
Reglamento para la Aplicación del Régimen Tributario Interno Art. 86, Art. 91, Art. 130.

Absolución: Siempre y cuando el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos haya suscrito un convenio de débito o recaudación con alguna institución del sistema financiero para el pago del servicio de agua potable, no deberá practicar retención alguna y será dicha entidad financiera la que realice la retención correspondiente de conformidad con lo señalado en el Art. 130 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Ahora bien, a falta de este convenio, corresponderá al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos practicar la retención del impuesto a la renta y emitir el comprobante respectivo en los pagos que realice a la empresa Interagua, aun cuando sea el Banco Central del Ecuador la entidad que realice materialmente el pago.


Oficio: 917012010OCON000554
Consultante: SERVICIOS INTEGRADOS DE INGENIERÍA, SMARTPRO S. A.
Referencia: RCVR / Fact. / Serv.
Requisitos de llenado de comprobantes de venta.

Consultas: “¿Son válidos los comprobantes de venta y retención, para sustentar compras y crédito tributario de impuestos, si en ellos consta como adquirente la denominación “SMARTPRO S. A.”, en lugar del nombre completo de la Compañía “SERVICIOS DE INGENIERÍA INTEGRAL, SMARTPRO S. A.”?”.

Base Jurídica: Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentación Art. 9, Art. 10, Art. 19, Art. 39 numeral 3, Art. 40.

Absolución: Las certeras e inequívocas condiciones jurídicas y económicas para un efectivo sustento de costos o gastos para efectos del Impuesto a la Renta o de un crédito tributario de IVA, en el comprobante de venta y en el comprobante de retención que coadyuven a la verificación de dichos sustentos, corresponden a la identificación precisa del adquirente, en consecuencia además del número de RUC, se requiere su razón social y/o su nombre comercial siempre que se halle debidamente registrado en el RUC para los efectos tributarios pertinentes. Por tanto, los referidos comprobantes emitidos a la Compañía SERVICIOS INTEGRADOS DE INGENIERÍA, SMARTPRO S. A. como adquirente, pueden ser llenados con su nombre comercial.

Oficio: 917012010OCON000607
Consultante: PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN CULTURAL LA CONDAMINE.
Referencia: IR./Exención/Educ.

Consultas: “¿La Unidad Educativa “La Condamine”, siendo una entidad educativa privada sin finalidad de lucro, debería o no ser objeto de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, en los depósitos en Certificados a corto plazo (30, 60 o máximo 90 días) en las instituciones bancarias autorizadas por la Ley para el efecto, particularmente en el Banco Produbanco, incluyendo sus respectivos intereses?”.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno Art. 9.
Reglamento para la Aplicación del Régimen Tributario Interno Art. 19, Art. 20 ibídem, Art. 94.

Absolución: Los ingresos que perciba la Fundación Cultural “La Condamine” se encuentran exentos, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el numeral 5 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, esto es, que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos, que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario. Por lo tanto, la sociedad consultante no será sujeto de retención en la fuente del Impuesto a la Renta por concepto de los rendimientos y/o intereses que perciba por parte de las instituciones financieras en general o de la Compañía Produbanco en particular, producto de inversiones representadas en certificados a corto plazo.


  
3 de abril del 2011

Oficio: 917012010OCON000531
Consultante: REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SERVIDORES MUNICIPALES DE CUENCA.
Referencia: IR/Deducciones/Inst. Fin.

Consultas: “Se nos indique el año, en el que se puede cargar la pérdida, sabiendo que no se puede realizar en el año 2007, sabiendo que ese no fue el año donde se produjo el ilícito, ni tampoco podemos afirmar que la pérdida se produjo en ese año”.

“Si debemos esperar la sentencia ejecutoriada -en firme-del proceso verbal sumario, para imputarle el monto del faltante?”.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno Art. 10, Art. 7 ibídem.
Código de Procedimiento Civil Art. 828.

Absolución: La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SERVIDORES MUNICIPALES DE CUENCA podrá excluir de su base imponible, como gasto deducible, la pérdida sufrida como consecuencia de delitos como el de abuso de confianza que hubiere sido consumado por ex administradores o empleados de la misma, de conformidad con el numeral 5 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el ejercicio económico en el que se ejecutoríe la sentencia del proceso verbal sumario, que tenga por finalidad la liquidación de los daños y perjuicios una vez que se haya declarado la culpabilidad del agente o agentes de dicha infracción, sin atender a las acciones de cobro posteriores que tenga a bien realizar la cooperativa. Por tanto, deberá esperar a la conclusión del referido juicio para imputar la pérdida en su contabilidad y aplicar la deducción que corresponda, de acuerdo a los valores que se señalen en sentencia por concepto de daños y perjuicios. Lo señalado procederá siempre y cuando la sociedad consultante no hubiere contabilizado como pérdida ni utilizado como gasto deducible el referido valor en ejercicios anteriores.


20 de abril del 2011

Oficio: 917012010OCON000604
Consultante: REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PROCESADORA DE ALIMENTOS C. A. “PRONACA”.
Referencia: Crédito Tributario ISD.

Consultas: “¿El ISD pagado por concepto de importaciones a consumo de materias primas e insumos para la producción; siempre y cuando al momento de la nacionalización de dicha materia prima se registre una tarifa del 0% de ad-valorem, o que cuenten con un diferimiento arancelario al 0%, o que por aplicación de las normas establecidas en el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP), al momento de nacionalizar resulten gravadas con un arancel del 0%, puede ser considerado como crédito tributario del impuesto a la renta del ejercicio corriente de mi representada? ”.

Base Jurídica: La Constitución Art. 300.
Art. Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, Art. 2.
Código Tributario Art. 13, Art. 16, Art.17.
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 7.
Ley Reformatoria para la equidad Tributaria, Art. 155, Art. 156. Art. 168.
Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas Art. 6.
Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Art. 139.
Decisión 371 (Sistema Andino de Franjas de Precios) Art. 1, Art. 2, Art. 3.

Absolución: “PRONACA”, puede utilizar como crédito tributario del Impuesto a la Renta para el ejercicio económico corriente, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas, pagado en la importación de materias primas, bienes de capital e insumos para la producción, siempre que, al momento de presentar la declaración aduanera de nacionalización, estos bienes registren tarifa 0% ad-valórem en el arancel nacional de importaciones vigente, o que cuenten con un diferimiento arancelario al 0%, o que por aplicación de las normas establecidas en el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP), al momento de nacionalizar resulten gravados con un arancel del 0%.



Oficio: 917012010OCON000164
Consultante: COMPAÑÍA GATEGOURMET DEL ECUADOR CÍA. LTDA.
Referencia: IR/Deducciones/Com.

Consultas: “El saldo no amortizado de las inversiones efectuadas en instalaciones entregadas por mi representada, debe ser ajustado y enviado directamente a resultados, siendo este ajuste un gasto deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta del año 2010?”.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 10, Art. 12.
Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Art. 27, Art. 28.

Absolución: La sociedad GATEGOURMET DEL ECUADOR S. A., para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2010, podrá realizar el ajuste contable correspondiente para deducir en su totalidad, el saldo de inversiones no amortizadas inherentes a inversiones efectuadas en el espacio físico de la terminal del aeropuerto de Guayaquil detallado en el Anexo 1A del contrato de concesión mercantil con la Compañía TERMINAL AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL S. A. TAGSA, siempre que dichas instalaciones, a partir del ejercicio 2011, ya no sean utilizadas por parte de GATEGOURMET DEL ECUADOR S. A. y que las mismas hayan sido entregadas a la dueña de dicho espacio; es decir, no estén vinculadas con su actividad económica, ni estén relacionadas con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta para los ejercicios posteriores al año 2010.

Oficio: 917012010OCON000456
Consultante: COMPAÑÍA NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S. A.
Referencia: Sustentos de costos y gastos.

Consultas: “Nº 1.- Son deducibles de costos y gastos los comprobantes de venta cuya secuencia numérica conste de 12 dígitos, ejemplo: 001-001-001234 a pesar de que el reglamento anterior exigía que la secuencia numérica conste de 13 dígitos, o se eliminen los ceros?.

Nº 2.- Son deducibles de costos y gastos los comprobantes de venta cuya secuencia numérica conste de 13 dígitos, ejemplo: 001-001-0012345 a pesar de que en el nuevo reglamento de comprobantes de venta (SIC) exige que la secuencia numérica conste de 15 dígitos o se eliminen los ceros?.

Nº 3.- Son deducibles de costos y gastos los comprobantes de venta cuya secuencia numérica está separada por la abreviatura “NO.” (Número), ejemplo: 001-001 Nº 001234?.

Nº 4.- Son deducibles de costos y gastos los comprobantes de venta cuya fecha de caducidad de la autorización, está expresada de las formas: agosto/2011 o 08/2011; es decir, no está de acuerdo a lo dispuesto en el nuevo reglamento de comprobantes de venta, (día, mes y año) por ejemplo: Si la fecha de autorización fue agosto 25/ 2010, la fecha de caducidad debe ser agosto 24/2011?.

Nº 5.- Son deducibles de costos y gastos, los comprobantes de venta, que al momento de validar el documento en la página del Servicio de Rentas Internas, nos sale que el RUC está activo, que la factura es válida, pero al consultar sí (SIC) el proveedor consta en Lista Blanca, la página nos informa que NO consta?”.
   
Base Jurídica: Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención Art. 17 numerales 5 y 7.

Absolución: Respecto a la primera pregunta, si bien el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención vigente hasta el 29 de julio del 2010, establece como uno de los requisitos pre impresos que deben contener los comprobantes de venta una numeración de 13 dígitos, de los cuales los 3 primeros corresponden al código del establecimiento conforme al RUC, los tres siguientes al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento, y los 7 últimos a una numeración secuencial; la misma norma prevé la posibilidad de que los ceros a la izquierda de dicho número secuencial puedan omitirse, por lo que un comprobante de venta cuya numeración conste de 12 dígitos, producto de que se ha omitido un cero del lado izquierdo de la serie secuencial, no deja de cumplir con el mencionado requisito. Cabe agregar en este sentido que la palabra “podrán” utilizada en el numeral 5 del artículo 17 del reglamento en cuestión no es imperativa, como sí lo es por ejemplo la palabra “deberán”; y, que dicha disposición en ningún momento establece la obligación de que de omitirse un cero a la izquierda del número secuencial, deban omitirse todos los ceros a la izquierda de dicho número. Además, es necesario al momento de interpretar atender al espíritu de la norma, mismo que en el presente caso, lo que pretende es que los ceros a la izquierda de la serie secuencial puedan ser omitidos por no tener ninguna validez.

En relación a la segunda pregunta, la Administración Tributaria haciendo las mismas consideraciones que respecto de la primera pregunta, señala que si bien el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, vigente a partir del 30 de julio del 2010, establece como uno de los requisitos pre impresos de los comprobantes de venta la numeración de 15 dígitos, la misma norma prevé la posibilidad de que los ceros a la izquierda del número secuencial que en la actualidad consta de 9 dígitos puedan ser omitidos; por lo que los comprobantes de venta cuya secuencia numérica conste de 13 dígitos, producto de que se ha omitido dos ceros a la izquierda del número secuencial sí cumplen con requisito establecido en el numeral 5 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios vigente.

En lo que concierne a la tercera pregunta, la Administración Tributaria considera que los comprobantes de venta cuya secuencia numérica está separada por la abreviatura “No”, en lugar de por un guión (-), no dejan de ser documentos válidos para sustentar costos y gastos, pues, es necesario ponderar los requisitos exigidos para dichos documentos a fin de establecer si la falta de algunos de ellos incide o no en lo principal de la transacción, lo que no ocurre en el presente caso.  

Al respecto se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia en Sentencia de 22 de octubre del 2010, cuando al analizar el requisito de llenado y cerrado individual de las facturas expresa que “(…) es necesario ponderar el requisito en cuestión, con otros que constan en el Art. 18. A guisa de ejemplo, la identificación del vendedor, la descripción del bien o servicio prestado, los precios unitarios, el valor de la venta, el monto discriminado del IVA, el lugar y fecha de la emisión.  La falta del cerrado y llenado mencionado, no tiene la trascendencia de los otros requisitos referidos, ni origina ineficacia de la comprobación de la venta o servicios realizados (…).”.

En lo relativo a la cuarta pregunta, la Administración Tributaria manifiesta que si bien es requisito de los comprobantes de venta el que se señale en los mismos la fecha de su caducidad expresada en día, mes y año, conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos vigente, dado que esto no era un requisito establecido en el reglamento anterior, el Servicio de Rentas Internas envió a las imprentas una resolución en la que señalaba desde cuando debían sujetarse a esta disposición, por lo que para saber si determinado comprobante incumple o no con lo establecido en el numeral 7 del artículo 18 del mencionado reglamento, es necesario regirse a lo que establezca la autorización de la imprenta que lo emitió.

Respecto a la quinta pregunta, la Administración Tributaria considera que el que un proveedor no conste en “Lista Blanca” no implica que los comprobantes de venta por él emitidos no puedan ser utilizados como documentos para sustentar costos y gastos.


Oficio: 917012010OCON000636
Consultante: Representantes Legales “MANUFACTURAS ARMADURÍAS Y REPUESTOS ECUATORIANOS S. A. MARESA”.
Referencia: Agentes de Retención (ISD).

Consultas: “¿No siendo aplicable el ISD en los pagos al exterior efectuados para la internación temporal de bienes bajo el régimen aduanero de Internación (Admisión) Temporal para Perfeccionamiento Activo, se constituyen las Instituciones del Sistema Financiero en sujetos pasivos del Impuesto como responsables, y por ende, deben actuar como Agentes de Retención en los pagos dispuestos por MARESA?.

Base Jurídica: La Constitución del Estado Art. 300.
Código Orgánico de la Producción Art. 93.
Código Tributario Art. 13, Art. 15, Art. 16, Art. 18.
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria Art. 155, Art. 158.
Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas Art. 6.

Absolución: En el caso descrito en la presente absolución, se suspende el pago del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos de las importaciones de materias primas que ingresen al país bajo el régimen de Internación Temporal para Perfeccionamiento Activo, por cuanto constituye un régimen especial aduanero en el cual los bienes no llegan a nacionalizarse, de conformidad al tercer inciso del artículo innumerado del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.

En el caso establecido anteriormente las Instituciones del Sistema Financiero Nacional no deben actuar como agentes de retención del Impuesto a la Salida de Divisas por cuanto no se ha cumplido con el presupuesto previsto en la norma y por ende no ha nacido la obligación tributaria que dé lugar al pago del mismo.

Oficio: 917012010OCON000585
Consultante: FUNDACIÓN TERMINAL TERRESTRE DE GUAYAQUIL.
Referencia: IVA/Sec. Pub./Facturación.

Consultas: “¿La Fundación Terminal Terrestre de Guayaquil, está obligada a emitir comprobantes de venta por concepto del pago de la tasa por el uso de estacionamiento de vehículos particulares en la Terminal Terrestre de Guayaquil?”

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno Art. 56, Art. 64.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 41.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios Art. 8.

Absolución: La Fundación Terminal Terrestre de Guayaquil está obligada a emitir los respectivos comprobantes de venta a los usuarios, por concepto del servicio de estacionamiento de vehículos particulares en la Terminal Terrestre de Guayaquil, el cual se encuentra además gravado con la tarifa 12% del IVA.

Oficio: 917012010OCON000558
Consultante: GERENTE APODERADO DE LA COMPAÑÍA MARCIMEX S. A.
Referencia: IVA/Obj.Imp./Fact./Serv.
Emisión de bonos de consumo

Consultas: ¿Con qué documento MARCIMEX S. A. puede sustentar la adquisición de los “Bonos de consumo TÍA”, para que este gasto sea deducible?.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno Art. 52, Art. 53, Art. 61, Art. 64.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios Art. 8, Art. 17.

Absolución: La emisión y entrega de cupones de “Bonos de consumo TÍA” por parte de TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS TÍA S. A. a favor de la consultante, no constituyen transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal ni prestación de servicios y; por tanto, no existe la obligación de emitir comprobantes de venta por parte del supermercado a la consultante por una transacción que todavía no se verifica, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones formales en cuanto a los pertinentes registros contables y disposición de la documentación de soporte respectiva, debiendo adjuntarse un documento que demuestre inequívocamente el gasto realizado, pudiendo ser el contrato suscrito entre las partes o el asiento contable que confirme dicha transacción, así como de las obligaciones materiales en cuanto a los efectos impositivos, derivadas de dicha operación.


Oficio: 917012010OCON000556
Consultante: GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA ISLAS GALÁPAGOS, TURISMO Y VAPORES C. A. -IGTV.
Referencia: Porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta en guías naturalistas.

Consultas: “¿Qué porcentaje de los pagos efectuados por concepto de honorarios a los guías naturalistas debe retener la Compañía ISLAS GALÁPAGOS, TURISMO Y VAPORES C. A., como persona jurídica de derecho privado obligada como agente de retención del impuesto a la renta, tomando en cuenta que los guías naturalistas no tienen un título profesional como guías otorgado por una institución acreditada por el Consejo Nacional de Educación Superior, pero sí cuentan con una acreditación, formación y licenciamiento otorgado por el propio Parque Nacional Galápagos que le acredita oficialmente como guías naturalistas y que constituye antecedente indispensable para la prestación de sus servicios.?”.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno Art. 45, Art. 53, Art. 61, Art. 64.
Ley Orgánica de Educación Superior Art. 118.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 112.
Resolución NAC-DGER2007-0411 Art. 2.

Absolución: La Compañía Islas Galápagos, Turismo y Vapores C. A. - IGTV, en su calidad de agente de retención de acuerdo al artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por los pagos o acreditaciones en cuenta que realizan a favor de los guías naturalistas que no tienen un título profesional otorgado por el Consejo Nacional de Educación Superior, pero sí cuentan con una acreditación, formación y licenciamiento otorgado por el Parque Nacional Galápagos, por ser pagos a personas naturales por servicios en los que prevalece el intelecto sobre la mano de obra y al no estar, dichos servicios relacionados con un título profesional legalmente expedido a favor del prestador del servicio, únicamente está obligada a retener en la fuente el 8% por concepto del Impuesto a la Renta, en los términos de la Resolución Nº NAC-DGER2007-0411 y sus reformas.

Es importante recalcar que dicha norma será aplicable para aquellos guías naturalistas que siendo ecuatorianos o extranjeros, desempeñen sus actividades en territorio ecuatoriano.



2 de mayo del 2011

Oficio: 917012010OCON000764
Consultante: DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA PROVINCIAL DEL MIDUVI.
Referencia: IR/%Ret./Sect. Pub.

Consultas: “¿Se debe liquidar el Impuesto a la Renta de este contrato con el 8% conforme sostiene el consultor, o con el 10% conforme es el criterio del MIDUVI, en razón de que la factura la presenta el 17 de noviembre del 2010, fecha en que se produce el hecho generador para este descuento?”

Base Jurídica: Código Tributario Art. 11.
Ley de Régimen Tributario Interno Art. 1, Art. 2, Art. 50, Art. 61.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 95, Art. 112 ibídem.
Resolución NAC-DGERCGC10-00147

Absolución: El porcentaje de retención en la fuente del Impuesto a la Renta que deberá practicar el MIDUVI al consultor por concepto de la cancelación del contrato de fiscalización de obra celebrado el 8 de diciembre del 2008, será del 10% debido a que el anticipo como tal no constituye un ingreso hasta que no haya sido devengado.


3 de mayo del 2011

Oficio: 917012010OCON000165
Consultante: APODERADOS ESPECIALES DE AURELIAN ECUADOR S. A.
Referencia: IR/Ex./Inds.

Consultas: “¿La exportación de las muestras para análisis y ensayos científicos, detalladas en los antecedentes de esta consulta, genera algún tipo ingreso (sic) de fuente ecuatoriana; y, por ende, el pago de impuesto a la renta?”.

¿Qué tratamiento contable debe dar AURELIAN a las facturas emitidas por concepto de exportación de muestras sin valor comercial, las cuales son emitidas con el único fin de cumplir con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Aduanas?”.


Base Jurídica: Ley Orgánica de Aduanas Art. 43, Art. 44, Art. 56.
Ley de Régimen Tributario Interno Art. 1, Art. 2.
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Art. 138, Art. 154, Art. 155.
Código Civil Art. 18.
Código Tributario Art. 12

Absolución: La exportación de bienes en concepto de muestras para análisis y ensayos científicos, no constituye renta para la sociedad consultante AURELIAN ECUADOR S. A. siempre que no perciba por ello ingreso alguno y que su transferencia obedezca únicamente a una remisión necesaria para efectos del servicio de laboratorio en el exterior.

Los comprobantes de venta emitidos por parte de AURELIAN ECUADOR S. A. producto de la exportación de los bienes por concepto de muestras referidos anteriormente, deben custodiarse en la forma y por el tiempo que señalan las distintas normas tributarias y contables.


10 de mayo del 2011

Oficio: 917012010OCON000648
Consultante: PAPELERA NACIONAL S. A.
Referencia: ISD pago indebido.

Consultas: “¿Por cuánto PAPELERA NACIONAL S. A., efectuó importaciones de materia prima, bajo el régimen aduanero de Depósito Industrial, sin que estos bienes fueran objeto de cambio de régimen a consumo, el valor retenido por concepto del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre el valor que la entidad financiera pagó a mi proveedor del exterior, constituye un pago indebido?”.

Base Jurídica: Código Tributario Art. 15, Art. 16, Art. 17, Art. 122.
Ley Orgánica de Aduanas Art. 60, Art. 44, Art. 56.
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria Art. 155, Art. 156.
Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas Art. 6.

Absolución: PAPELERA NACIONAL S. A., no se encuentra obligada a cancelar el Impuesto a la Salida de Divisas por los bienes que adquiera del exterior, pagando con fondos ubicados desde el exterior o no, e importe bajo régimen de depósito industrial, siempre que no se cambien a régimen de consumo, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, caso contrario –cuando cambien a régimen de consumo o nacionalicen dichos bienes- se causará el citado impuesto y, por tanto, deberán liquidarlo y pagarlo desde el momento del mencionado cambio de régimen.


13 de mayo del 2011

Oficio: 917012010OCON000555
Consultante: MUNICIPIO DE AZOGUEZ.
Referencia: IR/IVA/Don./Fact. Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado en Donación al Sector Público.

Consultas: “¿1. La Municipalidad de Azogues, está obligada a realizar retenciones en la fuente del impuesto a la renta.

¿2. El gobierno local debe recibir factura por la mencionada donación y deberá cancelar el valor de IVA o no; podrá además solicitar su devolución?”.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario interno Art. 2, Art. 9, Art. 45, Art. 54.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario interno Art. 94, Art. 166.

Absolución: Por la entrega gratuita mensual de 200 sacos de cemento, que en calidad de contribución realice la Empresa Guapán a favor de la Municipalidad de Azogues, al no reportar para la donante ingreso alguno que constituya renta gravada, la consultante no deberá efectuar la retención en la fuente del Impuesto a la Renta.

Con relación a la segunda pregunta y considerando nuevamente la calidad de institución pública del Municipio de Azogues, las donaciones que reciba, no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado de conformidad con el numeral 5 del artículo 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno y por otra parte, conforme con el artículo 166 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se encuentra exento de emitir un comprobante de venta que respalde dicha transferencia.


Oficio: 917012010OCON000559
Consultante: COMPAÑÍA AROMAMELIS CÍA. LTDA.
Referencia: IVA/Trf.0%/Inds. Tarifa de IVA aplicable a la Comercialización de infusiones hierbas aromáticas.

Consultas: ¿Los productos de Aromamelis Cía. Ltda. que se mantienen en estado natural para su comercialización, que no han sido objeto de elaboración con proceso, o tratamiento que implique modificación de su naturaleza se encuentran gravados con tarifa 0% de IVA?

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno Art. 52. La Decisión Nº 416 de la Comunidad Andina Art. 11.
Protocolo Modificatorio al Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Art. 3.

Absolución: La transferencia de infusiones de hierbas aromáticas que realice Aromamelis Cía. Ltda., se encuentra gravada con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado IVA, siempre y cuando dicho producto de origen agrícola sea para fines alimenticios y se mantenga en estado natural, y no se haya modificado su naturaleza a través de procesos o tratamientos, en consideración al artículo 11 de la Decisión Nº 416 de la Comunidad Andina, en los términos del numeral 1 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.


Oficio: 917012010OCON000563
Consultante: TECNICENTRO DEL AUSTRO S. A. TEDASA.
Referencia: IVA/Trf.0/Trf 12/Com. Tarifa de IVA en la comercialización de neumáticos y aceite para vehículos.

Consultas: “¿Podemos facturar con IVA cero los neumáticos y el aceite para las camionetas de esta empresa, no es para la maquinaria agrícola, queremos saber cómo procedemos con la facturación para no infringir la ley y hacer lo correcto?”

Base Jurídica: Decreto Ejecutivo 1232 Art. 1.
Ley de Régimen Tributario Interno Art. 55.

Absolución: Las transferencias de neumáticos y máquinas, siempre y cuando sean para uso agrícola y forestal, conforme el Decreto Ejecutivo Nº 1232, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 393 de 31 de julio del 2008, se encuentran gravadas con tarifa 0% de IVA, por el hecho de que dichos bienes están destinados para el sector agropecuario y forestal; en el evento en el que las transferencias de neumáticos y máquinas no sea destinada para uso agropecuario o forestal está deberá estar gravada con tarifa 12% de IVA.



Oficio: 917012010OCON000586
Consultante: COMPAÑÍA PROMOTORA INMOBILIARIA LFG S. A.
Referencia: IVA/Fact. Rem Gtos Facturación en reembolso de gastos.

Consultas: “¿Es deducible la factura de reembolso de gastos por nómina que le emitan a Promotora Inmobiliaria LFG S. A. sus contratistas?.

¿Cuál es el documento que sirve de soporte de la factura de reembolso de gastos de nómina que reciba Promotora Inmobiliaria LFG S. A. habida cuenta que las personas contratadas bajo relación de dependencia no están obligadas a emitir una factura por los servicios que prestan a su empleador?”.

Base Jurídica: Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 36, Art. 144.
Circular NAC-DGEC2008-0005.

Absolución: La COMPAÑÍA PROMOTORA INMOBILIARIA LFG S. A., siempre y cuando los subcontratistas le soliciten el reembolso de gastos por el pago de nómina a sus empleados, de conformidad con lo señalado en los artículos 36 y 144 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, dichos gastos se consideran deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan, además, con los requisitos formales y materiales señalados en las normas tributarias para su deducibilidad.

Para esto, el intermediario deberá emitir una factura exclusivamente por el valor de sus servicios, en la que obligatoriamente se le deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado que corresponda; y, otra factura en la cual se detallarán los documentos motivo del reembolso.

Al no estar facultados los empleados bajo relación de dependencia a emitir y entregar facturas por sus servicios laborales, el gasto por dichos servicios se sustentarán en los roles de pago debidamente emitidos.


Oficio: 917012010OCON000679
Consultante: PABLO HERNÁN JARAMILLO FREIRE
Referencia: IVA/Trf0/Sld. Tarifa de IVA en la Transferencia e importaciones de analizadores de leche ultrasónicos.

Consultas: “...solicito a usted, señor Director, se digne impartir las instrucciones pertinentes al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, manifestando que los analizadores de leche, así como los tanques enfriadores de leche, deben liquidarse en la Aduana con tarifa cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado.”.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno Art. 55, Art. 16, Art. 58.
Decreto Ejecutivo Nº 1232 Art. 1.

Absolución: Las transferencias de analizadores de leche ultrasónicos y tanques enfriadores de leche consideradas como partes y piezas que son utilizadas para la industria lechera se encuentran gravadas con tarifa 0% de IVA.




Oficio: 917012010OCON000981
Consultante: TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA.
Referencia: IVA/Fact./Rem Gtos. Facturación en reembolso de gastos.

Consultas: “¿Es procedente que se emitan dos facturas a nuestros clientes: una por reembolso de gastos que cubre el costo de la nómina que es asumido por la usuaria del servicio y que corresponde a los sueldos, salarios y demás remuneraciones del personal asignado a la ejecución de los servicios; y, otra que corresponde a los costos administrativos y logísticos que involucran la prestación del servicio de vigilancia y seguridad, factura ésta a la que se incorporará el impuesto al valor agregado correspondiente?.

¿Dado que las disposiciones reglamentarias referidas imponen la obligación tanto de detallar los comprobantes de venta objeto del reembolso así como el adjuntar a la factura de reembolso de gastos los originales de estos comprobantes de venta y al no ser la nómina de sueldos, salarios y demás remuneraciones comprobantes de venta en los términos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, documentos éstos cuyos originales deben reposar en nuestros archivos en consideración a que la relación laboral es directa entre mi representada y los empleados, se confirme que para efectos de justificar dicho reembolso basta con que adjuntemos a la factura de reembolso de gastos fotocopia certificada de la indicada nómina de sueldos, salarios y demás remuneraciones?”.

Base Jurídica: Mandato Constituyente Nº 8 Art. 3, Art. 5, Ley de Modernización del Estado Art. 25.
Ley Notarial Art. 18.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 36, Art. 144.
Circular NAC-DGEC2008-0005.

Absolución: La COMPAÑÍA TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., siempre y cuando opte por solicitar el reembolso de gastos a un usuario por el pago de nómina a los empleados destinados a que presten servicios complementarios, de conformidad con lo que señalan los artículos 36 y 144 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, para todos los efectos tributarios, deberá emitir una factura exclusivamente por el valor de sus servicios, en la que obligatoriamente se le deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado que corresponda; y, otra factura en la cual se detallarán los documentos motivo del reembolso, debiendo adjuntarse también dichos documentos originales o copias certificadas de conformidad con el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Notarial. Esta factura por el reembolso, será emitida conforme los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, con el fin que el reembolsante sustente costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta y no incluye el IVA.




14 de mayo del 2011

Oficio: 917012010OCON001054
Consultante: SERVICIOS EMPRESARIALES S. A. VEEP.
Referencia: IVA/Fact./Rem Gtos. Facturación en Reembolso de Gastos.

Consultas: “¿Pueden emitirse dos comprobantes de ventas por los servicios de actividades complementarias que presta SERVICIOS EMPRESARIALES S. A. VEEP a sus clientes, uno por el reembolso de la nómina del personal exclusivamente dedicado al servicio, y otro por la comisión contratada sobre el servicio gravado con IVA 12%?”.

Base Jurídica: Mandato Constituyente Nº 8 Art. 3, Art. 5, Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 36, Art. 144.
Circular NAC-DGEC2008-0005.

Absolución: La empresa SERVICIOS EMPRESARIALES S. A. VEEP, siempre y cuando opte por solicitar el reembolso de gastos a un usuario por el pago de nómina a los empleados destinados a que presten servicios complementarios, de conformidad con lo que señalan los artículos 36 y 144 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, para todos los efectos tributarios, deberá emitir una factura exclusivamente por el valor de sus servicios, en la que obligatoriamente se le deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado que corresponda; y, otra factura en la cual se detallarán los documentos motivo del reembolso, debiendo adjuntarse también dichos documentos originales. Esta factura por el reembolso, será emitida conforme los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, con el fin que el reembolsante sustente costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta y no se le deberá incluir el IVA.

Finalmente me permito aclarar que la factura para efectuar el reembolso del gasto debe detallar los comprobantes de venta motivo de dicho reembolso, misma que no dará lugar a retenciones de IVA ni de Renta.


13 de julio del 2011

Oficio: 917012010OCON001533
Consultante: DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.
Referencia: IVA/Trf.0/Sec. Pub.

Consultas: “¿Los servicios de Registro por parte de los Registros Mercantiles, son servicios administrativos determinados con tarifa cero?”.

¿Pueden los Registros Mercantiles del país, por sí o a través de la Dirección de Registro de Datos Públicos, emitir sus propios comprobantes de venta particularizados? ¿Deben tener la aprobación anticipada del Servicio de Rentas Internas?”.

Base Jurídica: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 56.
Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 170.
Reglamento de Comprobante de Venta, Retención y Documentos Complementarios Art. 4.
Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos Art. 13, Art. 33, Art. 34, Art. 35.

Absolución: Los servicios prestados por los Registros Mercantiles estarán gravados con tarifa 0% de IVA siempre y cuando correspondan a servicios administrativos de acuerdo al Art. 170 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Así mismo, de ser los servicios prestados por los Registros Mercantiles “administrativos” en los términos referidos anteriormente, podrán emitir documentos autorizados con los requisitos establecidos en el numeral 4 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.


20 de julio del 2011

Oficio: 917012010OCON001435
Consultante: MARÍA FERNANDA TOBAR RAU.
Referencia: IR/Hg/Fact/Ret. Rent.

Consultas: ¿En un contrato que se ejecuta en tres etapas, si habiéndose facturado, pagado y retenido, por las dos iniciales, a la hora de liquidar el contrato, con el pago que correspondería a la tercera, se deben anular las dos facturas anteriores y exigirse a quien emite las facturas, entregar una nueva por el valor total del contrato, conminándole a que se retenga nuevamente renta e IVA, por el valor total, para reclamar luego la devolución de las retenciones practicadas en las dos etapas anteriores?.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno Art. 61.
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 50, Art. 64, Art. 103.
Reglamento de Comprobante de Venta, Retención y Documentos Complementarios Art. 8, Art. 11, Art. 15, Art. 50

Absolución: Siempre y cuando se hubiese pactado la ejecución y el pago de un contrato por etapas, avance de obra o sea de tracto sucesivo, los comprobantes de venta deberán emitirse al momento en el que se verifique el hecho generador para cada una de las etapas.

Sírvase considerar que los anticipos constituyen meros pasivos diferidos, por lo que el contratista no debería emitir factura.


25 de julio del 2011

Oficio: 917012010OCON000286
Consultante: REPRESENTANTE DE KCINGLE CUPIA (KOREA CUSTOMS UNI-PASS INFORMATION ASSOCIATION).
Referencia: IR/Exen/Ret.Rta./Ingresos exentos por ejecución de Convenios Marco entre KCS Y CAE

Consultas: “¿Constituyen renta exenta los ingresos que recibirá Kcingle CUPIA como organismo internacional creado por la KCS, de parte de la CAE por virtud de la ejecución del Convenio Marco y su acuerdo complementario?.

¿Están sujetos a retención en la fuente los pagos que efectúe la CAE a Kcingle-CUPIA como organismo internacional creado por la KCS en el Ecuador por concepto de la ejecución del Convenio Marco y su acuerdo complementario?”.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno Art. 8, Art. 9, Art. 45.
Código Tributario Art. 13, Art. 35.
Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Renta Art. 17.

Absolución: Únicamente de configurarse alguno de los casos previstos en el régimen jurídico tributario referido, Kcingle-CUPIA, fundación de utilidad pública con personalidad jurídica, podría ser beneficiaria de la exoneración de Impuesto a la Renta y, en ningún otro caso, por no estar contemplado expresamente en la ley. Consecuentemente, de configurarse el beneficio de la exoneración de Impuesto a la Renta, no procedería retención en la fuente sobre los pagos efectuados por el SENAE.



FUENTE: REGISTRO OFICIAL 627    26 ENERO DEL 2012















BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO