11 de abril del 2011
Oficio: 917012010OCON000481
Consultante: COMPAÑÍA PEREZ BUSTAMANTE
& PONCE ABOGADOS CÍA. LTDA.
Referencia: IR/Reinv. Ut. /Inds.
Consultas: “¿Si la utilidad generada por Pérez
Bustamante & Ponce Cía. Ltda. en el ejercicio fiscal 2009 es reinvertida en
la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que
mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de
empleo; podrá aplicar sobre esas utilidades la tarifa impositiva del 15% en
lugar del 25%?”.
Base Jurídica: Código Tributario Art. 11.
Ley de
Régimen Tributario Interno: Art. 7, Art. 37, Art. 8 Ley Reformatoria para la
Equidad Tributaria reforma al Art. 11
Absolución: La norma aplicable para el
ejercicio fiscal 2009, no contemplaba la reinversión de utilidades en la
adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren
productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, por
lo tanto la Compañía Pérez Bustamante & Ponce Abogados Cía. Ltda. no podrá
aplicar el beneficio mencionado en el artículo 37 de la Ley de Régimen
Tributario Interno actual.
Oficio: 917012010OCON000630
Consultante: DIRECTORA FINANCIERA DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.
Referencia:
Tds./Sec. Pub./.Factur
Consultas: Manifiesta la consultante que el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos no ha suscrito convenios de
recaudación con ninguna institución financiera para proceder con el pago del
servicio de agua potable de Guayaquil, y que por tal motivo no se aplica el
Art. 130 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
Señala la consultante
que el proceso de pago del referido servicio básico se realiza a través del
“Sistema Administrativo Financiero del Sector Público” E-sigef, el cual permite
descontar los valores correspondientes a retenciones de impuestos.
“De
cualquier manera se solicita al Servicio de Rentas Internas se pronuncie al
respecto dado que es el único ente encargado de disponer las interpretaciones
técnicas del proceso.”.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario
Interno: Art. 45, Art. 63.
Reglamento
para la Aplicación del Régimen Tributario Interno Art. 86, Art. 91, Art. 130.
Absolución: Siempre y cuando el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos haya suscrito un convenio de
débito o recaudación con alguna institución del sistema financiero para el pago
del servicio de agua potable, no deberá practicar retención alguna y será dicha
entidad financiera la que realice la retención correspondiente de conformidad
con lo señalado en el Art. 130 del reglamento para la aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno.
Ahora bien,
a falta de este convenio, corresponderá al Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos practicar la retención del impuesto a la renta y emitir el
comprobante respectivo en los pagos que realice a la empresa Interagua, aun
cuando sea el Banco Central del Ecuador la entidad que realice materialmente el
pago.
Oficio: 917012010OCON000554
Consultante: SERVICIOS INTEGRADOS DE
INGENIERÍA, SMARTPRO S. A.
Referencia: RCVR / Fact. / Serv.
Requisitos
de llenado de comprobantes de venta.
Consultas: “¿Son válidos los comprobantes de
venta y retención, para sustentar compras y crédito tributario de impuestos, si
en ellos consta como adquirente la denominación “SMARTPRO S. A.”, en lugar del
nombre completo de la Compañía “SERVICIOS DE INGENIERÍA INTEGRAL, SMARTPRO S.
A.”?”.
Base Jurídica: Reglamento de comprobantes
de venta, retención y documentación Art. 9, Art. 10, Art. 19, Art. 39 numeral
3, Art. 40.
Absolución: Las certeras e inequívocas
condiciones jurídicas y económicas para un efectivo sustento de costos o gastos
para efectos del Impuesto a la Renta o de un crédito tributario de IVA, en el
comprobante de venta y en el comprobante de retención que coadyuven a la
verificación de dichos sustentos, corresponden a la identificación precisa del
adquirente, en consecuencia además del número de RUC, se requiere su razón
social y/o su nombre comercial siempre que se halle debidamente registrado en
el RUC para los efectos tributarios pertinentes. Por tanto, los referidos
comprobantes emitidos a la Compañía SERVICIOS INTEGRADOS DE INGENIERÍA,
SMARTPRO S. A. como adquirente, pueden ser llenados con su nombre comercial.
Oficio: 917012010OCON000607
Consultante: PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN
CULTURAL LA CONDAMINE.
Referencia: IR./Exención/Educ.
Consultas: “¿La Unidad Educativa “La Condamine”,
siendo una entidad educativa privada sin finalidad de lucro, debería o no ser
objeto de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, en los depósitos en
Certificados a corto plazo (30, 60 o máximo 90 días) en las instituciones
bancarias autorizadas por la Ley para el efecto, particularmente en el Banco
Produbanco, incluyendo sus respectivos intereses?”.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario
Interno Art. 9.
Reglamento
para la Aplicación del Régimen Tributario Interno Art. 19, Art. 20 ibídem, Art.
94.
Absolución: Los ingresos que perciba
la Fundación Cultural “La Condamine” se encuentran exentos, siempre y cuando
cumpla con los requisitos señalados en el numeral 5 del Art. 9 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, esto es, que sus bienes e ingresos se destinen a
sus fines específicos, que se encuentren inscritas en el Registro Único de
Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales
contemplados en el Código Tributario. Por lo tanto, la sociedad consultante no
será sujeto de retención en la fuente del Impuesto a la Renta por concepto de
los rendimientos y/o intereses que perciba por parte de las instituciones
financieras en general o de la Compañía Produbanco en particular, producto de
inversiones representadas en certificados a corto plazo.
3 de abril del 2011
Oficio: 917012010OCON000531
Consultante: REPRESENTANTE LEGAL DE LA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SERVIDORES MUNICIPALES DE CUENCA.
Referencia: IR/Deducciones/Inst. Fin.
Consultas: “Se nos indique el año, en el que se
puede cargar la pérdida, sabiendo que no se puede realizar en el año 2007,
sabiendo que ese no fue el año donde se produjo el ilícito, ni tampoco podemos
afirmar que la pérdida se produjo en ese año”.
“Si debemos
esperar la sentencia ejecutoriada -en firme-del proceso verbal sumario, para
imputarle el monto del faltante?”.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario
Interno Art. 10, Art. 7 ibídem.
Código de
Procedimiento Civil Art. 828.
Absolución: La COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO DE SERVIDORES MUNICIPALES DE CUENCA podrá excluir de su base imponible,
como gasto deducible, la pérdida sufrida como consecuencia de delitos como el
de abuso de confianza que hubiere sido consumado por ex administradores o
empleados de la misma, de conformidad con el numeral 5 del Art. 10 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, en el ejercicio económico en el que se ejecutoríe
la sentencia del proceso verbal sumario, que tenga por finalidad la liquidación
de los daños y perjuicios una vez que se haya declarado la culpabilidad del
agente o agentes de dicha infracción, sin atender a las acciones de cobro
posteriores que tenga a bien realizar la cooperativa. Por tanto, deberá esperar
a la conclusión del referido juicio para imputar la pérdida en su contabilidad
y aplicar la deducción que corresponda, de acuerdo a los valores que se señalen
en sentencia por concepto de daños y perjuicios. Lo señalado procederá siempre
y cuando la sociedad consultante no hubiere contabilizado como pérdida ni
utilizado como gasto deducible el referido valor en ejercicios anteriores.
20 de abril del 2011
Oficio: 917012010OCON000604
Consultante: REPRESENTANTE LEGAL DE LA
COMPAÑÍA PROCESADORA DE ALIMENTOS C. A. “PRONACA”.
Referencia: Crédito Tributario ISD.
Consultas: “¿El ISD pagado por concepto de
importaciones a consumo de materias primas e insumos para la producción;
siempre y cuando al momento de la nacionalización de dicha materia prima se
registre una tarifa del 0% de ad-valorem, o que cuenten con un diferimiento
arancelario al 0%, o que por aplicación de las normas establecidas en el
Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP), al momento de nacionalizar resulten
gravadas con un arancel del 0%, puede ser considerado como crédito tributario del
impuesto a la renta del ejercicio corriente de mi representada? ”.
Base Jurídica: La Constitución Art. 300.
Art. Código
Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, Art. 2.
Código Tributario Art. 13, Art. 16, Art.17.
Ley de
Régimen Tributario Interno: Art. 7.
Ley
Reformatoria para la equidad Tributaria, Art. 155, Art. 156. Art. 168.
Reglamento
para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas Art. 6.
Reglamento
para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Art. 139.
Decisión 371
(Sistema Andino de Franjas de Precios) Art. 1, Art. 2, Art. 3.
Absolución: “PRONACA”, puede utilizar
como crédito tributario del Impuesto a la Renta para el ejercicio económico
corriente, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de
divisas, pagado en la importación de materias primas, bienes de capital e
insumos para la producción, siempre que, al momento de presentar la declaración
aduanera de nacionalización, estos bienes registren tarifa 0% ad-valórem en el
arancel nacional de importaciones vigente, o que cuenten con un diferimiento
arancelario al 0%, o que por aplicación de las normas establecidas en el
Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP), al momento de nacionalizar resulten
gravados con un arancel del 0%.
Oficio: 917012010OCON000164
Consultante: COMPAÑÍA GATEGOURMET DEL
ECUADOR CÍA. LTDA.
Referencia: IR/Deducciones/Com.
Consultas: “El saldo no amortizado de las
inversiones efectuadas en instalaciones entregadas por mi representada, debe
ser ajustado y enviado directamente a resultados, siendo este ajuste un gasto
deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta del año 2010?”.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario
Interno: Art. 10, Art. 12.
Reglamento
para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Art. 27, Art. 28.
Absolución: La sociedad GATEGOURMET
DEL ECUADOR S. A., para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a
la Renta del ejercicio fiscal 2010, podrá realizar el ajuste contable
correspondiente para deducir en su totalidad, el saldo de inversiones no
amortizadas inherentes a inversiones efectuadas en el espacio físico de la
terminal del aeropuerto de Guayaquil detallado en el Anexo 1A del contrato de
concesión mercantil con la Compañía TERMINAL AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL S. A.
TAGSA, siempre que dichas instalaciones, a partir del ejercicio 2011, ya no
sean utilizadas por parte de GATEGOURMET DEL ECUADOR S. A. y que las mismas
hayan sido entregadas a la dueña de dicho espacio; es decir, no estén
vinculadas con su actividad económica, ni estén relacionadas con el propósito
de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta para los
ejercicios posteriores al año 2010.
Oficio: 917012010OCON000456
Consultante: COMPAÑÍA NEGOCIOS
INDUSTRIALES REAL NIRSA S. A.
Referencia: Sustentos de costos y
gastos.
Consultas: “Nº 1.- Son deducibles de costos y
gastos los comprobantes de venta cuya secuencia numérica conste de 12 dígitos,
ejemplo: 001-001-001234 a pesar de que el reglamento anterior exigía que la
secuencia numérica conste de 13 dígitos, o se eliminen los ceros?.
Nº 2.- Son
deducibles de costos y gastos los comprobantes de venta cuya secuencia numérica
conste de 13 dígitos, ejemplo: 001-001-0012345 a pesar de que en el nuevo
reglamento de comprobantes de venta (SIC) exige que la secuencia numérica
conste de 15 dígitos o se eliminen los ceros?.
Nº 3.- Son
deducibles de costos y gastos los comprobantes de venta cuya secuencia numérica
está separada por la abreviatura “NO.” (Número), ejemplo: 001-001 Nº 001234?.
Nº 4.- Son
deducibles de costos y gastos los comprobantes de venta cuya fecha de caducidad
de la autorización, está expresada de las formas: agosto/2011 o 08/2011; es
decir, no está de acuerdo a lo dispuesto en el nuevo reglamento de comprobantes
de venta, (día, mes y año) por ejemplo: Si la fecha de autorización fue agosto
25/ 2010, la fecha de caducidad debe ser agosto 24/2011?.
Nº 5.- Son
deducibles de costos y gastos, los comprobantes de venta, que al momento de
validar el documento en la página del Servicio de Rentas Internas, nos sale que
el RUC está activo, que la factura es válida, pero al consultar sí (SIC) el
proveedor consta en Lista Blanca, la página nos informa que NO consta?”.
Base Jurídica: Reglamento de Comprobantes
de Venta y de Retención Art. 17 numerales 5 y 7.
Absolución: Respecto a la primera
pregunta, si bien el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención vigente
hasta el 29 de julio del 2010, establece como uno de los requisitos pre
impresos que deben contener los comprobantes de venta una numeración de 13
dígitos, de los cuales los 3 primeros corresponden al código del
establecimiento conforme al RUC, los tres siguientes al código asignado por el
contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento, y los
7 últimos a una numeración secuencial; la misma norma prevé la posibilidad de
que los ceros a la izquierda de dicho número secuencial puedan omitirse, por lo
que un comprobante de venta cuya numeración conste de 12 dígitos, producto de
que se ha omitido un cero del lado izquierdo de la serie secuencial, no deja de
cumplir con el mencionado requisito. Cabe agregar en este sentido que la
palabra “podrán” utilizada en el numeral 5 del artículo 17 del reglamento en
cuestión no es imperativa, como sí lo es por ejemplo la palabra “deberán”; y,
que dicha disposición en ningún momento establece la obligación de que de
omitirse un cero a la izquierda del número secuencial, deban omitirse todos los
ceros a la izquierda de dicho número. Además, es necesario al momento de
interpretar atender al espíritu de la norma, mismo que en el presente caso, lo
que pretende es que los ceros a la izquierda de la serie secuencial puedan ser
omitidos por no tener ninguna validez.
En relación
a la segunda pregunta, la Administración Tributaria haciendo las mismas
consideraciones que respecto de la primera pregunta, señala que si bien el
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios,
vigente a partir del 30 de julio del 2010, establece como uno de los requisitos
pre impresos de los comprobantes de venta la numeración de 15 dígitos, la misma
norma prevé la posibilidad de que los ceros a la izquierda del número
secuencial que en la actualidad consta de 9 dígitos puedan ser omitidos; por lo
que los comprobantes de venta cuya secuencia numérica conste de 13 dígitos,
producto de que se ha omitido dos ceros a la izquierda del número secuencial sí
cumplen con requisito establecido en el numeral 5 del artículo 18 del
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
vigente.
En lo que
concierne a la tercera pregunta, la Administración Tributaria considera que los
comprobantes de venta cuya secuencia numérica está separada por la abreviatura
“No”, en lugar de por un guión (-), no dejan de ser documentos válidos para
sustentar costos y gastos, pues, es necesario ponderar los requisitos exigidos
para dichos documentos a fin de establecer si la falta de algunos de ellos
incide o no en lo principal de la transacción, lo que no ocurre en el presente
caso.
Al respecto
se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia en Sentencia de 22 de octubre del 2010, cuando al analizar el
requisito de llenado y cerrado individual de las facturas expresa que “(…) es
necesario ponderar el requisito en cuestión, con otros que constan en el Art.
18. A guisa de ejemplo, la identificación del vendedor, la descripción del bien
o servicio prestado, los precios unitarios, el valor de la venta, el monto
discriminado del IVA, el lugar y fecha de la emisión. La falta del cerrado y llenado mencionado, no
tiene la trascendencia de los otros requisitos referidos, ni origina ineficacia
de la comprobación de la venta o servicios realizados (…).”.
En lo
relativo a la cuarta pregunta, la Administración Tributaria manifiesta que si
bien es requisito de los comprobantes de venta el que se señale en los mismos
la fecha de su caducidad expresada en día, mes y año, conforme al Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retención y Documentos vigente, dado que esto no era un
requisito establecido en el reglamento anterior, el Servicio de Rentas Internas
envió a las imprentas una resolución en la que señalaba desde cuando debían
sujetarse a esta disposición, por lo que para saber si determinado comprobante
incumple o no con lo establecido en el numeral 7 del artículo 18 del mencionado
reglamento, es necesario regirse a lo que establezca la autorización de la
imprenta que lo emitió.
Respecto a
la quinta pregunta, la Administración Tributaria considera que el que un
proveedor no conste en “Lista Blanca” no implica que los comprobantes de venta
por él emitidos no puedan ser utilizados como documentos para sustentar costos
y gastos.
Oficio: 917012010OCON000636
Consultante: Representantes Legales
“MANUFACTURAS ARMADURÍAS Y REPUESTOS ECUATORIANOS S. A. MARESA”.
Referencia: Agentes de Retención
(ISD).
Consultas: “¿No siendo aplicable el ISD en los
pagos al exterior efectuados para la internación temporal de bienes bajo el
régimen aduanero de Internación (Admisión) Temporal para Perfeccionamiento
Activo, se constituyen las Instituciones del Sistema Financiero en sujetos
pasivos del Impuesto como responsables, y por ende, deben actuar como Agentes
de Retención en los pagos dispuestos por MARESA?.
Base Jurídica: La Constitución del Estado
Art. 300.
Código
Orgánico de la Producción Art. 93.
Código Tributario Art. 13, Art. 15, Art. 16, Art. 18.
Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria Art. 155, Art. 158.
Reglamento
para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas Art. 6.
Absolución: En el caso descrito en la
presente absolución, se suspende el pago del Impuesto a la Salida de Divisas en
los pagos de las importaciones de materias primas que ingresen al país bajo el
régimen de Internación Temporal para Perfeccionamiento Activo, por cuanto
constituye un régimen especial aduanero en el cual los bienes no llegan a
nacionalizarse, de conformidad al tercer inciso del artículo innumerado del
Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.
En el caso
establecido anteriormente las Instituciones del Sistema Financiero Nacional no
deben actuar como agentes de retención del Impuesto a la Salida de Divisas por
cuanto no se ha cumplido con el presupuesto previsto en la norma y por ende no
ha nacido la obligación tributaria que dé lugar al pago del mismo.
Oficio: 917012010OCON000585
Consultante: FUNDACIÓN TERMINAL
TERRESTRE DE GUAYAQUIL.
Referencia: IVA/Sec. Pub./Facturación.
Consultas: “¿La Fundación Terminal Terrestre de
Guayaquil, está obligada a emitir comprobantes de venta por concepto del pago
de la tasa por el uso de estacionamiento de vehículos particulares en la
Terminal Terrestre de Guayaquil?”
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario
Interno Art. 56, Art. 64.
Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 41.
Reglamento
de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios Art. 8.
Absolución: La Fundación Terminal
Terrestre de Guayaquil está obligada a emitir los respectivos comprobantes de
venta a los usuarios, por concepto del servicio de estacionamiento de vehículos
particulares en la Terminal Terrestre de Guayaquil, el cual se encuentra además
gravado con la tarifa 12% del IVA.
Oficio: 917012010OCON000558
Consultante: GERENTE APODERADO DE LA
COMPAÑÍA MARCIMEX S. A.
Referencia: IVA/Obj.Imp./Fact./Serv.
Emisión de
bonos de consumo
Consultas: ¿Con qué documento MARCIMEX S. A.
puede sustentar la adquisición de los “Bonos de consumo TÍA”, para que este
gasto sea deducible?.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario
Interno Art. 52, Art. 53, Art. 61, Art. 64.
Reglamento
de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios Art. 8, Art.
17.
Absolución: La emisión y entrega de
cupones de “Bonos de consumo TÍA” por parte de TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS
TÍA S. A. a favor de la consultante, no constituyen transferencias de dominio
de bienes muebles de naturaleza corporal ni prestación de servicios y; por
tanto, no existe la obligación de emitir comprobantes de venta por parte del
supermercado a la consultante por una transacción que todavía no se verifica,
sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones formales en cuanto a los
pertinentes registros contables y disposición de la documentación de soporte
respectiva, debiendo adjuntarse un documento que demuestre inequívocamente el
gasto realizado, pudiendo ser el contrato suscrito entre las partes o el
asiento contable que confirme dicha transacción, así como de las obligaciones
materiales en cuanto a los efectos impositivos, derivadas de dicha operación.
Oficio: 917012010OCON000556
Consultante: GERENTE GENERAL DE LA
COMPAÑÍA ISLAS GALÁPAGOS, TURISMO Y VAPORES C. A. -IGTV.
Referencia: Porcentajes de retención
en la fuente de Impuesto a la Renta en guías naturalistas.
Consultas: “¿Qué porcentaje de los pagos
efectuados por concepto de honorarios a los guías naturalistas debe retener la
Compañía ISLAS GALÁPAGOS, TURISMO Y VAPORES C. A., como persona jurídica de
derecho privado obligada como agente de retención del impuesto a la renta,
tomando en cuenta que los guías naturalistas no tienen un título profesional
como guías otorgado por una institución acreditada por el Consejo Nacional de
Educación Superior, pero sí cuentan con una acreditación, formación y
licenciamiento otorgado por el propio Parque Nacional Galápagos que le acredita
oficialmente como guías naturalistas y que constituye antecedente indispensable
para la prestación de sus servicios.?”.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario
Interno Art. 45, Art. 53, Art. 61, Art. 64.
Ley Orgánica
de Educación Superior Art. 118.
Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 112.
Resolución
NAC-DGER2007-0411 Art. 2.
Absolución: La Compañía Islas
Galápagos, Turismo y Vapores C. A. - IGTV, en su calidad de agente de retención
de acuerdo al artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por los
pagos o acreditaciones en cuenta que realizan a favor de los guías naturalistas
que no tienen un título profesional otorgado por el Consejo Nacional de
Educación Superior, pero sí cuentan con una acreditación, formación y
licenciamiento otorgado por el Parque Nacional Galápagos, por ser pagos a
personas naturales por servicios en los que prevalece el intelecto sobre la
mano de obra y al no estar, dichos servicios relacionados con un título
profesional legalmente expedido a favor del prestador del servicio, únicamente
está obligada a retener en la fuente el 8% por concepto del Impuesto a la
Renta, en los términos de la Resolución Nº NAC-DGER2007-0411 y sus reformas.
Es
importante recalcar que dicha norma será aplicable para aquellos guías
naturalistas que siendo ecuatorianos o extranjeros, desempeñen sus actividades
en territorio ecuatoriano.
2 de mayo del 2011
Oficio: 917012010OCON000764
Consultante: DIRECTORA DE LA UNIDAD
TÉCNICA PROVINCIAL DEL MIDUVI.
Referencia: IR/%Ret./Sect. Pub.
Consultas: “¿Se debe liquidar el Impuesto a la
Renta de este contrato con el 8% conforme sostiene el consultor, o con el 10%
conforme es el criterio del MIDUVI, en razón de que la factura la presenta el
17 de noviembre del 2010, fecha en que se produce el hecho generador para este
descuento?”
Base Jurídica: Código Tributario Art. 11.
Ley de
Régimen Tributario Interno Art. 1, Art. 2, Art. 50, Art. 61.
Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 95, Art. 112
ibídem.
Resolución
NAC-DGERCGC10-00147
Absolución: El porcentaje de retención
en la fuente del Impuesto a la Renta que deberá practicar el MIDUVI al
consultor por concepto de la cancelación del contrato de fiscalización de obra
celebrado el 8 de diciembre del 2008, será del 10% debido a que el anticipo
como tal no constituye un ingreso hasta que no haya sido devengado.
3 de mayo del 2011
Oficio: 917012010OCON000165
Consultante: APODERADOS ESPECIALES DE
AURELIAN ECUADOR S. A.
Referencia: IR/Ex./Inds.
Consultas: “¿La exportación de las muestras para
análisis y ensayos científicos, detalladas en los antecedentes de esta
consulta, genera algún tipo ingreso (sic) de fuente ecuatoriana; y, por ende,
el pago de impuesto a la renta?”.
¿Qué
tratamiento contable debe dar AURELIAN a las facturas emitidas por concepto de
exportación de muestras sin valor comercial, las cuales son emitidas con el
único fin de cumplir con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de
Aduanas?”.
Base Jurídica: Ley Orgánica de Aduanas
Art. 43, Art. 44, Art. 56.
Ley de
Régimen Tributario Interno Art. 1, Art. 2.
Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Art. 138, Art. 154, Art. 155.
Código Civil
Art. 18.
Código
Tributario Art. 12
Absolución: La exportación de bienes
en concepto de muestras para análisis y ensayos científicos, no constituye
renta para la sociedad consultante AURELIAN ECUADOR S. A. siempre que no
perciba por ello ingreso alguno y que su transferencia obedezca únicamente a
una remisión necesaria para efectos del servicio de laboratorio en el exterior.
Los
comprobantes de venta emitidos por parte de AURELIAN ECUADOR S. A. producto de
la exportación de los bienes por concepto de muestras referidos anteriormente,
deben custodiarse en la forma y por el tiempo que señalan las distintas normas
tributarias y contables.
10 de mayo del 2011
Oficio: 917012010OCON000648
Consultante: PAPELERA NACIONAL S. A.
Referencia: ISD pago indebido.
Consultas: “¿Por cuánto PAPELERA NACIONAL S. A.,
efectuó importaciones de materia prima, bajo el régimen aduanero de Depósito
Industrial, sin que estos bienes fueran objeto de cambio de régimen a consumo,
el valor retenido por concepto del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre
el valor que la entidad financiera pagó a mi proveedor del exterior, constituye
un pago indebido?”.
Base Jurídica:
Código Tributario Art. 15, Art. 16, Art. 17, Art. 122.
Ley Orgánica
de Aduanas Art. 60, Art. 44, Art. 56.
Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria Art. 155, Art. 156.
Reglamento
para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas Art. 6.
Absolución: PAPELERA NACIONAL S. A.,
no se encuentra obligada a cancelar el Impuesto a la Salida de Divisas por los
bienes que adquiera del exterior, pagando con fondos ubicados desde el exterior
o no, e importe bajo régimen de depósito industrial, siempre que no se cambien
a régimen de consumo, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento para la
Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, caso contrario –cuando cambien
a régimen de consumo o nacionalicen dichos bienes- se causará el citado
impuesto y, por tanto, deberán liquidarlo y pagarlo desde el momento del
mencionado cambio de régimen.
13 de mayo del 2011
Oficio: 917012010OCON000555
Consultante: MUNICIPIO DE AZOGUEZ.
Referencia: IR/IVA/Don./Fact. Impuesto
a la Renta e Impuesto al Valor Agregado en Donación al Sector Público.
Consultas: “¿1. La Municipalidad de Azogues,
está obligada a realizar retenciones en la fuente del impuesto a la renta.
¿2. El
gobierno local debe recibir factura por la mencionada donación y deberá
cancelar el valor de IVA o no; podrá además solicitar su devolución?”.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario
interno Art. 2, Art. 9, Art. 45, Art. 54.
Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario interno Art. 94, Art. 166.
Absolución: Por la entrega gratuita
mensual de 200 sacos de cemento, que en calidad de contribución realice la
Empresa Guapán a favor de la Municipalidad de Azogues, al no reportar para la
donante ingreso alguno que constituya renta gravada, la consultante no deberá
efectuar la retención en la fuente del Impuesto a la Renta.
Con relación
a la segunda pregunta y considerando nuevamente la calidad de institución
pública del Municipio de Azogues, las donaciones que reciba, no se encuentran gravadas
con Impuesto al Valor Agregado de conformidad con el numeral 5 del artículo 54
de la Ley de Régimen Tributario Interno y por otra parte, conforme con el artículo
166 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,
se encuentra exento de emitir un comprobante de venta que respalde dicha transferencia.
Oficio: 917012010OCON000559
Consultante: COMPAÑÍA AROMAMELIS CÍA.
LTDA.
Referencia: IVA/Trf.0%/Inds. Tarifa de
IVA aplicable a la Comercialización de infusiones hierbas aromáticas.
Consultas: ¿Los productos de Aromamelis Cía.
Ltda. que se mantienen en estado natural para su comercialización, que no han
sido objeto de elaboración con proceso, o tratamiento que implique modificación
de su naturaleza se encuentran gravados con tarifa 0% de IVA?
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario
Interno Art. 52. La Decisión Nº 416 de la Comunidad Andina Art. 11.
Protocolo
Modificatorio al Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina Art. 3.
Absolución: La transferencia de
infusiones de hierbas aromáticas que realice Aromamelis Cía. Ltda., se
encuentra gravada con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado IVA, siempre y
cuando dicho producto de origen agrícola sea para fines alimenticios y se
mantenga en estado natural, y no se haya modificado su naturaleza a través de
procesos o tratamientos, en consideración al artículo 11 de la Decisión Nº 416
de la Comunidad Andina, en los términos del numeral 1 del artículo 55 de la Ley
de Régimen Tributario Interno.
Oficio: 917012010OCON000563
Consultante: TECNICENTRO DEL AUSTRO S.
A. TEDASA.
Referencia: IVA/Trf.0/Trf 12/Com.
Tarifa de IVA en la comercialización de neumáticos y aceite para vehículos.
Consultas: “¿Podemos facturar con IVA cero los
neumáticos y el aceite para las camionetas de esta empresa, no es para la
maquinaria agrícola, queremos saber cómo procedemos con la facturación para no
infringir la ley y hacer lo correcto?”
Base Jurídica: Decreto Ejecutivo 1232
Art. 1.
Ley de
Régimen Tributario Interno Art. 55.
Absolución: Las transferencias de
neumáticos y máquinas, siempre y cuando sean para uso agrícola y forestal,
conforme el Decreto Ejecutivo Nº 1232, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial Nº 393 de 31 de julio del 2008, se encuentran gravadas con
tarifa 0% de IVA, por el hecho de que dichos bienes están destinados para el
sector agropecuario y forestal; en el evento en el que las transferencias de
neumáticos y máquinas no sea destinada para uso agropecuario o forestal está
deberá estar gravada con tarifa 12% de IVA.
Oficio: 917012010OCON000586
Consultante: COMPAÑÍA PROMOTORA
INMOBILIARIA LFG S. A.
Referencia: IVA/Fact. Rem Gtos
Facturación en reembolso de gastos.
Consultas: “¿Es deducible la factura de
reembolso de gastos por nómina que le emitan a Promotora Inmobiliaria LFG S. A.
sus contratistas?.
¿Cuál es el
documento que sirve de soporte de la factura de reembolso de gastos de nómina
que reciba Promotora Inmobiliaria LFG S. A. habida cuenta que las personas
contratadas bajo relación de dependencia no están obligadas a emitir una
factura por los servicios que prestan a su empleador?”.
Base Jurídica: Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 36, Art. 144.
Circular
NAC-DGEC2008-0005.
Absolución: La COMPAÑÍA PROMOTORA
INMOBILIARIA LFG S. A., siempre y cuando los subcontratistas le soliciten el
reembolso de gastos por el pago de nómina a sus empleados, de conformidad con
lo señalado en los artículos 36 y 144 del Reglamento para la Aplicación de la
Ley de Régimen Tributario Interno, dichos gastos se consideran deducibles para
la determinación del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan, además, con los
requisitos formales y materiales señalados en las normas tributarias para su
deducibilidad.
Para esto,
el intermediario deberá emitir una factura exclusivamente por el valor de sus
servicios, en la que obligatoriamente se le deberá incluir el Impuesto al Valor
Agregado que corresponda; y, otra factura en la cual se detallarán los
documentos motivo del reembolso.
Al no estar
facultados los empleados bajo relación de dependencia a emitir y entregar
facturas por sus servicios laborales, el gasto por dichos servicios se
sustentarán en los roles de pago debidamente emitidos.
Oficio: 917012010OCON000679
Consultante: PABLO HERNÁN JARAMILLO
FREIRE
Referencia: IVA/Trf0/Sld. Tarifa de
IVA en la Transferencia e importaciones de analizadores de leche ultrasónicos.
Consultas: “...solicito a usted, señor Director,
se digne impartir las instrucciones pertinentes al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, manifestando que los analizadores de leche, así como los tanques
enfriadores de leche, deben liquidarse en la Aduana con tarifa cero por ciento
del Impuesto al Valor Agregado.”.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario
Interno Art. 55, Art. 16, Art. 58.
Decreto
Ejecutivo Nº 1232 Art. 1.
Absolución: Las transferencias de
analizadores de leche ultrasónicos y tanques enfriadores de leche consideradas
como partes y piezas que son utilizadas para la industria lechera se encuentran
gravadas con tarifa 0% de IVA.
Oficio: 917012010OCON000981
Consultante: TRANSPORTADORA ECUATORIANA
DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA.
Referencia: IVA/Fact./Rem Gtos.
Facturación en reembolso de gastos.
Consultas: “¿Es procedente que se emitan dos
facturas a nuestros clientes: una por reembolso de gastos que cubre el costo de
la nómina que es asumido por la usuaria del servicio y que corresponde a los
sueldos, salarios y demás remuneraciones del personal asignado a la ejecución
de los servicios; y, otra que corresponde a los costos administrativos y
logísticos que involucran la prestación del servicio de vigilancia y seguridad,
factura ésta a la que se incorporará el impuesto al valor agregado
correspondiente?.
¿Dado que
las disposiciones reglamentarias referidas imponen la obligación tanto de
detallar los comprobantes de venta objeto del reembolso así como el adjuntar a
la factura de reembolso de gastos los originales de estos comprobantes de venta
y al no ser la nómina de sueldos, salarios y demás remuneraciones comprobantes
de venta en los términos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta
y Retención, documentos éstos cuyos originales deben reposar en nuestros
archivos en consideración a que la relación laboral es directa entre mi
representada y los empleados, se confirme que para efectos de justificar dicho
reembolso basta con que adjuntemos a la factura de reembolso de gastos
fotocopia certificada de la indicada nómina de sueldos, salarios y demás
remuneraciones?”.
Base Jurídica: Mandato Constituyente Nº 8
Art. 3, Art. 5, Ley de Modernización del Estado Art. 25.
Ley Notarial
Art. 18.
Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 36, Art. 144.
Circular
NAC-DGEC2008-0005.
Absolución: La COMPAÑÍA TRANSPORTADORA
ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA. LTDA., siempre y cuando opte por solicitar
el reembolso de gastos a un usuario por el pago de nómina a los empleados
destinados a que presten servicios complementarios, de conformidad con lo que
señalan los artículos 36 y 144 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno, para todos los efectos tributarios, deberá emitir
una factura exclusivamente por el valor de sus servicios, en la que
obligatoriamente se le deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado que
corresponda; y, otra factura en la cual se detallarán los documentos motivo del
reembolso, debiendo adjuntarse también dichos documentos originales o copias
certificadas de conformidad con el numeral 5 del artículo 18 de la Ley
Notarial. Esta factura por el reembolso, será emitida conforme los requisitos
de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de
Retención, con el fin que el reembolsante sustente costos y gastos para efectos
del Impuesto a la Renta y no incluye el IVA.
14 de mayo del 2011
Oficio: 917012010OCON001054
Consultante: SERVICIOS EMPRESARIALES S.
A. VEEP.
Referencia: IVA/Fact./Rem Gtos.
Facturación en Reembolso de Gastos.
Consultas: “¿Pueden emitirse dos comprobantes de
ventas por los servicios de actividades complementarias que presta SERVICIOS
EMPRESARIALES S. A. VEEP a sus clientes, uno por el reembolso de la nómina del
personal exclusivamente dedicado al servicio, y otro por la comisión contratada
sobre el servicio gravado con IVA 12%?”.
Base Jurídica: Mandato Constituyente Nº 8
Art. 3, Art. 5, Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno Art. 36, Art. 144.
Circular
NAC-DGEC2008-0005.
Absolución: La empresa SERVICIOS
EMPRESARIALES S. A. VEEP, siempre y cuando opte por solicitar el reembolso de
gastos a un usuario por el pago de nómina a los empleados destinados a que
presten servicios complementarios, de conformidad con lo que señalan los
artículos 36 y 144 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, para todos los efectos tributarios, deberá emitir una
factura exclusivamente por el valor de sus servicios, en la que
obligatoriamente se le deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado que
corresponda; y, otra factura en la cual se detallarán los documentos motivo del
reembolso, debiendo adjuntarse también dichos documentos originales. Esta
factura por el reembolso, será emitida conforme los requisitos de llenado
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, con el
fin que el reembolsante sustente costos y gastos para efectos del Impuesto a la
Renta y no se le deberá incluir el IVA.
Finalmente
me permito aclarar que la factura para efectuar el reembolso del gasto debe
detallar los comprobantes de venta motivo de dicho reembolso, misma que no dará
lugar a retenciones de IVA ni de Renta.
13 de julio del 2011
Oficio: 917012010OCON001533
Consultante: DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.
Referencia: IVA/Trf.0/Sec. Pub.
Consultas: “¿Los servicios de Registro por parte
de los Registros Mercantiles, son servicios administrativos determinados con
tarifa cero?”.
¿Pueden los
Registros Mercantiles del país, por sí o a través de la Dirección de Registro
de Datos Públicos, emitir sus propios comprobantes de venta particularizados?
¿Deben tener la aprobación anticipada del Servicio de Rentas Internas?”.
Base Jurídica: Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno Art. 56.
Reglamento
para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 170.
Reglamento
de Comprobante de Venta, Retención y Documentos Complementarios Art. 4.
Ley del
Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos Art. 13, Art. 33, Art. 34, Art.
35.
Absolución: Los servicios prestados
por los Registros Mercantiles estarán gravados con tarifa 0% de IVA siempre y
cuando correspondan a servicios administrativos de acuerdo al Art. 170 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Así
mismo, de ser los servicios prestados por los Registros Mercantiles
“administrativos” en los términos referidos anteriormente, podrán emitir
documentos autorizados con los requisitos establecidos en el numeral 4 del Art.
4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios.
20 de julio del 2011
Oficio: 917012010OCON001435
Consultante: MARÍA FERNANDA TOBAR RAU.
Referencia: IR/Hg/Fact/Ret. Rent.
Consultas: ¿En un contrato que se ejecuta en
tres etapas, si habiéndose facturado, pagado y retenido, por las dos iniciales,
a la hora de liquidar el contrato, con el pago que correspondería a la tercera,
se deben anular las dos facturas anteriores y exigirse a quien emite las
facturas, entregar una nueva por el valor total del contrato, conminándole a
que se retenga nuevamente renta e IVA, por el valor total, para reclamar luego
la devolución de las retenciones practicadas en las dos etapas anteriores?.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario
Interno Art. 61.
Ley Orgánica
de Régimen Tributario Interno Art. 50, Art. 64, Art. 103.
Reglamento
de Comprobante de Venta, Retención y Documentos Complementarios Art. 8, Art.
11, Art. 15, Art. 50
Absolución: Siempre y cuando se
hubiese pactado la ejecución y el pago de un contrato por etapas, avance de
obra o sea de tracto sucesivo, los comprobantes de venta deberán emitirse al
momento en el que se verifique el hecho generador para cada una de las etapas.
Sírvase
considerar que los anticipos constituyen meros pasivos diferidos, por lo que el
contratista no debería emitir factura.
25 de julio del 2011
Oficio: 917012010OCON000286
Consultante: REPRESENTANTE DE KCINGLE
CUPIA (KOREA CUSTOMS UNI-PASS INFORMATION ASSOCIATION).
Referencia: IR/Exen/Ret.Rta./Ingresos
exentos por ejecución de Convenios Marco entre KCS Y CAE
Consultas: “¿Constituyen renta exenta los
ingresos que recibirá Kcingle CUPIA como organismo internacional creado por la
KCS, de parte de la CAE por virtud de la ejecución del Convenio Marco y su
acuerdo complementario?.
¿Están
sujetos a retención en la fuente los pagos que efectúe la CAE a Kcingle-CUPIA
como organismo internacional creado por la KCS en el Ecuador por concepto de la
ejecución del Convenio Marco y su acuerdo complementario?”.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario
Interno Art. 8, Art. 9, Art. 45.
Código
Tributario Art. 13, Art. 35.
Reglamento
para la Aplicación del Impuesto a la Renta Art. 17.
Absolución: Únicamente de configurarse
alguno de los casos previstos en el régimen jurídico tributario referido,
Kcingle-CUPIA, fundación de utilidad pública con personalidad jurídica, podría
ser beneficiaria de la exoneración de Impuesto a la Renta y, en ningún otro
caso, por no estar contemplado expresamente en la ley. Consecuentemente, de
configurarse el beneficio de la exoneración de Impuesto a la Renta, no
procedería retención en la fuente sobre los pagos efectuados por el SENAE.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 627 26 ENERO DEL 2012