Los tributos, además de
ser medios para recaudar ingresos públicos, sirven como instrumentos de
política económica general. El sistema
tributario debe estar orientado a disminuir las desigualdades económicas entre
la población garantizando una mayor justicia social. También con los tributos se puede persuadir a
los contribuyentes para que adopten una determinada actitud frente a la
economía; pueden reactivar sectores concretos de la economía, e incluso
incentivar ciertos comportamientos con la finalidad de obtener un beneficio
para la colectividad.
En Ecuador, el sistema tributario se encuentra regido y regulado por normas
jurídicas que citaré a continuación partiendo
de su jerarquía (Pirámide de Kelsen): Constitución Política de la República,
Código Orgánico Tributario, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI),
Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
(RALORTI), Resoluciones y Circulares.
Nuestra Constitución Política en el artículo 300 señala: “El régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudadora. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo,
la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables”
La misma Constitución Política del Ecuador en su
artículo 285 señala:
“La política fiscal tendrá como objetivos específicos:
1. El financiamiento de servicios,
inversión y bienes públicos.
2. La redistribución del ingreso por
medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.
3. La generación de incentivos para la
inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes
y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.”
De igual forma, el Código Orgánico Tributario en su artículo 5 señala los
principios sobre los cuales se regirá la tributación en Ecuador: “El Régimen
Tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad,
igualdad, proporcionalidad e irretroactividad”
Como
podemos observar, los principios tributarios que siguen las normas jurídicas
que regula el sistema tributario en el Ecuador se basan en los principios o
cánones enunciados por Adam Smith en 1776 y que sirvieron para definir los
principios característicos en un sistema tributario:
·
Principio de Suficiencia
·
Principio de Neutralidad
·
Principio de Equidad, y
·
Principio de Simplicidad
En el Ecuador, el gasto público está financiado en gran medida por los
ingresos tributarios, que forman parte esencial de los ingresos públicos dentro
de la política fiscal.
La Administración Tributaria administra, los siguientes impuestos, entre
otros:
IMPUESTO A LA RENTA.- Este impuesto grava a la renta global
que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades
nacionales o extranjeras.
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO.- Este
impuesto grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de
bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización,
así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y
al valor de los servicios prestados
IMPUESTO
A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
IMPUESTO
A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD).-
El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia o traslado
de divisas al exterior en efectivo o a través de giro de cheques,
transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con
o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.
IMPUESTO
A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS.-
Este impuesto grava los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que
han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de
recursos no renovables.
IMPUESTO
A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR.-
Este impuesto mensual grava los fondos disponibles e inversiones que
mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la
Superintendencia de Bancos y Seguros y las Intendencias del Mercado de Valores
de la Superintendencia de Compañías.
IMPUESTO
A LAS TIERRAS RURALES.-
Este impuesto grava la propiedad o posesión de tierras de superficie igual o
superior a 25 hectáreas en el sector rural según la delimitación efectuada por
cada municipalidad en las ordenanzas correspondientes que se encuentre ubicado
dentro de un radio de cuarenta kilómetros de las cuencas hidrográficas, canales
de conducción o fuentes de agua definidas por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería o por la autoridad ambiental.
Según el INFORME ANUAL DE RECAUDACION publicado por la
Administración Tributaria del Ecuador por el período comprendido entre Enero y
Diciembre del 2011, la recaudación tributaria efectiva fue de USD$ 9.561
millones de dólares sin considerar las devoluciones, lo que representó un
incremento en comparación con el mismo período en el año 2010 del 14.4% .
De los cuales, el 41% corresponde a impuestos directos, 58% a impuestos
indirectos y el 1% a intereses por mora tributaria, multas tributarias fiscales
y otros ingresos.
Los impuestos más importantes y que representan una mayor recaudación de
recursos para el Estado Ecuatoriano son:
1. El
Impuesto al Valor Agregado (IVA) con un crecimiento del 18.8% frente al 2010
con una recaudación de USD$ 4.957 millones de dólares.
2. El
Impuesto a la Renta Global con un crecimiento del 28.2% frente al 2010 con una
recaudación de USD$ 3.112 millones de dólares.
3. El
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) con un crecimiento del 16.5% con
respecto al año 2010 con una recaudación de USD$ 617 millones de dólares.
Como podemos observar, son los impuestos indirectos, los que generan la
mayor cantidad de recursos, en diferencia a lo que promulga la Constitución
Política en su artículo 300 sobre que se priorizarán los impuestos directos.
Si bien es cierto, el impuesto que mayor crecimiento tuvo en comparación
con el período fiscal anterior, fue el Impuesto a la Renta, este impuesto per se no permitiría cubrir la
brecha fiscal existente.
PRINCIPIO DE
SUFICIENCIA
El principio de suficiencia es la capacidad de recaudar una cantidad
apropiada de recursos para poder financiar las acciones del Estado, con
tributos que presenten características de generalidad.
El sistema tributario ecuatoriano ha conseguido que se disminuya en gran
escala la informalidad y la evasión fiscal, debido al fuerte control que ejerce
sobre los sujetos pasivos de impuestos la actual Administración Tributaria.
Pero también existe una falencia sobre la cual la Administración
Tributaria debería de trabajar más, y es en la socialización de las
obligaciones tributarias con una mayor capacitación a los contribuyentes. En los últimos años el Gobierno se ha
enfocado mucho en crear mecanismos para que se genere en el contribuyente una
cultura tributaria, pero sin apostar a métodos más efectivos.
Dentro de las últimas reformas tributarias aplicadas por el Gobierno, se
han agregado y modificado algunas exenciones o exoneraciones sobre impuestos
directos e indirectos, específicamente, Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor
Agregado (IVA). Estas exenciones pueden
afectar negativamente a la generalidad si es que las exenciones son aplicadas
de manera inapropiada o poco objetiva.
PRINCIPIO DE
NEUTRALIDAD
El principio de neutralidad señala que los impuestos deben
alterar lo menos posible las decisiones de los agentes económicos. La neutralidad de un impuesto se mide a
partir del concepto de exceso de carga fiscal.
Dentro de la Constitución Política del Ecuador, a este
principio se lo conoce como: principio
de eficiencia.
Este principio hace
referencia a la optimización de los recursos públicos para obtener el máximo
resultado posible (ingreso) al mínimo costo. El principio de eficiencia se debe aplicar
tanto en el diseño de los impuestos como en la recaudación por parte de la Administración
Tributaria. Un impuesto es eficiente si genera pocas distorsiones económicas y
si además permite obtener la mayor cantidad de recursos al menor costo posible.
En cuanto a la
recaudación, la eficiencia mide la capacidad de generar ingresos tributarios
bajo las normas vigentes. También debería
conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente
en el cumplimiento de su deber fiscal.
En Ecuador, el 29 de diciembre del 2007, se expidió la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria,
por medio de la cual se crearon algunos impuestos reguladores, tal es el caso
por ejemplo del impuesto a las tierras rurales.
Este impuesto grava la
propiedad o posesión de tierras de superficie igual o superior a 25 hectáreas
en el sector rural según la delimitación efectuada por cada municipalidad. Este impuesto creó incertidumbre en los
propietarios de tierras rurales no productivas que excedían los límites máximos
permitidos para la obligación de pagar este impuesto.
La idea principal del
Gobierno Central fue la de “obligar” a que esas tierras no estén ociosas o
improductivas y que generen flujo de circulante en la economía nacional, sin
considerar que el costo social del mismo. Muchas de esas tierras no estaban en
producción debido a la falta de financiamiento existente para invertir en el
desarrollo de ellas.
PRINCIPIO DE
EQUIDAD
En la Constitución Política del Ecuador se establece a la equidad como un
principio básico dentro del Régimen Tributario.
La equidad vertical, que consiste en ofrecer un tratamiento diferencial a
aquellos individuos o sujetos pasivos con una mayor capacidad contributiva,
está claramente definida y sobre todo aplicada al momento de gravar el Impuesto
a la Renta sobre las personas naturales y sucesiones indivisas. De igual manera, la equidad horizontal, que
señala que sobre los individuos con idéntica capacidad contributiva incide
igual carga tributaria.
El Régimen Tributario Interno Ecuatoriano en su artículo 36 establece una
tabla con porcentajes progresivos sobre la base imponible para liquidar el
impuesto a la renta global. Esta tabla
grava con un porcentaje, llamado porcentaje “impuesto fracción excedente”,
entre el 0% y hasta el 35%. En el caso
de aquellos sujetos pasivos de este impuesto que tengan una base imponible
superior a los USD$ 93.890 para el ejercicio fiscal 2011 se gravará el Impuesto
a la Renta con el 35%.
Aquellas personas naturales y sucesiones indivisas sujetas al impuesto a
la renta con igual capacidad contributiva gravarán la misma carga tributaria o
porcentaje impositivo. Es decir, que si
dos contribuyentes con bases imponibles (capacidad contributiva) similares o
dentro de los mismos rangos o límites establecidos en la tabla del artículo 36
de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) aplicarán el mismo
porcentaje (carga tributaria) para liquidar el impuesto a la renta.
Sin embargo, las sociedades tienen un tratamiento es distinto. Se aplica una tarifa única de impuesto a la
renta, que hasta el año 2010 fue del 25%, y partir del 2011 la reducción de 1
punto porcentual (regresividad) hasta que fije en el 22% para el año 2013. Esta reducción en los porcentajes del
Impuesto a la Renta para las sociedades se definió con la creación del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) como un beneficio
tributario.
En el caso de sociedades, no se aplicaría correctamente el principio de
equidad, pues no sería justo el aplicar a distintas capacidades contributivas
(empresas con rentas o bases imponibles diferenciadas) una tarifa única,
dejando a un lado la progresividad. Pero
si se estaría cumpliendo con el objetivo de equidad horizontal, porque a las
sociedades con igual capacidad contributiva se estaría aplicando la misma carga
tributaria.
PRINCIPIO DE
SIMPLICIDAD
Este principio trata de que se integren los tributos que manifiesten una
efectiva capacidad contributiva y que los recursos que ellos capten justifique
su implantación. También estos tributos
no deberán generar gastos, tambien conocidos como “costos de la recaudación” o “costos muertos” para los contribuyentes al aumentar la carga
impositiva soportada, ni para la Administración Tributaria como organismo de
control, al disminuir su volumen de ingresos.
En el caso ecuatoriano, el costo muerto o inmerso
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente,
en muchas ocasiones suele ser elevado debido a lo complicado que resulta
aplicar las normas tributarias vigentes.
Es importante resaltar que el desconocimiento de la ley no exime de
responsabilidad alguna, pero de igual forma es imperativo socializar las
obligaciones tributarias y crear mecanismos tributarios que permitan
simplificar los deberes de los contribuyentes.
Muchos contribuyentes necesitan invertir en asesoría tributaria debido a
que la elaboración de muchas de las declaraciones tributarias contiene
información compleja y confusa.
Tal es el caso de la declaración del Impuesto a
la Renta para personas naturales y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que
poseen muchos campos o casilleros en su formulario de declaración impositiva que
deberán ser considerados al momento de liquidar la obligación tributaria y que
para la gran mayoría de contribuyentes desconocedores de temas impositivos
resulta complejo.
El 29 de diciembre del 2007 se creó el Régimen Impositivo Simplificado
(RISE) que comprende las declaraciones de los Impuestos a la Renta y al Valor
Agregado, para contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
1) Las
personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización
y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales,
siempre que los ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses
anteriores al de su inscripción, no superen los sesenta mil dólares de Estados
Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad
económica no necesiten contratar a más de 10 empleados;
2) Las personas
naturales que perciban ingresos en relación de dependencia, que además
desarrollen actividades económicas en forma independiente, siempre y cuando el
monto de sus ingresos obtenidos en relación de dependencia no superen la
fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento
(0%), contemplada en el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Codificada y que sumados a los ingresos brutos generados por la actividad
económica, no superen los sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América
(USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten
contratar a más de 10 empleados; y,
3) Las
personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos
anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados en este
artículo.
La creación de este tipo de Régimen Simplificado fue con la finalidad de
poder minimizar la evasión tributaria por parte de los sujetos pasivos de
impuesto a la renta e impuesto al valor agregado, y tener poder recaudatorio
sobre los contribuyentes informales.
Considero que la Administración Tributaria Ecuatoriana debería de
invertir en mejorar y optimizar los procesos para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, así como realizar
campañas con las que se busque informar y capacitar de mejor manera sobre las
obligaciones impositivas que se deben de cumplir.
AUTOR: JORGE L. UGARTE