martes, diciembre 27, 2016


A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE APLICAN CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS POR EL ECUADOR



En el Suplemento del Registro Oficial No. 908 del 22 de diciembre del 2016 se publicó la Circular No.NAC-DGECCGC16-00000014 en la que se recuerda a los sujetos pasivos del impuesto a la renta que aplican convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Ecuador, que a partir del 8 de junio de 2016, día de entrada en vigencia del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, mediante el cual se reformó el artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, no se requiere la certificación de auditores independientes, a efectos de comprobar la pertinencia del gasto, en los pagos efectuados al exterior en aplicación de convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Ecuador.

Adicionalmente, los montos de pagos al exterior establecidos en el artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALORTI) no deben ser considerados a efectos de calcular los límites para pagos o créditos en cuenta que no constituyan ingresos gravados en el Ecuador, establecidos en el inciso primero del artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente.

miércoles, diciembre 21, 2016

LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DE TRABAJO




El 12 de octubre del 2016, el Presidente de la República, envió el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DE TRABAJO para que sea discutido y aprobado por la Asamblea Nacional. El referido proyecto de ley tuvo como principal objetivo incrementar el turismo en el país, lo que llevó a plantear el trasladar los feriados cuando estos puedan coincidir con días sábado y/o domingo, a los días viernes o lunes posteriores.  El proyecto también planteaba fijar como días de descanso obligatorio el lunes y martes de carnaval, sin necesidad que estas jornadas tengan que ser recuperadas.  

El proyecto de Ley fue discutido en primer y segundo debate, siendo aprobado en este último por el pleno de la Asamblea Nacional con mayoría de votos.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 906 del 20 de diciembre del 2016 se publicó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DE TRABAJO

lunes, diciembre 12, 2016

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS


Con fecha 1 de diciembre del 2016, el Presidente de la República, envió con calidad de urgente en materia económica el Proyecto de Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos para su discusión y aprobación.

Dentro de la exposición de motivos para el presente proyecto de ley establece que los propietarios de los bienes inmuebles se han aprovechado del incremento de los precios de los bienes inmuebles producto de la intervención del Estado a través de diferentes obras, imposibilitando la recuperación de las inversiones realizadas por este.  Por esta razón se ha visto la necesidad, por parte del Ejecutivo, de conferirle a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) las herramientas que les permitan participar de las ganancias extraordinarias producto de la especulación de los propietarios de las tierras.

El objeto de este tributo es gravar la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles, siendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipales y los distritos metropolitanos autónomos los sujetos activos; y los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, que transfieran bienes inmuebles.


lunes, noviembre 14, 2016

LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS E INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN


El 12 de octubre se publicó el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 mediante el cual se expidió la LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS E INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional en segundo debate el 2 de septiembre del 2016.

Entre los motivos primordiales para la presentación de este Proyecto de Ley, están entre otras cosas, que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud de sus habitantes mediante políticas de diversa índole, entre las que destaca la política tributaria.   Dichas políticas deben cumplir con los principios de complementariedad entre los diversos prestadores que conforman la red integral de salud, a efectos de mejorar el servicio a los usuarios.

De la verificación de prácticas internacionales, se ha encontrado que la legislación tributaria de varios países, contempla beneficios tributarios para los gastos que las empresas realizan a favor de sus trabajadores por seguro de salud y medicina prepagada.  Armonizar las definiciones tributarias que deben observarse para el cálculo de la base imponible del impuesto a los consumos especiales de productos importados, de tal forma que se facilite el entendimiento y el correcto cumplimiento de todos los contribuyentes respecto al pago de sus obligaciones tributarias.

La reforma para la actividad de transporte tiene como finalidad garantizar el principio de neutralidad de los tributos, sobre todo en los rubros que afectan significativamente al cálculo del anticipo de impuesto a la renta, para compañías o cooperativas dedicadas a la actividad del servicio de transporte terrestre público y comercial, que han decidido integrar en su activo y patrimonio a las unidades de transporte de sus asociados, como una forma de fortalecer, promover y formalizar los servicios por estos prestados, brindando una mayor calidad y cobertura en los mismos,

EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES SUSTITUTIVAS


En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 873 del 31 de octubre del 2016 el Director General del Servicio de Rentas Internas emite la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000448 mediante la cual se establecen las normas para la presentación de declaraciones sustitutivas efectuadas por el sujeto pasivo, incluyendo aquellas efectuadas dentro de procesos de control propios de esta Administración Tributaria.  

Para efectos de esta Resolución, se deberá tomar en cuenta los siguientes términos:

a) Mayor impuesto a pagar.- Se entenderá que una declaración sustitutiva refleja mayor valor a pagar por concepto de impuesto, cuando al restar de la obligación generada los créditos tributarios, exenciones u otras deducciones aplicables al impuesto determinado, el resultado es mayor al registrado en la anterior declaración válida.

b) Mayor anticipo a pagar.- Se entenderá que una declaración sustitutiva, refleja mayor valor a pagar por concepto de anticipo cuando:

1. El anticipo del impuesto a la renta a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente, determinado en la declaración del ejercicio fiscal anterior, sea mayor al registrado en la anterior declaración valida.
2. El anticipo adicional del impuesto a la renta por espectáculos públicos determinado, sea mayor al registrado en la anterior declaración válida.

Se consideran válidas las declaraciones sustitutivas, siempre que se realicen antes de que se hubiere iniciado una determinación por parte del Servicio de Rentas Internas, cuando registren mayor valor a pagar por concepto de obligaciones fiscales, impuesto, anticipo o retención.  Las declaraciones sustitutivas en las condiciones referidas en este artículo podrán presentarse en cualquier tiempo.

Se admitirá la presentación de declaraciones sustitutivas que tengan por objeto la corrección de errores salvo lo contemplado en el artículo anterior, siempre que se encuentre dentro del año posterior a la presentación a la declaración original válida, y que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por el Servicio de Rentas Internas, en los siguientes casos:

a) No exista modificación de la obligación fiscal, el impuesto, anticipo y/o retención a pagar.
b) Se incremente la pérdida tributaria o el crédito tributario.
c) Existan diferencias a favor del contribuyente como resultado de la presentación de la declaración sustitutiva.

martes, octubre 04, 2016

CRONOGRAMA PARA PRESENTACION DEL ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS) DE LOS MESES DE JUNIO A DICIEMBRE DEL 2016

La Administración Tributaria emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000278 mediante la cual se reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001 publicada en el Registro Oficial No. 618 del 3 de enero del 2012.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000278 se establecen el cronograma para la presentación de los Anexos Transaccionales Simplificados (ATS) de los meses de junio a diciembre del 2016. El día máximo para la presentación estará acorde al mes de presentación del presente cronograma y dependerá al noveno dígito del RUC, a excepción de la información del mes de junio y julio del 2016.



lunes, septiembre 26, 2016

MONTOS Y FORMA DE CÁLCULO DE LA REBAJA EN EL VALOR DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL AÑO 2016 PARA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 838 del 12 de septiembre se publicó la Resolución No. CPT-RES-2016-03 emitida por el Comité de Política Tributaria a través de la cual se establecieron los montos y forma de cálculo de la rebaja en el valor del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2016 para las entidades del Sistema Financiero Nacional.

Para el cálculo de la rebaja en el valor del anticipo a pagar, el contribuyente beneficiario multiplicará el valor de cada cuota de anticipo de impuesto a la renta de los meses de julio y septiembre de 2016, y el saldo del anticipo que se cancela conjuntamente con la declaración de impuesto a la renta del año 2016, cuando sea el caso, por el factor que le corresponda a cada cuota o saldo, conforme lo dispuesto a continuación:

a. Factor para el cálculo de la rebaja en la primera cuota del anticipo correspondiente a julio 2016:

Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (16 abril 2016 - 30 junio 2016) Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (16 abril 2016 - 30 junio 2016)

b. Factor para el cálculo de la rebaja en la segunda cuota del anticipo correspondiente a septiembre de 2016:

Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (1 julio 2016 - 31 agosto 2016 Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (1 julio 2016 - 31 agosto 2016)

c. Factor para el cálculo de la rebaja en el saldo del anticipo del año 2016:

Volumen de crédito otorgado a las provincias de Manabí y Esmeraldas por la entidad financiera (1 septiembre 2016 — 31 diciembre 2016) Volumen de crédito otorgado a nivel nacional por la entidad financiera (1 septiembre 2016 — 31 diciembre 2016)

El valor de la rebaja a aplicar en cada cuota, se obtiene de multiplicar el factor previamente descrito para cada caso, por el valor de la respectiva cuota o del saldo del anticipo, según corresponda.

El valor a pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta se obtiene restando del valor de la respectiva cuota o del saldo, el valor de la rebaja, obtenida de la aplicación de la fórmula previamente descrita.

El valor total de la rebaja del anticipo a pagar con cargo al ejercicio fiscal 2016, no podrá ser mayor al anticipo calculado y pagado en el ejercicio fiscal 2015. 

martes, septiembre 06, 2016

LA COMPLEJIDAD DE TRIBUTAR EN ECUADOR

La Tributación se encuentra sustentada en 4 principios básicos que son: Suficiencia, Equidad, Neutralidad y Simplicidad.  De ahí que se desprenden los principios que rigen el sistema tributario ecuatoriano como lo versa el artículo 5 del Código Orgánico Tributario, y que son: legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.

La Constitución Política del Ecuador también establece en su artículo 300 los principios que rige el sistema tributario ecuatoriano: generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

En esta ocasión quiero referirme al principio de simplicidad administrativa.  Este principio implica la obligación de las Administraciones Tributarias de proporcionarle al contribuyente un sistema simple, que reduzca la presión fiscal indirecta que sufre el sujeto pasivo en el cumplimiento de la obligación tributaria.  Al referirnos a la presión fiscal indirecta entiéndanse a todos aquellos egresos adicionales que el sujeto pasivo debe de incurrir con la finalidad de pagar y/o cumplir con su obligación tributaria, como por ejemplo: pago a un asesor externo, compra de equipos de computación, etc.

Nuestra legislación tributaria ha sufrido incontables reformas, que han complicado la vida de los contribuyentes al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias dejando a un lado lo que establece nuestra Carta Magna.  La complejidad al momento de liquidar los tributos impuestos a los diversos sujetos pasivos, además de generar confusión para determinar las bases tributables, para muchos contribuyentes se hace necesaria e imperativa, contar con asesoría externa a fin de evitar errores al tributar.  Estos costos, entre otros, terminan saliendo del bolsillo de los contribuyentes.

Si bien es cierto, hoy en día, el Servicio de Rentas Internas está haciendo uso de la tecnología y le ofrece a los usuarios de su plataforma herramientas que ahorran tiempo y agilitan la carga y presentación de las obligaciones tributarias, sin embargo, poco o nada se ha hecho por quitarle complejidad al momento de realizar las declaraciones mensuales y determinar los impuestos a pagar al Gobierno Central. 

Para citar un ejemplo, con la vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y deCorresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las ZonasAfectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 del 20 de mayo, hubo necesidad de modificar los formularios de declaración del Impuesto al Valor Agregado (104A – 104) a fin de poder aplicar de manera correcta las nuevas reformas tributarias.  Este cambio trajo consigo mucha confusión a los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias, por lo complejo que resultó “entender” los nuevos formularios aprobados mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000210 del 26 de mayo del 2016 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 765 del 31 de mayo del 2016.

Sería apropiado que nuestra Administración Tributaria, en correcta aplicación de los principios tributarios, busque mecanismos que simplifiquen al contribuyente a la hora de realizar sus declaraciones de impuestos y que esta obligación no represente una carga adicional.


viernes, septiembre 02, 2016

PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA

La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y su Reglamento de Aplicación en los artículos 41 y 77, respectivamente, establece los plazos para el pago de la primera cuota, segunda cuota y saldo del anticipo del Impuesto a la Renta.  Acorde a lo prescrito en estas normas legales, en mes de septiembre vence el plazo para el pago de la segunda cuota del anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal del próximo año cuya fecha máxima será en base al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Cédula de Identidad.


El saldo del anticipo pagado se liquidará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y junto con la declaración.

Para el pago de las cuotas (primera y segunda) del anticipo no será necesario la emisión de un título de crédito ni requerimiento por parte de la Administración Tributaria.

miércoles, agosto 31, 2016

NORMAS QUE REGULAN LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO FISCAL 2015


Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000366 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 829 del 30 de Agosto de 2016 la Administración Tributaria a través de su Director General estableció las normas para regular la exoneración del pago del saldo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2015 tal como lo dispuso la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 del 20 de mayo del 2016.

Los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica como consecuencia del desastre natural, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento o resolución del Servicio de Rentas Internas, cuyo domicilio se encuentre en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas afectadas que se definan mediante Decreto estarán exonerados del pago del saldo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2015.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000327, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 813 de 05 de agosto de 2016, se establecieron las condiciones para la existencia de afectación provocada por el terremoto, en la actividad económica de los contribuyentes que al 16 de abril de 2016 hayan tenido su domicilio en otras circunscripciones fuera de las provincias de Manabí y Esmeraldas, para efecto de la exoneración del pago de la contribución solidaria sobre utilidades, la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016 y la exoneración del pago del saldo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015.

Son beneficiarios de la exoneración aquellos sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica, como consecuencia del desastre natural, cuyo domicilio se encuentre en las provincias de Manabí y Esmeraldas; así como aquellas sociedades que no tengan su domicilio tributario en las mencionadas circunscripciones, pero cuya actividad económica principal se desarrolle dentro de estas jurisdicciones territoriales y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 y en las resoluciones Nos. NACDGERCGC16-00000309 y NAC-DGERCGC16-00000327.

La exoneración, prevista en la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, no aplica para la primera y segunda cuota del anticipo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015, considerando que las mismas debieron ser canceladas en julio y septiembre del 2015, respectivamente.

La Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000366 establece que Los sujetos pasivos que, de conformidad con el artículo 4 del presente acto normativo, hayan realizado el pago del saldo del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 deberán presentar una declaración sustitutiva y registrar el monto correspondiente al saldo del impuesto en los términos del artículo 3 de esta Resolución, en el casillero "Exoneración y Crédito Tributario por leyes especiales " del formulario para la declaración del impuesto a la renta.

El efecto de la presentación de la declaración sustitutiva referida en el párrafo anterior, cuando en dicha declaración únicamente se incluya o modifique la información del casillero "Exoneración y Crédito Tributario por leyes especiales " con la finalidad de acceder a este beneficio, será meramente informativo y no se considerará para la aplicación del límite de sustituciones dispuesto en el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con la Resolución NAC-DGERCGC13-00765.

martes, agosto 30, 2016

A LAS SOCIEDADES DOMICILIADAS O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN ECUADOR QUE ACTÚEN COMO SUSTITUTOS EN EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El artículo 24 y 25 del Código Tributario dispone que es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable, así como que el contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.

El artículo 26 del mismo código dispone que responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico General de Procesos.

El artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno en su parte pertinente dispone que cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes o beneficiarios, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, esta operación se considerará como pago de dividendos anticipados y, por consiguiente, la sociedad deberá efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación.

El último inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016, establece que las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean personas no residentes, serán sustitutos del contribuyente para el pago de la contribución solidaria sobre el patrimonio de las personas naturales, de conformidad con el Código Tributario.

El último inciso del artículo 5 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 dispone que las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean sociedades no residentes sujetos a la contribución solidaria sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales y otras jurisdicciones del exterior, serán sustitutos del contribuyente de conformidad con el Código Tributario.

El artículo 12 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 774 de 13 de junio de 2016, dispone que las sociedades residentes deberán actuar como sustitutos de la contribución sobre el patrimonio correspondiente a los derechos representativos de su capital respecto a los titulares no residentes. La sociedad residente en el Ecuador que hubiese actuado como sustituto podrá, a efectos de repetir contra el titular lo pagado por ella, retener directamente y sin necesidad de ninguna otra formalidad, cualquier dividendo que deba entregar al titular, hasta el monto correspondiente.

El numeral 3 del literal a. del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000236 "Establecer el procedimiento para la declaración y pago de las contribuciones solidarias sobre el patrimonio y sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en el exterior", publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 776 de 15 de junio de 2016, establece que son sujetos pasivos de la contribución sobre el patrimonio las sociedades residentes en el Ecuador, en calidad de sustitutos por sus titulares de derechos representativos de capital que sean personas no residentes.

El numeral 2 del literal b. del artículo 2 de dicha resolución dispone que son sujetos pasivos de la contribución sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior, las sociedades residentes en el Ecuador, en calidad de sustitutos, por sus titulares de derechos representativos de capital que sean sociedades no residentes en el Ecuador sujetos a esta contribución.

Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y secundarias, antes señaladas, el Servicio de Rentas Internas recuerda a las sociedades y establecimientos permanentes que actúen como sustitutos en el pago de obligaciones tributarias lo siguiente:

El pago de la obligación tributaria, intereses, multas y recargos por parte de la sociedad residente, que actúe como sustituto por mandato legal, de conformidad con lo establecido en el último inciso de los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 y en el artículo 12 del reglamento para su aplicación, no constituye préstamo ni pago anticipado de dividendos, al ser sujeto pasivo de la contribución en calidad de responsable, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 29 del Código Tributario.

miércoles, agosto 24, 2016

EXONÉRESE DEL PAGO DEL CIEN POR CIENTO (100%) DEL VALOR DEL ANTICIPO AL IMPUESTO A LA RENTA DEL PERÍODO FISCAL 2016, A TODOS LOS SECTORES ECONÓMICOS DE LOS SIGUIENTES CANTONES DE LA PROVINCIA DE MANABÍ: 24 DE MAYO, JIPIJAPA, OLMEDO, PAJÁN Y PUERTO LÓPEZ.

Según Decreto Ejecutivo No. 1106 debidamente publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 820 del 17 de agosto del 2016 se exoneran del pago del cien por ciento (100%) del valor del anticipo al Impuesto a la Renta del período fiscal 2016, a todos los sectores económicos de los cantones de la provincia de Manabí, tales como: 24 de Mayo, Jipijapa, Olmedo, Paján y Puerto López.

Este decreto se firmó debido a que la provincia de Manabí se encuentra atravesando una situación crítica, generada por los devastadores efectos del movimiento telúrico que ocasionó pérdidas de vidas humanas y la destrucción de infraestructuras civiles, sucesos que sin lugar a dudas van a mermar de manera considerable la actividad económica en toda la provincia.

ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS CONSIDERADAS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS COMO INEXISTENTES O FANTASMAS, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES CON ACTIVIDADES SUPUESTAS Y/O TRANSACCIONES INEXISTENTES


Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000356 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 del 17 de agosto del 2016 se establecen las normas que regulan el procedimiento de identificación y notificación de las empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas, así como de las personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.

Para la identificación de las empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas, así como de las personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, el Servicio de Rentas Internas efectuará un análisis de la real ejecución de actividades y/o transacciones económicas con la información del propio contribuyente o de terceros que consta en sus bases de datos.

La Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000356 señala que para la verificación, la Administración Tributaria podrá considerar la inexistencia del lugar señalado como domicilio tributario, así como la inexistencia o insuficiencia de activos, personal, infraestructura, que sean necesarios para la prestación de servicios, producción o comercialización de bienes que justifiquen la ejecución de actividades económicas o la realización de las transacciones, entre otros elementos.

Los sujetos pasivos que no desvirtúen las consideraciones del Servicio de Rentas Internas serán notificados en las formas establecidas en el artículo precedente con la resolución administrativa que los considera empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, según corresponda.

La Administración Tributaria publicará en el portal web oficial www.sri.gob.ec el listado de sujetos pasivos considerados pudiendo también publicar el listado de sus clientes, para que quienes se crean perjudicados por dichos sujetos puedan iniciar las acciones que consideren pertinentes.

La notificación de la resolución implica que el Servicio de Rentas Internas suspenderá de oficio el Registro Único de Contribuyentes y adicionalmente se suspenderá la vigencia de la o las autorizaciones utilizadas de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. En el caso de sociedades, también se comunicará a los organismos de control respectivos.

Los contribuyentes que hubiesen utilizado en sus declaraciones, los comprobantes de venta, documentos complementarios y/o comprobantes de retención emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, según corresponda, de no contar con documentación que respalde la realidad económica de la o las transacciones, deberán corregir sus declaraciones, cumpliendo para el efecto con lo establecido en la normativa tributaria vigente. En el caso del impuesto a la renta, la corrección a realizar afectará al estado de resultados del ejercicio fiscal respectivo; para el caso del impuesto al valor agregado, se realizará la corrección de la declaración a partir de la cual se genere un valor a pagar de impuesto por la disminución del crédito tributario.

En caso de que esta Administración Tributaria detecte que un contribuyente no corrigió sus declaraciones, pese a encontrarse en el supuesto señalado en el inciso anterior, podrá ejercer su facultad determinadora para establecer el o los valores de impuesto que correspondan, con los respectivos intereses, multas y recargos que le sean aplicables, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieren iniciar de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal y demás normativa vigente.

La utilización de empresas consideradas como inexistentes o fantasmas, así como de personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, serán consideradas como prácticas de planificación fiscal agresiva. El Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de publicar los nombres de los contribuyentes intervinientes en dichas prácticas que no justifiquen la realidad de las transacciones consideradas como inexistentes o que no realicen la corrección del comportamiento detectado en las declaraciones sustitutivas correspondientes.

ESTABLECER REGULACIONES SOBRE LOS GASTOS INDIRECTOS ASIGNADOS DESDE EL EXTERIOR POR PARTES RELACIONADAS

El 10 de agosto del 2016 mediante Suplemento del Registro Oficial No. 816 se publicó la Resolución No. No. NAC-DGERCGC16-00000332 donde se regularon los gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas.

La Ley de Régimen Tributario Interno dispone que para determinar la base imponible sujeta al Impuesto a la Renta podrán deducirse los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos.  Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en
la fuente correspondiente.

El numeral 20 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas serán deducibles de acuerdo con los límites que para cada tipo o en su conjunto se establezca en el reglamento para la aplicación de dicha Ley.

La Resolución No. No. NAC-DGERCGC16-00000332 entre otros puntos importantes establece que se entenderá como gastos indirectos a aquellos costos y gastos incurridos por algún otro miembro del grupo en forma directa y asignados al contribuyente, siempre que:

a) Se haya aplicado una misma base de asignación de costos o gastos a más de un miembro del grupo o parte relacionada; o,

b) Aunque no se haya aplicado una misma base de asignación, las funciones, activos o riesgos correspondientes a quien incurrió directamente en los costos o gastos no implican para éste un margen de ganancia económicamente significativo conforme el análisis requerido en aplicación del régimen de precios de transferencia. Esta disposición debe aplicarse atendiendo el principio de esencia económica, independientemente de los valores, número de intervinientes, medios y formas de pago. 

Para los efectos de la presente Resolución, se entenderá como miembro del grupo a toda parte relacionada del contribuyente. Así mismo, se entenderá que la asignación es del exterior cuando la parte relacionada que haya incurrido originalmente en los costos y gastos no sea residente fiscal, ni establecimiento permanente, en Ecuador.

Cuando una sociedad no se encuentre en el ciclo preoperativo del negocio y la suma de la base imponible del período más el valor de dichos gastos sea menor a cero, el valor total de los referidos gastos no será deducible. En caso de que la suma de la base imponible del período más el valor de los gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas sea positivo se aplicará un límite de deducibilidad igual al 5% de aquella suma, para lo cual deberá considerarse únicamente los gastos indirectos asignados desde el exterior incurridos en el período analizado, sea que hubieren sido registrados en cuentas de resultados o de activo.

Cuando las sociedades se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, el límite será igual al 5% del saldo de activos al 31 de diciembre del período analizado, considerándose para el efecto únicamente los gastos indirectos asignados desde el exterior incurridos en el período, sea que hubieren sido registrados en cuentas de resultados o de activo.

miércoles, agosto 17, 2016

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS

En días pasados el Presidente de la República envió con el carácter de urgente en materia económica el Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios Sectores Productivos  para que sea analizado por el Pleno de la Asamblea Nacional.

Lo que plantea el presente proyecto de Ley es otorgar beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de los sectores de la salud, transporte, e importadores con el objetivo de optimizar el desempeño de sus actividades.

Como parte del análisis del referido proyecto de ley hemos desarrollado un cuadro comparativo entre la legislación actual y la legislación una vez aprobado el mismo.


viernes, julio 01, 2016

MONTOS MÁXIMOS Y REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

De acuerdo al artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno, agregado por el numeral 8 del artículo 1 de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 744 del 29 de abril de 2016, establece que el Servicio de Rentas Internas podrá establecer mediante resolución montos máximos y otros requisitos formales, generales o por tipo de renta, para que apliquen automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición.  En caso de superarse los montos o incumplirse los requisitos, la aplicación del beneficio se realizará mediante los mecanismos de devolución de impuestos.


Motivo de la reforma antes señalada, el Director General del Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000204 publicada en el Registro Oficial No. 775 del 14 de junio del 2016 mediante la cual se establecen los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitarla doble imposición.

La presente resolución establece entre otras cosas, lo siguiente:

El monto máximo para aplicar automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición será de veinte fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales.

Este monto máximo se aplicará sobre la suma de todos los pagos y créditos en cuenta, según lo que suceda primero en cada caso, realizados por un mismo agente de retención a un mismo proveedor en un mismo año fiscal, siempre que correspondan a costos o gastos deducibles para el agente de retención, a los que les corresponda el beneficio de una tarifa menor a la tarifa general del impuesto a la renta de sociedades en aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición.

En el caso de que la totalidad de pagos referidos en el párrafo anterior superen el monto máximo, el agente de retención aplicará la tarifa de retención conforme lo establecido en la normativa tributaria vigente, sin considerar los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición, desde el momento en que se exceda el monto máximo y hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio impositivo, por el valor íntegro del pago o crédito en cuenta que provoque dicho exceso.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016


La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759 del 20 de mayo del 2016, fue creada con el objetivo de recaudar de forma inmediata nuevos recursos económicos que permitan afrontar los desastres naturales acaecidos en el mes de abril de 2016 en las provincias de Manabí, Esmeraldas y otras jurisdicciones del país. 

La mencionada Ley tiene por objeto la recaudación de contribuciones solidarias con el propósito de permitir la planificación, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así como la reactivación productiva que comprenderá, entre otros objetivos, la implementación de planes, programas, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar las consecuencias del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, en todas las zonas gravemente afectadas.

Con la creación de dicha Ley fueron modificados algunos artículos de la Ley de Régimen Tributario Interno y la Ley del Registro Único de Contribuyentes, lo que significó expedir una normativa secundaria para instrumentar su correcta aplicación, razón por la cual el Reglamento para la aplicación de la ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 fue emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 1073 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 774 del 13 de Junio de 2016.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO