martes, marzo 27, 2018

OBLIGATORIEDAD DE PAGO DE IMPUESTOS MEDIANTE DÉBITO AUTOMÁTICO A CONTRIBUYENTES


En la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00369, publicada en el Registro Oficial No. 266 de 12 de junio de 2014 y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas dispone que los sujetos pasivos personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades, realicen el pago de sus declaraciones de impuestos mediante débitos bancarios.

En la Resolución No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 de 30 de diciembre de 2012 y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a través de internet.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000108 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo del 2018 se establece la obligatoriedad de realizar los pagos correspondientes a declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, mediante débito automático, a los siguientes sujetos pasivos:

a) Los contribuyentes personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades;

b) Los contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, así como los que soliciten autorización para la emisión de dichos comprobantes bajo esta modalidad de facturación; y,

c) Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada.

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA


El numeral 3 del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera elimina el Capítulo III "Creación del Impuesto a las Tierras Rurales" del Título Cuarto "Creación de Impuestos Reguladores" de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.

La Disposición Transitoria Novena del mismo cuerpo legal establece una rebaja de hasta dos (2) salarios básicos unificados, aplicable al monto del impuesto a las tierras rurales que a la entrada en vigencia de esta Ley deban pagar los sujetos pasivos propietarios de terrenos de hasta cien (100) hectáreas de superficie, para lo cual se considerarán los casos de superficies desgravadas previstas en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, así como las desgravaciones aplicables a predios ubicados en otras zonas del país que se encuentren en similares condiciones geográficas y de productividad que aquellos ubicados en la Región Amazónica, conforme lo establezca el correspondiente Reglamento. El monto del salario básico unificado que se deberá considerar para efectos de la aplicación de esta Disposición será el vigente para el ejercicio fiscal 2017.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000104 donde se establecen las condiciones y procedimientos para la aplicación del beneficio establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.

Los contribuyentes que hasta el 29 de diciembre de 2017, hubieran sido considerados como sujetos pasivos del Impuesto a las Tierras Rurales que deseen acceder a la rebaja prevista en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, deberán considerar lo señala la referida Resolución en su artículo 2.

Los contribuyentes que, cumpliendo con las condiciones previstas para el efecto, se acojan a este beneficio deberán efectuar la declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales mediante el formulario 106 "Formulario Múltiple de Pagos", utilizando el código "1095 - Impuesto a las Tierras Rurales".

NORMAS GENERALES QUE REGULAN LOS COSTOS QUE FORMAN LA BASE IMPONIBLE PARA CALCULO DE REGALIAS A LA EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS


El Título innumerado del "Régimen Tributario de las Empresas Mineras" agregado a continuación del artículo 279 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su artículo innumerado sexto señala que el Servicio de Rentas Internas emitirá resoluciones y circulares de carácter general necesarias para la aplicación del presente Título y demás normativa aplicable, incluyendo la emisión de instructivos del tratamiento contable y otros, necesarios para la adecuada gestión de las obligaciones fiscales mineras, para todo tipo de actividad minera.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000103 donde se establecieron las normas generales que regulan los costos que forman parte de la base imponible para el cálculo de regalías a la explotación de minerales no metálicos.

La referida Resolución tiene por objeto establecer las normas que regulen el uso de la información contable y de los criterios aplicables para establecer los costos que forman parte de la base imponible para el cálculo de regalías a la explotación de minerales no metálicos, por parte de los titulares de derechos mineros, de pequeña, mediana y gran minería no metálica que se encuentran en la fase de explotación, según corresponda.

Los concesionarios mineros deberán utilizar sistemas y procedimientos contables que sean compatibles con lo establecido en la presente Resolución, con observancia de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley de Régimen Tributario Interno.  

Para el cálculo de las regalías a la explotación de minerales no metálicos, se tendrá como base imponible los costos de producción directos e indirectos.

Para el cálculo de las regalías a la explotación de minerales no metálicos, serán considerados como parte de la base imponible, ciertos costos señalados en el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000103, independientemente de su deducibilidad para fines tributarios y, sin perjuicio de que adicional a estos se puedan aplicar otros.

NORMAS PARA APLICAR LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA


La Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017 estableció la posibilidad de que los sujetos pasivos que mantengan deudas de tributos internos cuya administración le corresponda al Servicio de Rentas Internas, cuyos montos se encuentren en el rango desde medio salario básico unificado del trabajador en general, incluido el tributo, intereses y multas, tendrán el plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de la referida ley para presentar un programa de pagos de dichas deudas de hasta 4 (cuatro) años sin necesidad de garantías.  

En el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo del 2018 se publicó la  Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000074 donde se establecen las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la aplicación de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.

Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera mantengan deudas de tributos internos vigente a la publicación de dicha Ley en el Registro Oficial, por la cantidad de USD 37.500,00 (Treinta y siete mil quinientos Dólares de los Estados Unidos de América), incluido el tributo, intereses y multas podrán, hasta el 25 de junio de 2018, presentar su solicitud motivada y escrita para acogerse al plan de pagos.

NORMAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IVA


El artículo 68 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), obligados a presentar declaración, efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito tributario de que trata el artículo 66.

El artículo 69 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establecen que la diferencia resultante, luego de la deducción indicada en el artículo 68, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración. Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente. Los valores así obtenidos se afectarán con las retenciones practicadas al sujeto pasivo y el crédito tributario del mes anterior si lo hubiere.

Que el cuarto inciso del artículo 69 prevé que cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos y, consiguientemente, no causarán intereses.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 182 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000070 donde se establecen las normas que regulan el procedimiento que se deberá seguir en la presentación de las solicitudes de devolución del crédito tributario generado por las retenciones en la fuente del IVA.

La solicitud para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente de IVA se presentará por períodos mensuales y podrán acumularse hasta por doce periodos de un mismo ejercicio impositivo. Las solicitudes que se presenten por periodos acumulados deberán considerar un orden cronológico para su presentación.  Las solicitudes para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente del IVA serán atendidas en un término no mayor a 90 días hábiles.

La notificación de los actos administrativos que atiendan las solicitudes para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente del IVA, se efectuará a través del buzón electrónico registrado por el sujeto pasivo en el Acuerdo para uso de Medios Electrónicos para acceder a los "Servicios en Línea" o en el lugar por él señalado en su respectiva solicitud.

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) DE LOS SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN VENTAS A CRÉDITO


El artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que son sujetos pasivos del ICE, las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto, quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto; y, quienes presten servicios gravados.

El artículo 83 del mismo cuerpo legal reformado por la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, dispone que los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas.  En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un mes, se establece un mes adicional para la presentación de la respectiva declaración.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 182 del 16 de febrero del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000034 en la que se establece que los contribuyentes que efectúen ventas a crédito de bienes y/o servicios gravados con el ICE deberán realizar la declaración y pago del impuesto, respecto de dichas ventas, mediante formulario 106, en el mes subsiguiente de realizadas tales operaciones.

Los contribuyentes deberán utilizar el código de impuesto correspondiente, considerando su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con las fechas previstas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para la declaración del tributo. Las ventas realizadas al contado deberán declararse en el formulario 105, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

El artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Registro Oficial en el Suplemento 150 el 29 de diciembre del 2017, señala que sobre operaciones de más de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00), gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.

El referido artículo señala que para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00) sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 182 del 16 de febrero del 2018 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002 en la cual el Servicio de Rentas Internas recuerda a los contribuyentes lo siguiente:
  • Si respecto de una operación económica se efectuasen retenciones en la fuente de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o de Impuesto a la Renta, para establecer el monto de la misma se deberá considerar el valor pagado más el valor de las retenciones efectuadas y el IVA percibido, de ser el caso. Lo señalado aplica también en los casos de pagos por el sistema financiero de manera parcial, respecto de dicha parte del pago.

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DEL DOMICILIO SOCIAL DE UNA COMPAÑÍA EXTRANJERA AL TERRITORIO ECUATORIANO


La Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Registro Oficial No. 150 del 29 de Diciembre del 2017, se reformó la Ley de Compañías agregando los artículos 419 A y 419 B, que permiten a una sociedad constituida y con domicilio en él extranjero, siempre que la ley no lo prohíba, cambiar su domicilio al Ecuador, conservando su personalidad jurídica y adecuando sus estatutos a la forma societaria que decida asumir en el país.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 179 del 9 de febrero del 2018 se publicó el Instructivo No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0003 mediante el cual se expide el Procedimiento para el cambio del Domicilio Social de una Compañía Extranjera al territorio ecuatoriano.

El objeto del referido instructivo es describir el procedimiento administrativo que deben de seguir las compañías constituidas y domiciliadas en el extranjero, siempre que la ley no lo prohíba, para formalizar el cambio de su domicilio social al Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 419 A y 419 B de la Ley de Compañías.  Las compañías extranjeras que formalicen su domiciliación en el Ecuador, conservarán su personalidad jurídica, debiendo adecuar su pacto social y estatutos a la especie de compañía que decida asumir en el país. Para tales efectos, deberán demostrar la cancelación o extinción de la sociedad en el país de origen.


NUEVOS FORMULARIOS 102 Y 102A PARA DECLARAR IMPUESTO A LA RENTA


En el Suplemento del Registro Oficial No. 176 del 6 de febrero del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000015 donde se aprobó el nuevo "Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad" y el "Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad".

A partir del 7 de marzo de 2018 están disponibles las nuevas versiones de los formularios 102 y 102A en línea para la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta del período fiscal 2017 de personas naturales cuyos ingresos durante ese año superaron los USD 11.290.
Las nuevas versiones de estos formularios tienen las siguientes mejoras y facilidades para el contribuyente:
  • Aplicación del beneficio tributario de exoneración de Impuesto de la Renta para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al 30%, lo cual rige para el período fiscal 2017 en adelante.
  • Inclusión de la casilla para la deducción del gasto personal por concepto de arte y cultura para el ejercicio fiscal 2017.
  • Inclusión de casillas para que los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos y fomento de las artes, sean deducibles en el cálculo de su Impuesto a la Renta.
  • Inclusión de casillas para la aplicación de la exoneración total o parcial del saldo del anticipo de Impuesto a la Renta para todos los contribuyentes por el ejercicio fiscal 2017.

BURO TRIBUTARIO

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