lunes, octubre 17, 2011

DISPÓNESE QUE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS QUE ABANDONEN EL PAÍS PORTANDO EN EFECTIVO MÁS DE UNA FRACCIÓN BÁSICA DESGRAVADA DE IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES, O SU EQUIVALENTE EN MONEDA EXTRANJERA DISTINTA AL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEBERÁN PAGAR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY, EN UN FORMULARIO MÚLTIPLE DE PAGOS


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC11-000319
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 155 de la Ley Reformatoria Para la Equidad Tributaria del Ecuador crea el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero;

Que el artículo 156 del mismo cuerpo legal señala que el hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero; y, cuando el hecho generador se produzca con intervención de las instituciones del sistema financiero, será constitutivo del mismo el débito a cualesquiera de las cuentas de las instituciones financieras nacionales e internacionales domiciliadas en el Ecuador que tenga por objeto transferir los recursos financieros hacia el exterior;

Que el artículo no numerado, agregado a continuación del artículo 156 ibídem, establece los casos en que las transferencias, traslados envíos o retiros de divisas no son objeto de este impuesto;

Que el artículo 158 ibídem señala que son sujetos pasivos del ISD las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades privadas, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, nacionales o extranjeras, que transfieran o envíen dinero al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero;

Que el primer inciso del artículo 159 ibídem señala que los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales están exentos del impuesto a la salida de divisas, causándose el impuesto sobre el monto que supere tal valor;

Que el literal b) del artículo 161 del mismo cuerpo normativo señala que los sujetos pasivos que no utilicen el sistema financiero deberán declarar y pagar el impuesto dentro de los dos días siguientes a la operación, en cualquiera de las instituciones financieras, en la forma que se establezca en el reglamento;

Que el artículo 22 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas establece que la autoridad aduanera verificará el pago del impuesto a la salida de divisas respecto de las divisas que porten los sujetos pasivos que salen del país y que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, determinará los procedimientos y formularios que deberán observarse y presentarse para el pago de dicho impuesto;

Que es necesario regular un mecanismo que facilite a los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas el cumplimiento de las normas tributarias vigentes;

Que el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que el Director del Servicio de Rentas Internas expedirá, mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Disponer que los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas que abandonen el país portando en efectivo más de una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, o su equivalente en moneda extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de América, deberán pagar el impuesto correspondiente, dentro de los plazos previstos en la ley, en un formulario múltiple de pagos (Formulario 106), en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas o través de internet en la página web del Servicio de Rentas Internas (http://www.sri.gob.ec), conforme las siguientes instrucciones:

1. En los campos 101 y 102 se deberá consignar en valores numéricos, respectivamente, el mes y el año del traslado de divisas hacia el exterior.

2. En el campo 201 el sujeto pasivo deberá colocar su número de identificación personal, esto es el número de cédula para el caso de ciudadanos ecuatorianos o el número de pasaporte para el caso de ciudadanos extranjeros.

3. Los campos 202 a 205 deberán ser completados con los nombres completos del sujeto pasivo, su ciudad y dirección de residencia habitual, respectivamente.

4. En el campo 301 el sujeto pasivo deberá consignar el código “4580” y colocar en la descripción del mismo (campo 302) “Impuesto a la Salida de Divisas”.

5. En el campo 304 deberá consignarse la fecha del traslado de divisas en formato “ddmmaaaa”, correspondiente a día, mes y año, respectivamente.

6. En el campo 902 deberá colocarse el valor del impuesto a la salida de divisas causado, para lo cual, el sujeto pasivo, del valor total del traslado de divisas, restará el valor de una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, vigente para el período en que se efectúe el traslado;

Artículo 2.- La falta de pago del impuesto a la salida de divisas causado en el traslado de dinero en efectivo hacia el exterior, generará los intereses y multas respectivos, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario, sin perjuicio de otras sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad con la ley.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 526, 2 SEPTIEMBRE 2011

2 comentarios:

  1. saludos
    consulta: cuando una contribuyente obligado a llevar contabilidad paga el 1.5 x1000 sobre los activos, ¿ya no tiene que pagar la patente? cual es la base legal
    cordialmente,
    juan carlos estevez

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    1. Estimado Juan Carlos, un gusto saludarte y bienvenido al blog de BURO TRIBUTARIO.

      Con lo que respecta a tu consulta, el impuesto a la patente municipal es obligacion de las personas naturales, jurídicas,
      sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales segun lo menciona el articulo 547 del COOTAD.

      La obligacion y pago del Impuesto sobre los Activos Totales no exime al contribuyente de la obligacion del Impuesto anual a la patente municipal y metropolitana

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BURO TRIBUTARIO

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