sábado, enero 21, 2012

DISPÓNESE LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00001
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y las conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables, y su autonomía concierne a las órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que según se desprende del numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de esta Administración, solicitar a los contribuyentes o a quien los represente, cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como la verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la ley;

Que conforme con el artículo 96 del Código Tributario, constituye un deber formal de los contribuyentes o responsables, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la Administración Tributaria, exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas;

Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;

Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los agentes de retención deben proporcionar al Servicio de Rentas Internas cualquier tipo de información vinculada con las transacciones por ellos efectuadas, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aplicación de las exenciones creadas por ley, por parte de los respectivos sujetos pasivos;

Que mediante Resolución No. NAC-DGER2007-1319 de 26 de diciembre del 2007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 3 de enero del 2008, y reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00784 de fecha 7 de diciembre del 2009 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 91 de 18 de diciembre del 2009, el Servicio de Rentas Internas dispuso la presentación de la información vinculada con las transacciones efectuadas por los contribuyentes, a través del anexo transaccional y del anexo de retenciones en la fuente de impuesto a la renta por otros conceptos;

Que para un correcto control tributario es indispensable establecer procedimientos administrativos dinámicos, eficaces y oportunos;

Que en aplicación de los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, calidad, planificación y evaluación, esta Administración ha encontrado la necesidad de mejorar los mecanismos que permitan agilizar y masificar los controles relativos a las transacciones mercantiles y comerciales efectuadas por los contribuyentes;

Que esta autoridad, con el fin de mejorar su nivel de gestión ha determinado de manera objetiva, la pertinencia de establecer nuevas reglas para la presentación del anexo transaccional, mismo que propende a la efectividad e impacto de actividades, en relación a los objetivos de la Administración Tributaria; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)

Artículo 1.- Deben presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, los siguientes sujetos pasivos:

a) Los contribuyentes especiales;

b) Las entidades del sector público;

c) Los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de sistemas computarizados autorizados, así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad;

d) Quienes, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de impuesto al valor agregado. No presentarán está información las personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto en la Ley del RUC;

e) Las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

f) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito;

g) Las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión;

h) Los sujetos pasivos que de conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad;

i) Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; y,

j) Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad. En este caso, dichos sujetos pasivos deberán presentar la información mencionada desde el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente y por todo el año.

Para el cómputo de ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales a los que se refiere el inciso anterior, se deberá excluir aquellos relacionados con el trabajo en relación de dependencia, regalías, dividendos, rendimientos financieros, loterías, rifas, herencias, legados, donaciones y los provenientes de actividades que generen ingresos exentos del pago de impuesto a la renta.

De igual manera, si la Administración Tributaria, al efectuar cruces de información encontrare ingresos o costos y gastos atribuibles a una persona natural no obligada a llevar contabilidad, con los cuales supere los montos antes indicados, requerirá al sujeto pasivo la presentación de la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en el anexo transaccional simplificado por el correspondiente periodo anual; y, el mismo, deberá observar las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Los sujetos pasivos comprendidos en el literal j) que en virtud de lo expuesto en este artículo, en un ejercicio fiscal se hayan encontrado obligados a presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en el anexo transaccional simplificado y que al finalizar el mismo ejercicio, no superen los montos que generan esta obligación, podrán dejar de presentarla en el ejercicio inmediato siguiente, sin necesidad de autorización por parte de la Administración Tributaria.

Artículo 2.- Los siguientes sujetos pasivos, adicionalmente presentarán información complementaria a la establecida en el artículo 1 de la presente resolución, según se detalla a continuación:

a) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito presentarán la información mensual de los pagos que efectúen a sus establecimientos afiliados y las retenciones realizadas a los mismos;

b) Las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, y en general los sujetos pasivos detallados en el mencionado artículo 1, que paguen o acrediten en cuenta intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, deberán presentar la información mensual de las retenciones del impuesto a la renta generadas sobre los mismos; y,

c) Las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión, presentarán la información mensual respecto de sus administrados en el formato requerido para el efecto.

Artículo 3.- No están obligados a presentar la información los sujetos pasivos indicados en el artículo 1 de la presente resolución, en los meses en los que no existieren compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, ni retenciones.

Sin embargo, cuando existan declaraciones sustitutivas o rectificaciones en las que se establezcan condiciones distintas a las señaladas en el inciso anterior, se deberá presentar la información y cancelar las multas respectivas generadas por el incumplimiento de la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado, de ser el caso.

Artículo 4.- La información deberá enviarse a través de Internet hasta el último día del mes subsiguiente al que corresponde la misma (28, 29, 30 o 31). De no ser así, también podrá entregársela en las direcciones regionales y demás oficinas dispuestas para el efecto, según el siguiente calendario, en consideración del noveno dígito del RUC:


Artículo 5.- La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 6.- El Servicio de Rentas Internas podrá exigir que la información requerida en virtud de sus competencias y facultades, sea presentada utilizando el mismo formato del anexo transaccional simplificado dispuesto mediante esta resolución, a los sujetos pasivos no comprendidos en el artículo 1, por uno o varios periodos mensuales o anuales, previa notificación del requerimiento respectivo debidamente motivado para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los sujetos pasivos comprendidos en el literal j) del artículo 1 de la presente resolución, deberán cumplir con las disposiciones de la misma, a partir del ejercicio fiscal 2012, en función del cómputo de los ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal 2011.

SEGUNDA.- El formato para la presentación de la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, contenida en el anexo transaccional simplificado, se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del Servicio de Rentas Internas y en la página web www.sri.gob.ec. Quienes así lo deseen, también podrán utilizar las especificaciones técnicas publicadas en la misma página web para cumplir con esta obligación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presentación de la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, contenida en el anexo transaccional simplificado correspondiente a los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2012, por parte de los sujetos pasivos señalados en el literal i) del artículo 1 de la presente resolución, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales, hayan superado el doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad conforme a la normativa tributaria vigente; y, por parte de los sujetos pasivos señalados en el literal j) del mismo artículo se efectuará de conformidad con el siguiente calendario:

A partir del mes de julio del 2012 los sujetos pasivos señalados en esta disposición, presentarán el anexo transaccional simplificado en los plazos fijados en el artículo 4 de la presente resolución.

SEGUNDA.- Exclusivamente por el ejercicio fiscal 2012, los sujetos pasivos señalados en el literal i) del artículo 1 de la presente resolución, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales, no hayan superado el doble de los montos establecidos en la normativa tributaria para que se genere la obligación de llevar contabilidad, presentarán a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones detalladas por comprobante de venta y retención, y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta por otros conceptos, en los plazos fijados en el artículo 4 de la presente resolución en el formato establecido para el efecto por el Servicio de Rentas Internas y que se encuentra disponible en la página web www.sri.gob.ec.

Será aplicable lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, respecto de los sujetos pasivos indicados en esta disposición, para los meses en los que no hubieren realizado compras o adquisiciones, ni retenciones.

A partir del ejercicio fiscal 2013, estos sujetos pasivos, deberán presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, en el formato del anexo transaccional simplificado, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

TERCERA.- Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en el anexo transaccional simplificado, y que se encontraren omisos en la presentación de la información mensual relativa a las compras o adquisiciones y retenciones requerida para períodos anteriores requerida en el formato del anexo de retenciones en la fuente de impuesto a la Renta por Otros Conceptos (REOC), deberán presentar la misma en el formato correspondiente al anexo transaccional simplificado.

CUARTA.- Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en el formato del anexo transaccional simplificado y que requieran efectuar, para períodos anteriores, modificaciones a la información presentada a través del anexo de retenciones en la fuente de impuesto a la renta por otros conceptos podrán realizar tales enmiendas en dicho formato o en el correspondiente al anexo transaccional simplificado.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- En la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00055, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 396 de fecha 2 de marzo del 2011, efectúense las siguientes reformas:

1. Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

“Art. 2.- Obligación de presentar el Anexo Transaccional Simplificado.- Los sujetos pasivos descritos en el artículo 1 de esta Resolución deberán entregar a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta,retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado, para lo cual deberán consignar en dicho formato únicamente los casilleros requeridos conforme esta disposición. No están obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones. Cuando realicen declaraciones sustitutivas en las que varíe la información contenida en sus declaraciones, deberán también sustituir el anexo correspondiente.”.

2. En el artículo 3 sustitúyase la frase: “REOC”, por “Transaccional Simplificado”.

SEGUNDA.- Deróguese de manera expresa la Resolución No. NAC-DGER2007-1319, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 3 de enero del 2008 y sus reformas.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 618 13 ENERO DEL 2012

40 comentarios:

  1. Esta nueva resolucion del SRI parece que dispone la presentacion del ATS a todas las compañias que antes presentaban el REOC, sin embargo, desde la pagina web del SRI se anuncia que hay una nueva actualizacion de los programas de anexos ATS y del REOC lo que genera inquietudes como sigtes.:
    1.- Si pierde vigencia el REOC ¿Para que se ha hecho una actualizacion del programa correspondiente?
    2.- Una compañia que tiene pendiente de presentar el REOC de algunos meses del 2011 ¿En que anexo deberá hacerlo: en el REOC o en el ATS?
    Agradezco si alguien puede aclarar estas inquietudes.

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    1. Estimado Gustavo, un placer poder aclarar tus inquietudes.

      En la transitoria segunda de esta resolucion indica que exclusivamente por el ejercicio fiscal 2012, los sujetos pasivos señalados en el literal i) del artículo 1 de la presente resolución, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales, no hayan superado el doble de los montos establecidos en la normativa tributaria para que se genere la obligación de llevar contabilidad, presentarán a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones detalladas por comprobante de venta y retención, y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta por otros conceptos (REOC).

      Es decir que aquellas sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no hayan superado los $ 200.000 en ingresos brutos anuales y $ 160.000 en costos y gastos anuales podran seguir presentando por todo el año 2012 el REOC, y a partir del 2013 sera ya obligatorio para estos la presentacion del anexo transaccional simplificado (ATS).

      Aquellas sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad que superen estos montos deberan de presentar para el año 2012 el anexo transaccional simplificado (ATS) acorde al calendario que aparece en la misma resolucion.

      En respuesta a tu segunda consulta, la transitoria tercera indica que los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en el anexo transaccional simplificado (ATS), y que se encontraren omisos en la presentación de la información mensual relativa a las compras o adquisiciones y retenciones requerida para períodos anteriores requerida en el formato del anexo de retenciones en la fuente de impuesto a la Renta por Otros Conceptos (REOC), deberán presentar la misma en el formato correspondiente al anexo transaccional simplificado.

      En caso de que no este en la obligacion de presentar el ATS podra presentar el REOC.

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  2. Estimado Amigo,

    Tengo una inquietud al respecto.

    Soy PN obligada a llevar contabilidad, mientras se cumple con el calendario establecido en la PRIMERA disposición transitoria, debo seguir enviando el archivo REOC de los meses de (enero a junio del año 2012). O debo esperar al calendario establecido para cumplir con la nueva disposicion del SRI.

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    1. Estimado Amigo, si usted es una persona natural obligada a llevar contabilidad y durante el año 2011 sus ingresos brutos anuales o sus costos y gastos anuales superaron los $ 200.000,00 o $ 160.000,00 respectivamente, a partir del año 2012 estara en la obligacion de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS) y hacerlo segun el calendario de la Resolucion.

      En caso de que no haya superado estos montos, unicamente por el año 2012, debera de continuar presentando REOC en las fechas acostumbradas.

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  3. UNA PREGUNTA EL ATS DE ENERO HASTA CUANDO LO DEBO PRESENTAR???

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    1. Estimado Amigo (a), acorde a la transitoria primera de la Resolución NAC-DGERCGC12-00001, el anexos transaccional simplificado (ATS) del mes de enero del 2012 puede presentarse hasta el mes de junio del 2012.

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  4. Estimado: Amigo
    en la transitoria cuarta, yo comprendo que si se tiene pendientes x enviar anexos del año pasado lo pueden hacer en el formato REOC o tambien en el formato del ATS x favor aclareme esta duda


    Gracias

    Saludos

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    1. Estimado Amigo(a), la transitoria tercera señala que quienes tengan la obligación de presentar la información mensual en el anexo transaccional simplificado (ATS), y que se encontraren omisos en la presentación de los REOC deberán presentar en el correspondiente anexo transaccional simplificado (ATS).

      La transitoria cuarta hace referencia a la modificación o corrección sobre períodos anteriores de los anexos REOC, las mismas pueden ser realizadas en ese anexo o en el ATS.

      Espero haber podido despejar su duda.

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  5. Soy Persona natural obligada a llevar contabilidad. La misma pregunta anterior, mientras se cumple el calendario de envio ATS, debo seguir enviando mensualmente de enero a mayo el REOC

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    1. Negativo, debería de enviar unicamente el anexo transaccional simplificado (ATS) y ya no enviar el REOC. Al momento no existe aún la versión actualizada para cargar el ATS.

      En caso de que tenga obligación tributaria pendiente debido a no haber cargado el REOC del mes de Enero, deberá de comunicarse con el Servicio de Rentas Internas y proveerle de cierta información para que ellos internamente puedan modificarle en el sistema su obligación. Tuve las mismas novedades con unos clientes y se procedió a comunicarnos con el SRI y nos explicaron lo que debíamos de hacer.

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  6. ESTIMADO MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA BRINDADA...

    Una sociedad que sus ingresos brutos anuales o sus costos y gastos anuales superaron los $ 200.000,00 o $ 160.000,00 no superen esa base deben presentar el REOC??? hoy estuve revisando el estado tributario y me salio que esta pendiente el REOC de enero, mis ingresos no superan esa base

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    1. Estimado Amigo (a), un placer poder despejar cualquier inquietud. Si la sociedad durante el año 2011 superó cualquiera de esos valores estaría en la obligación de presentar a partir del año 2012 los anexos transaccionales simplificados (ATS).

      Si sus ingresos o costos y gastos no superan esos montos debería únicamente por el año 2012 presentar los REOC y a partir del año 2013 presentar los ATS.

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  7. MUY BUENAS TARDES TENGO UNA INQUIETUD CON RESPECTO A LA PREGUNTA DEL COMPAÑERO, LOS VALORES QUE NOS ESTABLECE LA RESOLUCION ES SOLO PARA PERSONAS NATURALES, LAS SOCIEDADES NO IMPORTA EL MONTO DEBE PRESENTAR OBLIGADAMENTE EL ATS???

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    1. Estimado Amigo (a), para las sociedades tambien aplican estos valores.

      En caso que las sociedades no superen estos montos al 31 de diciembre del 2011, únicamente por el año 2012, deberán de presentar el REOC y partir del 2013 estarán en la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS)

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  8. HOLA QUISIERA HACER UNA PREGUNTA SI ALGUIEN NO HA DECLARADO IMP A LA RENTA DESDE EL 2007 Y NO CAUSA IMPUESTO LA DECLARACION CUANTO DE MULKTA DEBO PONERRLR

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    1. Estimado Amigo (a), cuando el contribuyente está omiso en la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta y esta no causa impuesto y tampoco tiene ingresos, la multa según el instructivo de sanciones pecuniarias publicado en el Registro Oficial # 553 sería de $ 31,25 si es persona natural no obligada a llevar contabilidad y de $ 62,50 si es persona natural obligada a llevar contabilidad.

      En este caso aplicaría la caducidad a los 6 años acorde al artículo 94 del Código Tributario debido a que la declaración no se presentó en todo.

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  9. Gracias por su atencion, tengo una inquietud segun la primera disposicion transitoria tengo que presentar el ats de enero y febrero en junio del 2012, lo que no tengo claro es en la fecha de presentacion, seria de acuerdo al digito del Ruc o los ultimos dias del mes?

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    1. Estimado Amigo (a), la transitoria primera hace también referencia al artículo 4 de la misma Resolución donde señala lo siguiente:

      "Artículo 4.- La información deberá enviarse a través de Internet hasta el último día del mes subsiguiente al que corresponde la misma (28, 29, 30 o 31). De no ser así, también podrá entregársela en las direcciones regionales y demás oficinas dispuestas para el efecto, según el siguiente calendario, en consideración del noveno dígito del RUC."

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  10. INTERESANTE PAGINA, EXELENTE...
    UNA CONSULTA EN EL NUEVO FORMULARIO 104 EN EL CASILLERO DE REEMBOLSO DE COMPRAS AUTOMATICAMENTE GENERA UN IMPUESTO, Y QUE PASARIA EN EL CASO DE QUE EXISTA REEMBOLSO CON 0%

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    1. Estimado Amigo (a), gracias por tus felicitaciones. En la versión 21 que es la última que aparece en el portal del Servicio de Rentas Internas, al usted registrar valores en el casillero 535 no se calcula valor alguno de manera automática.

      En este casillero usted podrá registrar o consignar tanto tarifa 0% o 12%.

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  11. Esta página contiene información muy completa.
    Desearía que por favor me indiquen si una sociedad que en el año 2011 tuvo de ingresos totales $264.224,39; ya tenía que haber presentado los ATS; pero sigue presentando los REOC. Que ocurre ante el SRI??
    Y si se puede enviar los ATS ahora....

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    1. Estimado Amigo (a), recomiendo hacer los anexos transaccionales (ATS) y así evitar que el Servicio de Rentas Internas le aplique una multa por falta reglamentaria al no basarse en la Resolución NACDGERCGC12-00001 donde indicaba los contribuyentes que están en la obligación de presentar los anexos transaccionales simplificados (ATS).

      En la misma Resolución, en su disposición transitoria primera, señaló el cronograma para la presentación de los anexos transaccionales simplficados (ATS) de los meses de enero a junio del 2012.

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  12. Hola por favor me puede ayudar, soy una persona natural y no genere ingresos en el 2011 y me acaban de entregar una nota de crédito a pagar dentro de ocho días, el motivo fue que enviaron una notificación y nunca me la dieron, esta decía que por no haber presentado el impto. a la renta año 2010 y declaración del iva del 2011 de marzo, yo he enviado las declaraciones mensuales en cero, porque no quería suspender mi ruc, según ellos presentaron la notificación el 23 de junio y yo realice las declaraciones el 29 de junio, dígame como puedo hacer para no cancelar este valor, porque yo no he tenido ingresos, no e estado trabajando..por eso e presentado en cero las declaraciones, el error es que las presente en forma tardía,,, Muchas gracias de antemano por su ayuda

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    1. Estimada Kary, la notificación es para el pago de las multas por presentación tardía asumo. Para poder asesorarte mejor debería de ver o saber un poco mas de la notificación que te enviaron, así como poder revisar fecha de entrega y recepción.

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  13. Saludos. Excelente foro. Tengo una COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA. Mi ingreso anual 2011 fueron de $ 165.000,00 y mis costos y gastos $ 156.384,35. Lo que entiendo es que debo de seguir presentando el REOC hasta el 2012 y el 2013 empezar con el ATS. ¿Estoy en lo correcto?

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    1. Estimado Amigo (a), usted está en lo correcto.

      Al no superar los límites definidos en la Resolución NACDGERCGC12-000001 la sociedad anónima durante el año 2012 deberá de seguir presentando los REOC y a partir del año 2013 estará en la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS).

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  14. FELICIDADES POR ESTA INFORMACIÓN...
    Amigos una consulta si una persona natural con contabilidad sobrepaso esos montos en el 2011 presento hasta julio el ats pero ahora recien le dieron una calificacion artesanal debe seguir presentando el ats...gracias

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    1. Estimado Amigo (a) muchas gracias por sus felicitaciones. La misma resolución en el artículo 1 literal j) indica que estarán en la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS) aquellas personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno LORTI), cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad.

      En su caso, al obtener la calificación como artesano y en relación al artículo 19 de la LORTI, usted no estará en la obligación de llevar contabilidad únicamente un registro de ingresos y egresos, sin embargo, se enmarca en el literal j) de la resolución y ya no en el i), y como mencione en el párrafo precedente, estará en la obligación de continuar presentando el ATS.

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  15. FELICITACIONES AMIGOS POR EL FORO EXCELENTE
    Mi consulta es la siguiente:

    A un trabajador que le han retenido impuesto a la renta sin considerar la condición de discapacitado que tendría la excención del triple de la fracción básica hasta el 2012 puede pedir la devolución por pago indebido:

    El problema es que no le han entregado en ningún año el formulario 107, pero las retenciones constan en roles, hay como pedir la devolución desde el año 2009?

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    1. Estimado Amigo (a), el trabajador discapacitado podría solicitar al Servicio de Rentas Internas devolución por pago en exceso o pago indebido. En este caso debería de hacer sus declaraciones anuales de los períodos que solicitará devolución, y deberá de exigirle al patrono le entregue el formulario 107 tal como lo señala la Ley.

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  16. Los felicito por absolver las inquietudes, mi consulta es que si una persona que tiene calidad de artesano en el año 2012 tuvo ingresos de $190.000 y sus compras y costos son de $159.000,oo pero al sumarle los gastos personales de $5.000 este valor se suma al costo del negocio ??? ya que alli superaría los $160.000 y debería presentar a partir de este año 2013 ATS ?? o solo se considera los gastos y costos del negocio....??? Muchas gracias...

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    1. Estimado Amigo (a), gracias por sus felicitaciones. Los artesanos calificados por la Junta Nacional del Artesano y acorde al artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) no están en la obligación de llevar contabilidad, únicamente un registro de ingresos y egresos.

      Estarán en la obligación de presentar del anexo transaccional simplificado (ATS) según el literal j del artículo 1 las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad.

      Sobre su caso, los gastos personales no se consideran parte de la actividad generadora de la renta ya que estos son un beneficio tributario para reducir la base imponible para el pago del Impuesto a la Renta, y por tal razón no deberán de sumarse al total de los costos y gastos para determinar la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS).

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  17. ESTIMADOS...
    TENGO UN RUC PERSONAL ABIERTO DESDE EL 2010 PERO HASTA MARZO DEL AÑO ANTERIOR TRABAJE EN RELACION DE DEPENDENCIA... MI PREGUNTA ES SI EL PAGO QUE RECIBI POR LA LIQUIDACION QUE FUE REGISTRADA EN LA INSPECTORIA DE TRABAJO DEBE IR O NO EN MI IMPUESTO A LA RENTA COMO INDEMNIZACION O EN OTRO CASILLERO O COMO DEBERÍA SER?

    GRACIAS SU VALIOSA RESPUESTA.

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    1. Estimada Mariela, el artículo 9 numeral 11.3 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno señala que están exentos del Impuesto a la Renta todos los ingresos obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo, y que toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta.

      En este caso, ese ingreso deberá de ser declarado en el casillero OTROS INGRESOS EXENTOS.

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  18. BUENOS DIAS,

    YO REALIZO LAS DECLARACIONES DE UN GREMIO QUE TODOS LOS MESES DECLARA EN CERO Y DE IGUAL MANERA LOS ANEXOS ATS TAMBIEN LOS SUBO EN CERO PERO POR SITUACIONES DE CALAMIDAD DOMESTICA NO AVANCE A REALIZAR EL ANEXO DEL MES DE ENERO Y SUBIRLO AL SISTEMA, POR FAVOR AYUDENME COMO PUEDO HACERLO YA QUE TENGO QUE HACER EL DEL MES DE FEBRERO

    DESDE YA AGRADESCO SU AYUDA

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    1. Estimado Amigo (a), recomiendo cargar la declaración mensual en cero y el ATS tardíamente, y liquidarse la multa por presentación tardía en el formulario 106. El valor de la multa sería de USD $ 31,25 por cada declaración (103 - 104) y USD$ 31,25 por el anexo de información.

      El autoliquidarse la multa evitaría que el Servicio de Rentas Internas la notifique por omisión de presentación y que el valor de la multa sea superior.

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  19. una cooperativa de vivienda que solo se financia con aportes pequenos de los socios para los gastos de administracion tiene que presentar el anexo reoc o el ats

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    1. Estimado amigo (a), todas las compras y ventas que la cooperativa realice deberán de ser reportadas en el anexo transaccional simplificado (ATS)

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  20. Hola buenos días que problema tendría una empresa pequeña que declara en cero todos los mese los ATS

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    1. Estimado amigo (a), siempre que los anexos de información (ATS) coincidan con las declaraciones mensuales de impuestos, no existiría problema alguno.

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BURO TRIBUTARIO

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