RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00117
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro
Oficial 206 de 2 de diciembre de 1997, se creó el Servicio de Rentas Internas,
como entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público,
patrimonio propio y jurisdicción nacional;
Que según el numeral 7 del artículo 7 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, sustituido por el artículo 26 de la
Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011, esta
Dirección General tiene competencia para aprobar y reformar los reglamentos de
necesidad para la adecuada marcha de la entidad;
Que mediante Resolución No. NAC-DGER2007-1350,
publicada en el Registro Oficial No. 253 de 16 de enero del 2008, esta Dirección
General expidió el Código de Ética de los Servidores del Servicio de Rentas
Internas, posteriormente reformado mediante las resoluciones Nos.
NAC-DGERCGC09-00254, NAC-DGERCGC10-00732 y NAC-DGERCGC11-00212, publicadas en
los registros oficiales Nos. 579 de 28 de abril del 2009, 352 Segundo
Suplemento de 30 de diciembre del 2010 y 461 de 2 de junio del 2011;
respectivamente;
Que en el Servicio de Rentas Internas se realizó un
proceso participativo de elaboración de un nuevo Código de Ética institucional
que, para regir, debe ser acogido por esta Dirección General;
Que es necesario ratificar el compromiso de parte de
todos quienes conformamos el Servicio de Rentas Internas para con la
ciudadanía; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el
numeral 7 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,
Resuelve:
Art.
1.- Aprobar y expedir el Código
de las servidoras y servidores del Servicio de Rentas Internas, en los
siguientes términos:
CÓDIGO
DE ÉTICA DE LAS SERVIDORAS Y LOS
SERVIDORES
DEL SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS
TÍTULO
I
PREÁMBULO
“Los
valores éticos, deben tener un fundamento absoluto
trascendente
a toda contingencia y accesible a la razón”
(Sócrates).
Nosotras y Nosotros, quienes conformamos el Servicio
de Rentas Internas, en nuestros diferentes roles y funciones, conocedores que
la ética es la base fundamental sobre la que se construye el accionar
institucional, reconocemos y declaramos:
Que el Estado Ecuatoriano tiene como deberes
fundamentales, el garantizar la ética laica como sustento del quehacer público
y el ordenamiento jurídico; así como el asegurar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción;
Que las ecuatorianas y ecuatorianos tienen como
deber y responsabilidad fundamental, ejercer la profesión u oficio con sujeción
a la ética;
Que es deber de las ecuatorianas y los ecuatorianos
“ama killa, ama llulla, ama shwa”, es decir, “no ser ocioso, no mentir, no
robar”;
Que debemos respetar los principios de la
Constitución de la República, de las leyes y de las normas de convivencia digna
y del buen vivir o sumak kawsay;
Que el Servicio de Rentas Internas es una entidad
creada por ley, cuya misión es promover y exigir el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, en el marco de principios éticos y legales, para
asegurar una efectiva recaudación que fomente la cohesión social;
Que el Servicio de Rentas Internas tiene como visión
estratégica el servicio a la comunidad ecuatoriana para hacer bien al país y
respetar los derechos y garantías de las ciudadanas y los ciudadanos; y,
Las servidoras y los servidores del Servicio de
Rentas Internas adoptan para sí el presente Código de Ética:
TÍTULO
II
PARTE
GENERAL
“La
verdadera nobleza, la nobleza digna, la nobleza que
debe
ser admirada, elogiada y distinguida, nace del ser
humano
y no con el ser humano; se hace, no se hereda”
(Juan
Montalvo)
CAPÍTULO
I
OBJETIVO
Art.
1.- Objetivo.- Nuestro Código de
Ética contiene valores, principios y normas de conducta para orientar y
fortalecer el comportamiento de las servidoras y los servidores del Servicio de
Rentas Internas en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO
II
ÁMBITO
DE APLICACIÓN
Art.
2.- Ámbito de aplicación.- Este
Código de Ética es de aplicación para todo el personal del Servicio de Rentas
Internas, bajo cualquier modalidad de vinculación.
CAPÍTULO
III
VALORES
Y PRINCIPIOS
Art.
3.- Valores y principios de la actuación de las servidoras y los servidores del
SRI.- Las actuaciones y conductas
del personal del Servicio de Rentas Internas, deberán regirse conforme los
siguientes valores y principios:
1.-
Conocimiento y cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador y de
la legislación ecuatoriana.- Las
actuaciones y conductas del personal del Servicio de Rentas Internas deben
guardar conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.
2.-
Confidencialidad o reserva.- El
personal del Servicio de Rentas Internas debe mantener la confidencialidad o
reserva de la información que esta Administración Tributaria custodia, conforme
a la ley.
3.-
Vocación de Servicio.- El
personal del Servicio de Rentas Internas debe mantener una actitud orientada al
servicio y caracterizada por la calidad, la calidez y la oportunidad en la
atención a las ciudadanas y los ciudadanos; y a sus compañeros de trabajo.
4.-
Honradez.- Las actuaciones y
conductas de las servidoras y los servidores del Servicio de Rentas Internas
deben realizarse con equidad, sin privilegiar ni discriminar a nadie a través
de la dispensa de favores o servicios especiales en el desempeño de su cargo,
ni recibir beneficios ni remuneraciones adicionales a los que legalmente tengan
derecho.
5.-
Honestidad.- El personal del
Servicio de Rentas Internas deberá actuar siempre con base en la verdad con
probidad, rectitud y justicia.
6.-
Responsabilidad social.- El
personal del Servicio de Rentas Internas debe procurar hacerle bien al país,
mediante la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, convirtiéndose
en un referente en el sector público ecuatoriano e internacional, con el
objetivo de mejorar la situación competitiva de la sociedad y su autoestima así
como la del sector público, creando ciudadanía fiscal.
7.-
Responsabilidad ambiental.- El personal
del Servicio de Rentas Internas debe manifestar en sus actuaciones respeto al
medio ambiente y al ecosistema, promoviendo el uso racional de los medios y
herramientas de trabajo, conducta que se reflejará en nuestras actividades
profesionales y personales.
8.-
Transparencia y participación.-
El personal del Servicio de Rentas Internas deberá ajustar su conducta al
derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la
Administración; tiene por objeto generar un ambiente de confianza, seguridad y
franqueza, de tal manera que los ciudadanos estén informados y conozcan las
responsabilidades, procedimientos, normas y demás información generada por la
institución, permitiendo la participación social.
9.-
Compromiso.- El personal del Servicio
de Rentas Internas tiene la aptitud y actitud de colaboración con la
institución, prestando sus servicios con ahínco y esmero en cada función
encomendada y con sentido de pertenencia.
10.-
Equidad.- El personal del
Servicio de Rentas Internas fomentará el cumplimiento y aplicación de los
derechos y garantías de las ciudadanas y de los ciudadanos, en un ambiente de
justicia.
11.-
Respeto.- El personal del
Servicio de Rentas Internas propenderá el establecimiento de relaciones
interpersonales sanas en un marco de tolerancia y observancia a los derechos y
a la dignidad humana, en sus diferentes manifestaciones. Se propenderá el
respeto a la interculturalidad y plurinacionalidad.
12.-
Colaboración.- El personal del
Servicio de Rentas Internas deberá tener predisposición para contribuir de
manera activa en sus relaciones con su equipo de trabajo, con otros
departamentos o áreas, e incluso con personal de otras entidades públicas, para
el cumplimiento de los fines y logro de los objetivos institucionales.
13.-
Solidaridad.- El personal del
Servicio de Rentas Internas debe procurar el bienestar de sus compañeros,
conciudadanos y, en general de los demás seres humanos.
TÍTULO
III
GUÍA
DE CONDUCTA
“Es un
principio indiscutible, que para saber mandar bien
es
preciso saber obedecer”
Aristóteles
CAPÍTULO
I
CONDUCTA
ESPERADA
Art.
4.- Conducta.- Las servidoras y los
servidores del Servicio de Rentas Internas debemos observar las siguientes
reglas generales tanto en nuestra vida pública como privada:
4.1.
CONDUCTA PERSONAL:
a) Mantener respeto a la Constitución, a la
legislación ecuatoriana y a los derechos de las demás personas;
b) Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso,
no mentir, no robar;
c) Conservar, tanto dentro como fuera del Servicio
de Rentas Internas un comportamiento que no comprometa la imagen institucional;
d) Mantener una conducta digna y decorosa, actuando
con sobriedad y moderación;
e) Emplear en todo momento, en sus relaciones con el
público, compañeros y naturaleza, un trato de respeto y consideración;
f) Cumplir a tiempo con sus obligaciones
tributarias. No podemos mantener deudas en mora con ninguna institución del
sector público ni con instituciones privadas, si estas son financiadas en al
menos el cincuenta por ciento con recursos públicos; salvo caso fortuito o
fuerza mayor en los que deberá celebrarse el correspondiente convenio de pago;
g) Asistir puntualmente a la jornada y a las
reuniones de trabajo;
h) Fomentar el compañerismo y solidaridad;
i) Obrar con calidez y cortesía;
j) Mantener el autocontrol y disciplina;
k) Saber escuchar. Mantenerse informado y tener
apertura al diálogo;
l) Cuidar el orden y limpieza en sus actividades
diarias, respetando el hábitat natural;
m) Obedecer las órdenes legítimas de autoridad competente;
n) Aplicar correctamente el procedimiento de
excusas, vigente en el Estatuto Especial de Personal, es decir abstenerse de
actuar e informar oportunamente en el caso de que exista conflicto de
intereses;
o) Observar las normas vigentes sobre dedicación
exclusiva;
p) Respetar la confidencialidad y reserva de la
información a la que tengamos acceso y su grado de sensibilidad de la misma,
conforme la normativa vigente;
q) Utilizar adecuadamente el uniforme institucional
y la credencial institucional; y,
r) Honrar los principios y valores de nuestro Código
de Ética.
4.2.
CONDUCTA INTERPERSONAL:
a) Colaborar y participar activamente en la
ejecución del Plan Nacional de Ética Institucional;
b) Mantener la cordialidad en las relaciones
interpersonales;
c) Denunciar y combatir los actos de corrupción;
d) Impulsar la mejora continua y apertura al cambio;
e) Trabajar en equipo, buscando el bienestar común;
f) Mantener una adecuada comunicación interpersonal;
g) Orientar la gestión a los resultados; alineados a
las metas y objetivos institucionales;
h) Adaptar y adoptar marcos de referencia,
estándares internacionales y mejores prácticas en cada ámbito;
i) Optimizar los recursos. Cuidar y proteger los
bienes de la institución;
j) Cumplir con los compromisos, funciones, roles, y
responsabilidades;
k) Apertura al control interno;
l) Dar un tratamiento preventivo a los diferentes
tipos de riesgos institucionales;
m) Impulsar la ciudadanía fiscal, la cultura
tributaria, buscando ser responsables con la comunidad, la naturaleza y la
sociedad, en el ámbito de su competencia;
n) Practicar la solidaridad, ayuda social y apoyo a
los proyectos que se orienten al bien común; y,
o) Respetar y valorar las opiniones ajenas, aun
cuando se consideren contrarias a las propias.
Art.
5.- Conducta para el personal directivo o de jefaturas.- El personal que ejerce funciones de Dirección,
Jefatura o Supervisión, es decir aquellas personas que tengan a su cargo una o
uno o más servidoras o servidores, además de los comportamientos esperados
establecidos en el artículo anterior, deberá emplear como mecanismos de
conducta los siguientes:
a) Dar ejemplo y practicar en su actuación las
conductas éticas descritas en el presente código;
b) Difundir las diferentes iniciativas para la
promoción de la ética;
c) Reconocer el esfuerzo y el trabajo de calidad,
generando autoestima y compromiso;
d) Demostrar liderazgo, visión, emprendimiento y
puntualidad en sus funciones;
e) Empoderar e involucrar al personal en sus
funciones;
f) Impulsar la investigación, innovación, y
desarrollo;
g) Mostrar imparcialidad y objetividad en sus
actuaciones;
h) Procurar un ambiente laboral adecuado;
i) Manejar los conflictos con disuasión y
acercamientos personales para solucionar los problemas sin personalizarlos;
j) Promover actividades de concienciación,
motivación y autoestima;
k) Transparentar la gestión a través de la rendición
de cuentas;
l) Administrar adecuadamente el tiempo; y,
m) Promover la formación y capacitación permanente
al personal, procurando su desarrollo profesional.
CAPÍTULO
II
CONDUCTA
NO ESPERADA
Art.
6.- Conducta no esperada.- Las
servidoras y los servidores del Servicio de Rentas Internas debemos evitar los
siguientes comportamientos inadecuados, sin perjuicio de que su comisión genere
sanciones disciplinarias o de otra índole:
a) Solicitar directa o indirectamente, a otro
servidor o subalterno, cumplir con órdenes que atenten contra los derechos y
principios consagrados en la Constitución y la ley, los valores éticos y
profesionales, o que generen ventajas o beneficios personales;
b) Realizar comentarios inapropiados que atenten
contra la dignidad o prestigio de las personas e instituciones, sean éstas
públicas o privadas;
c) Asistir a sus puestos de trabajo bajo influencia
de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Tampoco
podrán ingerir o usar estas sustancias durante la jornada laboral, excepto
aquellos que deban ser utilizados por prescripción médica;
d) Solicitar o aceptar, de cualquier persona, de
forma directa o indirecta, regalos, gratificación, favor, auspicio,
entretenimiento, préstamo, oportunidad de comprar u obtener descuentos o
rebajas en bienes, a menos que tal oportunidad esté disponible para el público
en general;
e) Utilizar la autoridad o influencia de su cargo
para intervenir ante el personal del SRI u otras entidades, a fin de lograr
ventajas o beneficios para sí mismo, familiares, o para terceros;
f) Recomendar, referir o sugerir de forma tácita o
expresa, a profesionales para que presten sus servicios a contribuyentes, en
relación con asuntos que involucren o puedan involucrar al SRI;
g) Discriminar a las personas en razón de su etnia,
género, orientación sexual, religión o culto, edad, ideología política, capacidad
diferente u otra razón;
h) Realizar dentro de la institución algún tipo de
proselitismo. Durante la jornada de trabajo, todas las actividades deberán
desarrollarse con absoluta imparcialidad de sus creencias políticas,
religiosas, deportivas, y de cualquier índole que pueda afectar o pretenda
distraer a los demás servidores;
i) Comprometer el buen nombre de la institución o el
uso de su logotipo en actividades políticas, redes sociales de uso personal, u
otros medios de difusión;
j) Atender trámites o procedimientos administrativos
o procesos judiciales en los cuales exista conflicto de interés en los términos
definidos en el Estatuto Especial de Personal del SRI;
k) Ordenar a sus subordinados asistir a eventos de
carácter político o usar los bienes y recursos del SRI con este fin;
l) Realizar actividades personales ajenas a sus
funciones durante el horario de la jornada laboral, sin la debida autorización;
y,
m) Acosar sexual, psicológica o laboralmente.
Art.
7.- Compromiso personal de las servidoras y los servidores.- Las servidoras o los servidores del Servicio de
Rentas Internas debemos asumir la responsabilidad personal de conocer y
promover el cumplimiento de los principios, valores y comportamientos
contenidos en este código, el cual será un referente para el fortalecimiento
institucional y la promoción de la integridad de la ética.
Art.
8.- Compromiso con contribuyentes, usuarios y la naturaleza.- Las servidoras y los servidores del Servicio de
Rentas Internas, asumiremos el compromiso de garantizar a los contribuyentes
que:
a) Sus derechos y obligaciones establecidos en la
Constitución de la República y en la legislación ecuatoriana, sean plenamente
comprendidos y respetados;
b) Exista una aplicación justa, confiable y
transparente de la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y
normativa interna del Servicio de Rentas Internas;
c) Los contribuyentes y usuarios reciban un trato
equitativo y respetuoso;
d) El servicio que se le preste a los contribuyentes
y al personal, sea accesible y confiable, brindado con apego a principios de
calidad, calidez, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad,
transparencia y veracidad de la información;
e) Los actos administrativos sean dictados
respetando los principios constitucionales de motivación y respetando los
derechos de las personas, demostrando transparencia en las decisiones y
comportamientos adoptados, sin restringir información a menos que fuere
información confidencial, o reservada o que una norma o el interés público lo
exijan claramente;
f) Se dé trámite a las peticiones, solicitudes,
reclamos, recursos, consultas, denuncias y quejas, de manera precisa y
oportuna;
g) La información que los contribuyentes o terceros
entreguen a la Administración Tributaria, o aquella generada por la propia
institución y sea conocida y utilizada por las servidoras y los servidores del
Servicio de Rentas Internas, sea utilizada única y exclusivamente para fines
institucionales, en el ámbito de sus funciones y competencias; y,
h) Los recursos utilizados por las servidoras y los
servidores del Servicio de Rentas Internas sean en la medida de las necesidades
de la institución y en lo posible con el menor impacto ambiental.
CAPÍTULO
III
PROCEDIMIENTO
DE DENUNCIAS
Art.
9.- La servidora o el servidor
del Servicio de Rentas Internas que tuviere información comprobada o indicios
respecto a un comportamiento de otro servidor contrario a la ética o que sea
ilegal, tiene la obligación de informar conforme los medios que pone a
disposición la institución, al Departamento de Derechos del Contribuyente.
TÍTULO
IV
FUNCIONES
Y ATRIBUCIONES
“La
ética es la convicción humana de que no todo vale por
igual,
de que hay razones para preferir un tipo de
actuación
a otros”
Fernando
Savater
CAPÍTULO
I
MÁXIMA
AUTORIDAD DE ÉTICA INSTITUCIONAL
Art.
10.- Máxima Autoridad.- La
Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas es la máxima
autoridad en la Ética Institucional que, tiene como deber cumplir y hacer
cumplir el presente Código de Ética así como su promoción en todo el personal
del SRI.
CAPÍTULO
II
CONSEJO
NACIONAL DE ÉTICA
Art.
11.- Consejo Nacional de Ética.-
El Consejo Nacional de Ética es un órgano asesor, consultor y evaluador del
Plan Nacional de Ética Institucional, en el ámbito nacional.
Art.
12.- Miembros.- El Consejo Nacional
de Ética estará integrada por cuatro miembros con derecho a voz y voto, de la
siguiente manera:
a) Un delegado del Director General, quien lo
presidirá, y cuyo voto será dirimente;
b) El Director Nacional de Recursos Humanos o su
delegado;
c) Un representante de los directores regionales; y,
d) Un representante de las o los servidores de la
institución a nivel nacional.
Los representantes ejercerán sus funciones por un
período de dos (2) años, quienes podrán ser reelectos.
Los miembros titulares o delegados del Consejo
Nacional de Ética designarán a sus suplentes, quienes actuarán en caso de
ausencia justificada del titular.
Actuará como Secretario del Consejo, el Coordinador
Nacional de Ética Institucional.
El Consejo Nacional de Ética, cuando lo considere
necesario, podrá solicitar la presencia de cualquier servidor de la
institución.
Art.
13.- Facultades.- El Consejo Nacional
de Ética tendrá como facultades las siguientes:
a) Aprobar el Plan Nacional de Ética Institucional,
en coordinación con la Dirección Nacional de Planificación;
b) Asesorar a la máxima autoridad de la Ética
Institucional, sobre la creación de políticas, acciones administrativas y
organizativas que aseguren el cumplimiento del presente Código de Ética;
c) Presentar propuestas de actualización del Código
de Ética que tomen en cuenta las iniciativas de las servidoras y de los
servidores del Servicio de Rentas Internas;
d) Orientar a las servidoras y los servidores, en la
jurisdicción nacional; y, a los consejos regionales de ética, en la aplicación
del Código de Ética;
e) Solicitar información a las demás unidades
administrativas de la institución, sobre aspectos relacionados con la ética;
f) Aprobar los entregables, informes, sistemas de
evaluación e indicadores de cumplimiento del Plan Nacional de Ética
Institucional en coordinación con la Dirección Nacional de Planificación;
g) Presentar a la máxima autoridad de ética
institucional informes de la ejecución del Plan Nacional de Ética;
h) Vigilar el cumplimiento del Plan Nacional de
Ética Institucional, por parte de las comisiones regionales, en coordinación
con la Dirección Nacional de Planificación;
i) Supervisar la gestión del Coordinador Nacional y
coordinadores regionales;
j) Asesorar en situaciones de incertidumbre moral o
ética;
k) Recibir y atender a las servidoras o a los
servidores que soliciten audiencia, sobre temas de su competencia; y,
l) Las demás que le asigne la máxima autoridad de
Ética Institucional.
Art.
14.- De las sesiones.- La
Presidenta o el Presidente por su iniciativa o por uno de los miembros de la
comisión, convocará a las sesiones que sean necesarias para conocer asuntos
inherentes al Código de Ética; reuniones que deberán por lo menos realizarse
una vez al mes.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Se efectuará un acta por cada sesión y será
responsabilidad del Secretario del Consejo Nacional su control y custodia. El
Secretario del Consejo además realizará el seguimiento de cada una de las
resoluciones del Consejo, él mismo que informará en la siguiente sesión.
CAPÍTULO
III
COORDINADOR
NACIONAL DE ÉTICA
Art.
15.- El Coordinador Nacional de Ética Institucional.- El Coordinador Nacional será una servidora o un
servidor de la Dirección Nacional de Recursos Humanos, que tendrá como
funciones las siguientes:
a) Elaborar y realizar el seguimiento al Plan
Nacional de Ética Institucional;
b) Proponer al Consejo Nacional de Ética, las
acciones que aseguren el cumplimiento del Código de Ética;
c) Receptar las inquietudes de las servidoras y los
servidores, en la jurisdicción nacional sobre la aplicación del Código de
Ética, para poner en conocimiento del Consejo Nacional de Ética;
d) Diseñar los entregables, informes, sistemas de
evaluación e indicadores de cumplimiento del Plan Nacional de Ética
Institucional, en coordinación de la Dirección Nacional de Planificación;
e) Elaborar los informes semestrales de la ejecución
del Plan Nacional de Ética que deberá presentar el Consejo;
f) Actuar como Secretario del Consejo Nacional de
Ética; y,
g) Las demás que le asigne el Consejo Nacional.
CAPÍTULO
IV
COMISIONES
REGIONALES DE ÉTICA
Art.
16.- Comisiones regionales de ética.- En cada una de las direcciones regionales del Servicio de Rentas Internas
se conformará una Comisión Regional de Ética, órgano asesor y consultivo del
Plan Nacional de Ética Institucional, en el ámbito de su jurisdicción.
Art.
17.- Miembros.- La Comisión Regional
de Ética estará integrada por tres miembros, de la siguiente manera:
a) Dos (2) servidoras o servidores designados por la
Directora o el Director Regional por un período de dos (2) años, de entre las
servidoras y los servidores de su Dirección Regional; y,
b) Un (1) servidor elegido por las servidoras y los
servidores de la Dirección Regional, por un período de dos (2) años calendario,
quien podrá ser reelecto.
De entre los miembros, se designará un Presidente
quien tendrá voto dirimente.
Los miembros titulares o delegados de la Comisión
Regional de Ética designarán a sus suplentes, quienes actuarán en caso de
ausencia justificada del titular.
Actuará un Secretario designado por la Jefatura
Regional de Recursos Humanos, sin derecho a voto, quien además será el ejecutor
del Plan Nacional de Ética en su jurisdicción, por lo que será el responsable
de coordinar la difusión de este código en la mencionada circunscripción
territorial.
La Comisión Regional de Ética, cuando lo considere
necesario, podrá solicitar la presencia de cualquier servidor de la Dirección
Regional.
Art.
18.- Facultades.- La Comisión Regional
de Ética tendrá como facultades las siguientes:
a) Asesorar la ejecución del Plan Nacional de Ética
Institucional bianual, en su jurisdicción
b) Presentar informes trimestrales al Consejo
Nacional de Ética sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Ética;
c) Orientar a las servidoras y los servidores, en la
jurisdicción regional, en la aplicación del Código de Ética;
d) Solicitar información a las demás unidades
administrativas de la institución, sobre aspectos relacionados con la ética;
e) Recibir y atender a las servidoras o a los
servidores que soliciten audiencia, sobre temas de su competencia; y,
f) Las demás que le asigne la Directora o el
Director Regional del Servicio de Rentas Internas.
Art.
19.- De las sesiones.- El
Presidente por su iniciativa o por uno de sus miembros, convocará a las
sesiones que sean necesarias para conocer asuntos inherentes al Código de
Ética; reuniones que deberán por lo menos realizarse una vez al mes.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En
caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
Se efectuará un acta por cada sesión y será
responsabilidad del Secretario de la Comisión Regional su control y custodia.
El Secretario de la Comisión Regional además realizará el seguimiento de cada
una de las resoluciones de la comisión, el mismo que informará en la siguiente
sesión.
Art.
20.- El Secretario.- El
Secretario además de las facultades asignadas en el artículo anterior,
ejecutará las directrices impartidas por el Consejo Nacional de Ética a través
del Coordinador Nacional de Ética.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Además de las facultades asignadas en este código a
las unidades administrativas de Ética Institucional, todas las demás unidades
administrativas de la institución son ejecutoras y participan en el
cumplimiento del Plan Nacional de Ética.
SEGUNDA.- Este Código de Ética se aplicará, sin perjuicio de
las normas jurídicas vigentes.
TERCERA.- El presente Código de Ética entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
“Los
que obran bien son los únicos que pueden aspirar en
la vida
a la felicidad”
Aristóteles
Art.
2.- Se deroga la Resolución No.
NAC-DGER2007-1350 emitida el 29 de diciembre del 2007, publicada en el Registro
Oficial No. 253 de 16 de enero del 2008 y sus reformas.
Art.
3.- La presente resolución
regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial.