miércoles, febrero 08, 2012

SALARIO DIGNO Y PRESENTACION DE ANEXO DE RETENCIONES EN RELACION DE DEPENDENCIA


Hasta el mes de febrero hay plazo para la presentación del Anexo de Retenciones en Relación de Dependencia del año 2011.  La información de las retenciones efectuadas por los pagos en relación de dependencia será reportada de manera anual a través del anexo de Retenciones en Relacion de Dependencia en medio magnético o por internet o en las oficinas del SRI a nivel nacional, en función del noveno digito del RUC del contribuyente.

En caso de no presentarlo en esas fechas máximas se procederá a aplicar el instructivo de las sanciones pecuniarias con base al artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).

Para el anexo del año 2011 se debe de registrar, calcular y considerar el salario digno.  La norma define al "salario digno" como aquel que corresponde al costo de la canasta basica familiar divido para el numero de perceptores del hogar determinados por el Instituto Nacional del Estadisticas y Censos - INEC, de manera anual.  

Con antecedente al oficio INEC-DIREJ-2012-0038-O de enero 12 del 2012 el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante acuerdo No. 0005 de enero 13 del mismo año, fijo en USD $ 350,70 el salario digno para el año 2011.

Compesacion por falta de pago del salario digno: Se encuentran obligados a liquidar y pagar la compensación económica por salario digno, los empleados que:

  •           Sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad;
  •         Al final del periodo fiscal tuvieron utilidades del ejercicio; y
  •          En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la      utilidad.


Los empleadores obligados deben liquidar al 31 de diciembre del 2011 y pagar hasta marzo 31 de 2012 la compensación económica por la falta de pago del salario digno a cada uno de sus trabajadores que no hayan obtenido ingresos mensuales equivalentes al salario digno durante el ejercicio 2011.

El empleador debe liquidar el ingreso mensual de cada trabajador para establecer si tiene derecho a la compensación económica por el salario digno durante el 2011, considerando los siguientes componentes remuneratorios:

  • Sueldo o salario mensual;
  • 13ra. Remuneración dividida para doce;
  • 14ta. Remuneración dividida para doce;
  • Comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legitimas y usuales;
  • Participación del trabajador en utilidades dividida para doce;
  • Beneficios adicionales  percibidos en dinero por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y,
  • Los fondos de reserva.

La compensación económica se encuentra exenta del impuesto a la renta para el trabajador y no constituye materia gravada de aportaciones al régimen del seguro social. Tampoco se debe considerar para el cálculo de indemnizaciones, bonificaciones, fondo de reserva, vacaciones, etc., y constituye gasto deducible para e empleador.




226 comentarios:

  1. SALUDOS CORDIALES, desearia hacerle la siguente consulta:
    la compensacion del salario digno deben pagar solo si la P.N. o Sociedad haya tenido utilidad en el ejercicio economico 2011 y siemrpe y cuando los sueldos que pague a sus empleados este por debajo del SALARIO DIGNO o en cualquiera de las dos condiciones?

    Una persona no obligada a llevar contailidad que tiene utilidad en el año y tiene empleados, tiene que pagar utilidad a sus trabajadores o esto se da solo cuando llevan contabilidad, y tambien la compensacion del salario digno, o esto es obligacion solo par los que llevan contabilidad.

    y por ultimo, las P.N que no estan olbigadas a llevar contabilidad y tienen empleados deben presentar el anexo de ingresos en relacion de dependencia? porque en la informacion que solicitan para generar el anexo piden como dato el RUC del contador, y sin esa informacion no se puede generar el ANEXO. Ya que los del SRI dicen que todos los que tienen personal bajao relacion de dependencia deben enviar el anexos RDEP. GRAICAS POR SU CONTESTANCION.

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    1. Estimado Amigo, muchas gracias por visitar nuestro blog y con mucho gusto contestare sus consultas.

      1.- La compensacion del salario digno deberá ser pagada solo si la persona natural (obligada a llevar contabilidad) o Sociedad ha tenido utilidad en el ejercicio economico 2011 y ha pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad, y siempre y cuando los sueldos que pague a sus empleados este por debajo del salario digno establecido.

      2.- El articulo 10 del Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones (COPCI) señala que los unicos empleadores obligados a pagar la compensacion por el salario digno son las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades.

      3.- En el Registro Oficial # 420 del 19 de Diciembre del 2006 se publico la Resolución NAC-DGER2006-0791 donde menciona la PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA DE INGRESOS DEL TRABAJO BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA y en el articulo 1 indica: "Las sociedades, públicas o privadas, personas naturales obligadas a llevar contabilidad, y empleadores, que sean agentes de retención para efectos de impuesto a la renta,............., deberán presentar en medio magnético la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia realizadas por ellos en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año."

      En base a esta resolucion emitida por el Servicio de Rentas Internas queda claro que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, no estan en la obligacion de presentar el RDEP.

      Esperamos haber podido despejar sus interrogantes y agradezcemos por su importante consulta.

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  2. HOLA BUENAS TARDES TENGO MUCHAS DUDAS SOBRE ESTE TEMA Y TAMPOCO SE SI PERCIBIRE O NO TENGO TRABAJANDO YA 1 AÑO EN EL 2011 SOLO TUVE 10 MESES ES DECIR Q NO TUVE NI FONDOS DE RESERVA NI UTILIDADES Y DECIMO CUARTO MENOS TALVES YO PUEDO PERCIBIR ESTE SALARIO DIGNO O NO

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    1. Estimado Amigo, estaras en el derecho de percibir la compensacion del salario digno acorde al Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones siempre y cuando tu empleador (jefe o patrono) cumpla con las siguientes condiciones:

      Sea una sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad;
      Al final del periodo fiscal tuviera utilidad del ejercicio; y
      En el ejercicio fiscal, haya pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad.

      Si cumple con esas condiciones establecidas en la Ley estara en el obligacion de pagar la compensacion del salario digno y tu en el derecho de recibirlo.

      El hecho que tu no hayas recibido ni fondos de reserva ni decimo cuarto sueldo no es una causal para que no se compense el salario digno. Estos beneficios sumados a otros mas determinado en el mismo Codigo sirven unicamente para establecer el calculo y poder estimar el valor por compensacion del salario digno.

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  3. Saludos cordiales; tengo unas inquietudes, Yo como agente de retención, mi personal no supera los ingreso para la base de pago de impuestos, también tengo la obligación de hacerles la retención y presentación del anexo.
    mi personal percibe utilidades de la empresa don prestos mis servicios en calidad de actividades complementarios estos ingresos también son sumados para el sueldo de la dignidad.
    gracias por su respuestas

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    1. Estimado Amigo (a), el articulo 96 del Reglamento para la Aplicacion de la LORTI señala que el comprobante de retencion a los trabajadores en relacion de dependencia será entregado inclusive en el caso que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, según la tabla prevista en el Artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta obligación se cumplirá durante el mes de enero del año siguiente al que correspondan los ingresos y las retenciones.

      El anexo de relacion de dependencia debera ser presentado independientemente de los montos por sueldos y salarios que los trabajadores en relacion de dependencia perciban durante el año fiscal.

      Querido amigo (a) espero haberte podido ayudar. Si tienes dudas adicionales tambien me puedes seguir en @BuroTributario o @JorgeUgarteQ.

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  4. Hola buenas tardes,
    Mi consulta se refiere que pasaria si el valor del salario digno es obligario para todas las empresas que generan utilidades en el ejercicio fiscal 2011; ya que en mi empresa no me han notificado que tienen que hacerme el retroactivo de este valor, si no me dicen nada como puedo pedir que se acredite el valor al salario digno?? yo estoy trabajando mas de 1 año y sigo en el sueldo basico...
    Como puedo calcular para saber si en el caso que me acrediten este el valor correcto??

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    1. Estimado Amigo (a), el empleador estará en la obligacion de pagar la compensacion por salario digno siempre que cumpla las siguientes condiciones:

      Sea una sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad;
      Al final del periodo fiscal tuviera utilidad del ejercicio; y
      En el ejercicio fiscal, haya pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad.

      Si cumple con esas condiciones establecidas en la Ley estara en el obligacion de pagar la compensacion del salario digno y tu en el derecho de recibirlo.

      La compensacion por el salario digno debera ser cancela hasta el mes de marzo segun el Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones y para su calculo se toman los siguientes rubros remuneratorios:

      Sueldo o salario mensual;
      13ra. Remuneración dividida para doce;
      14ta. Remuneración dividida para doce;
      Comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legitimas y usuales;
      Participación del trabajador en utilidades dividida para doce;
      Beneficios adicionales percibidos en dinero por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y,
      Los fondos de reserva.

      El Ministerio de Relaciones Laborales ha emitido un cronograma para la presentacion y legalizacion del pago por la compensacion del salario digno. Este cronograma debera ser respetado por el empleador o patrono y de esta manera evitar alguna posible sancion.

      Espero haber podido despejar todas tus inquietudes y recuerda que en Buró Tributario estamos para ayudarte.

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  5. ¿Cuándo es deducible el salario digno? ¿Se lo debe reconocer en el mismo tiempo que las utilidades?

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    1. Buenos dias estimado Lector, acorde al articulo 10 numeral 9 de la Ley de Regimen Tributario Interno, la compensacion por el salario digno es un gasto deducible, siempre y cuando sea pagado por el empleador.

      El articulo 10 del Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones (COPCI) menciona que se liquidará hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y se podrá distribuir hasta el mes de marzo del año siguiente, por una vez al año, entre los trabajadores que no hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior.

      El Ministerio de Relaciones Laborales ha publicado un calendario para la legalizacion de las utilidades y el pago del salario digno. Es importante recalcar que estas fechas son para presentarlos ante el ente revisor y no son las fechas de pago.

      En el caso de las utilidades, su fecha maxima para pago es el 15 de abril de cada año en concordancia con el articulo 105 del Codigo del Trabajo.

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    2. Muchisimas gracias por su pronta respuesta que me ha despejado algunas dudas. Quiero confirmar que si debo cancelar a los trabajadores la compensación por el salario digno en marzo 2012, debo poner como deducible en el periodo que se liquida (2011) o cuando lo pago (2012)?

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    3. Este valor cancelado maximo hasta marzo del 2012 debera ser considerado como un gasto deducible para el ejercicio fiscal 2012.

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    4. Amigo soy un profesional de libre ejercicio no obligado a llevar contabilidad, hago mi declaracion del Impuesto a la Renta en el 102A , tengo dos asistentes, necesito saber lo siguiente:
      1.- Estoy obligado a pagar utilidades?
      2.- Debo pagar Salario Digno?

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    5. Estimado Amigo, si el personal esta afiliado al Seguro Social estaria en la obligacion de pagar las utilidades que la actividad genere acorde al articulo 97 del Codigo del Trabajo. En el articulo 101 del mismo codigo indica quienes unicamente estan exonerados del pago de utilidades.

      El articulo 10 del Codigo Organico de Produccion, Comercio e Inversiones (COPCI) señala que la Compensación económica por el Salario Digno será obligatoria para aquellos empleadores que:
      a. Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar
      contabilidad;

      Espero haber podido despejar su inquietud y cualquier consulta que tenga, no dude en hacerla. En Buró Tributario estamos para asesorarlo.

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  6. Estimado,
    Tengo una inquietud.
    Las personas naturales NO obligadas a llevar contabilidad, tienen la obligación de presentar el RDEP y de entregar los formularios 107.

    Muchas gracias por su ayuda...

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    1. Estimado Amigo (a), las sociedades, públicas o privadas, personas naturales obligadas a llevar contabilidad, y empleadores, que sean agentes de retención para efectos de impuesto a la renta deberan de presentar el anexo de retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo en relacion de dependencia (RDEP)segun la Resolución NAC-DGER2006-0791 publicada en el Registro Oficial # 420 del 19 de diciembre del 2006.

      El articulo 92 de la Ley Organica de Regimen tributario Interno dice que serán agentes de retención del Impuesto a la Renta:

      b) Todos los empleadores, personas naturales o sociedades, por los pagos que realicen en concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos a favor de los contribuyentes en relación de dependencia; y,

      Una persona no obligada a llevar contabilidad sera considerado agente de retencion de las remuneraciones (articulo 92 de LORTI), y por tal razon y acorde a la Resolucion anteriormente señalada estara en la obligacion de presentar el RDEP; asi como tambien a la entrega de los formularios 107.

      Espero haber podido despejar su inquietud.

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    2. Muchas gracias por su respuesta, PERO en caso de que mis dependientes (empleados) no generen impuesto a la renta, ya que no cumplen con las condiciones estipuladas en la ley, debo presentar el RDEP y emitir los formularios 107.

      Muchas gracias.

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    3. Asi es amigo, igual debera de presentar el RDEP y entregarles los formularios 107 en cero.

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    4. Ok.

      Muy amable muchas gracias por su aclaración y su pronta respuesta.

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  7. Por favor su ayuda con las siguientes dudas de una sociedad:

    1. El año pasado se adquirió un vehículo usado (año 2006), ¿su gasto por depreciación se consideraría deducible?

    2. Este año se adquirió un vehículo financiado por la casa comercial, por lo cual en su factura nos detallaron los intereses; ¿se deben integrar los intereses al valor del activo y en su conjunto depreciarlos?

    Desde ya, gracias por su respuesta.

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    1. Estimado Amigo, el literal 6.d) del articulo 28 del Reglamento para la Aplicacion de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno señala que cuando se compre un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para depreciar el costo de adquisición. La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos.

      En el caso del auto usado del año 2006 se deberia calcular el resto de vida util del bien que no puede ser menor de 5 años para efectos tributarios, debido a que el porcentaje maximo a depreciar es del 20% anual. Si partimos de que el vehiculo tendria unicamente 5 años de vida util, la depreciacion calculada por el año 2011 seria un gasto deducible, siempre y cuando no sea superior al 20%.

      Con respecto a la segunda consulta, la NIC 16 indica que el coste de un elemento del Activo Fijo sera el precio equivalente al contado en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza mas alla de los plazos normales del credito comercial, la diferencia entre el precio equivalente al contado y el total de los pagos se reconocera como gastos por intereses a lo largo del periodo de aplazamiento, a menos que se capitalicen dichos intereses de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido por la NIC 23 para los activos aptos.

      Segun la NIC 23 un activo apto es aquel el que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta.

      Cualquiera de los siguientes podrían ser activos aptos:
      (a) inventarios
      (b) fábricas de manufactura;
      (c) instalaciones de producción eléctrica;
      (d) activos intangibles;
      (e) propiedades de inversión.

      Los activos financieros, y los inventarios que son manufacturados, o producidos de cualquier otra forma en periodos cortos. Los activos que ya están listos para el uso al que se les destina o para su venta no son activos aptos.

      En conclusion y tomando como referencia la norma contable, los intereses por la compra del activo fijo no podran formar parte del costo del bien y deberan ser registrados como gastos en el estado de resultados.

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  8. Estimad amigo, molesto su atención, para rogarle me ratifique rectifique la contestación que antecede a mi preguntas sobre que contribuyentes estan bligads a presentar el ANEXO REDEP Y PAGAR UTILIDADES. ya que yo en dias anteriores le hice una pregunta similar y sus contestacines fue diferente, o al menos asi le enntendi yo, justamente la primera pregunta en este foro de consultas y Ud. acaba de respnder lo contrario y a mi parecer esta cntradictorio, pues en la primera pregunta Ud. recalca que las persnals naturales no bligadas a llevar cntabilidad no estan obligadas a presentar el anex REDEP y tampoco a repartir utilidades obtenidas en sus actividades, pero en cambio en esta ultima respuesta veo que Ud. afirma que si deben presentar el anexo REDEP segun el Art. 92 LRTI, y que tambien deben pagar utilidades. Ruego por favor ecxplicar nuevamente pues me quede muy confuso con las dos respuestas ambas bien sustentadas pero las veo contradictorias, o a lo mejor la falta de conocimiento en la materia me haga entender asi. Mil gracias su contación y por favor ruego aclararme como mismo queda astas obligacines para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Y cual seria la multa apor la n presentacin del REDEP de la PN no cntabilidad,por cuanto este es mi caso y siendo asi ya tendria que presentar esta informacion y con multa, y como se calcularia la multa y cmo pago.

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    1. Estimado Amigo, muchas gracias por su comentario y me respuesta va con la finalidad de rectificar mi comentario inicial.

      Tal como lo sustento legalmente en la Resolución NAC-DGER2006-0791 donde menciona la PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA DE INGRESOS DEL TRABAJO BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA y en el articulo 1 indica: "Las sociedades, públicas o privadas, personas naturales obligadas a llevar contabilidad, y empleadores, que sean agentes de retención para efectos de impuesto a la renta,............., deberán presentar en medio magnético la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia ......."

      La persona natural no obligada a llevar contabilidad, en su calidad de empleador y agente de retencion del impuesto a la renta de sus empleados en relacion de dependencia, debera de presentar el anexo RDEP.

      Sobre el tema del pago de las utilidades, si bien es cierto, formo parte de su consulta inicial pero no emiti comentario al respecto, y tal como lo menciono en una consulta anterior, si el personal esta afiliado al Seguro Social se deberia de pagar las utilidades que la actividad genere acorde al articulo 97 del Codigo del Trabajo.

      Para el pago de la multa deberia de procederse a autoliquidarse acorde al Instructivo de Sanciones Pecuniarias y las reformas publicadas en el Suplemento del Registro Oficial # 553 del 11 de octubre del 2011 y deberia de ser pagada en el formulario 106 "Formulario Multiple de Pagos".

      Muchas gracias una vez mas por su valioso comentario y observacion. Este tipo de observaciones son muy importantes al momento de absolver consultas realizadas y que en ocasiones podrian dar lugar a mal interpretaciones.

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    2. Gracias a Ud. amigo por contestarme primeramente y luego por aclararme la inquietud. Solo una duda mas. Los EMPLEADORES entonces vendrian automáticamente por su calidad de tales a ser agentes de retencion del I.R de ls Ingresos pr R.D.? y como cnsecuencia estan obligads a hacer el anexo REDEP, o se refiere a los que normalmente hacen reteneciones en la fuente oomo lo hacen ls que llevan conntabilidad. Mil gracias nuevamente por su cntestacin

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    3. Exactamente, los empleadores en su calidad de agente de retencion de Impuesto a la Renta de los ingresos en relacion de dependencia estan en la obligacion de realizar el RDEP ya sean obligados o no obligados a llevar contabilidad, siempre y cuando tengan personas afiliadas a Seguridad Social.

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  9. amigo mi consulta es el registro contable como se lo realiza ayudeme con eso or favor gracias

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    1. El registro contable para contabilizar el pago por la compensacion del salario digno seria:

      Compensacion por Salario Digno (Cta. de Gasto) xxxxxxx
      Bancos o Nomina por Pagar (Cta. Activo o Pasivo) xxxxxxx

      Recordar que la compensacion por el salario digno es un gasto deducible para la empresa en el año 2012.

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  10. Estimado amigo:
    Tengo dos dudas por favor si me pudiera ayudar
    Me confundi en las fechas d epresentacion del anexo RDEP, y lo envie el pasado 12 de marzo, lo envie 2 veces pero no me llega el mensaje de recepcion, sera que primero tengo que pagar l multa que creo que es de $62 para las Personas Naturales obligadas a levar contabilidad?

    Otra pregunta: a mis empleados les pago un oo semestral que lo voy provisionando mes a mes, este valor lo puedo utilizara para pagar la Compensacion por salario digno?
    El registro del gasto lo hago mes a mes, pero el pago lo hago cada semestre.

    Muy gentil
    Pilar

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    1. Estimada Pilar, segun el instructivo sobre sanciones pecuniarias el valor de la multa por presentacion tardia en la presentacion de los anexos de informacion dependera del tipo de contribuyente que incurra y sea objeto de sancion.

      Si usted ya cargo el anexo RDEP y sin embargo no le llega el mensaje de recepcion, le recomiendo revise la direccion de correo electronico asignada si es la correcta, o vuelva a revisar el anexo RDEP porque seguramente contiene errores y no ha sido validado. Si bien es cierto el instructivo fue con la finalidad de que los sujetos pasivos se autoliquiden las multas, pero este no es un motivo para que el SRI no acepte o cargue la declaracion o anexo respectivo.

      Referente a su segunda consulta Pilar, le agradeceria la vuelva a formular.

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  11. HOLA QUISIERA SABER.... UN REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD ESTA O NO OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD?.. CUANDO SE DEBE RETENER A LOS EMPLEADOS?...SI HUBIERE EL CASO DE QUE TENGO QUE PASAR EL RDEP PERO A LOS EMPLEADOS NO SE LES HACE RETENCIONES COMO HAGO EL ANEXO?

    GRACIAS

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    1. Estimado Amigo, un registrador de la propiedad como tal, por ser un profesional en derecho no estaría en la obligacion de llevar contabilidad en concordancia con el articulo 19 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno que señala que las personas naturales que realicen actividades empresariales ....... así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

      En caso de tener empleados en relacion de dependencia estara en la obligacion de hacer el RDEP y sera agente de retencion si alguno de los empleados en relacion de dependencia tenga ingresos (sueldos y remunaraciones) que superen la fraccion basica desgravaba del articulo 36 de la misma Ley.

      Si a los empleados no se les hace retencion alguna de Impuesto a la Renta igual el empleador o patrono esta en la obligacion de presentar este anexo.

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  12. Bueno días, mi consulta es sobre el Salario Digno, mi empresa en el 2011 no pago anticipo de impuesto a la renta porque no le correspondía, adicional a eso solo tengo un empleado que gana 350.00 mensuales. Desde ese punto de vista debo calcular el salario Digno ????

    De antemano agradezco su respuesta.

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    1. Estimado Amigo, en caso de que su empresa cumpla con los requisitos señalados en el articulo 10 del Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones (COPCI) es decir, que al final del periodo fiscal tuvieron utilidades del ejercicio; y que en el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad, la empresa esta en la obligacion de pagar la compensacion por el salario digno.

      Tambien es importante señalar que esta compensacion debera de ser cancelada a aquellos empleados en relacion de dependencia que hayan ganado menos de $ 350.70 por mes durante el año 2011.

      El empleador debe liquidar el ingreso mensual de cada trabajador para establecer si tiene derecho a la compensación económica por el salario digno durante el 2011, considerando los siguientes componentes remuneratorios:

      Sueldo o salario mensual;
      13ra. Remuneración dividida para doce;
      14ta. Remuneración dividida para doce;
      Comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legitimas y usuales;
      Participación del trabajador en utilidades dividida para doce;
      Beneficios adicionales percibidos en dinero por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y,
      Los fondos de reserva.

      En su caso, al tener un empleado en relacion de dependencia que percibe mensualmente un sueldo de $ 350,00 considero no sera necesario que se le pague la compensacion por el salario digno debido a que alcanza casi el valor maximo a compensar mensualmente sin agregar los otros rubros necesarios para hacer el calculo.

      Espero haber podido despejar su duda.

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  13. Estimado tengo una inquietud el plazo del pago de utlidades hasta que fecha es ..gracias

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    1. Estimado Amigo (a), segun el articulo 105 del Codigo del Trabajo el plazo para el pago de las utilidades sera hasta el 15 de abril de cada año.

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  14. Amigo...

    Para el pago del SALARIO DIGNO se deben considerar las HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS.??

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    1. Estimado Amigo (a), las horas suplementarias y extraordinarias segun el articulo 9 del Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones no constituyen parte de los componentes para el calculo de la compensacion por el salario digno.

      Los componentes que forman parte para el calculo de la compensacion del salario digno son:

      a. El sueldo o salario mensual;
      b. La decimotercera remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código del Trabajo;
      c. La decimocuarta remuneración dividida para doce, cuyo período de
      cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código del Trabajo;
      d. Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales;
      e. El monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce;
      f. Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y,
      g. Los fondos de reserva;

      Espero haber podido despejar su inquietud.

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    2. Muchas gracias por su aclaración.

      Al respecto de las HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS, he consultado y hay criterios divididos.

      Ya que en el articulo 9 del Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones dice que:

      Los componentes que forman parte para el calculo de la compensacion del salario digno son:

      a. El sueldo o salario mensual;

      b. La decimotercera remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código del Trabajo;
      c. La decimocuarta remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código del Trabajo;
      d. Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales;
      e. El monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce;
      f. Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y,
      g. Los fondos de reserva;

      Y según el Código de trabajo en su articulo 95 define al sueldo o salario como:


      Art. 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

      Nos indica que en el sueldo o salario están inmersas las horas suplementarias y extraordinarias.

      Aunque en el formulario que establece el MRL para la declaración del salario digno y utilidades no hay un casillero para las horas suplementarias y extraordinarias se debe incorporar estas horas en el casillero de sueldo y salario.

      Espero su criterio al respecto.

      Saludos cordiales,

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    3. Estimado Amigo, me parece muy valioso tu comentario y gracias por ponerlo de manifiesto.

      El articulo 95 del Codigo del Trabajo es para definir la base sobre la cual calcular el pago de las indemnizaciones a las que podria tener derecho el trabajador.

      El articulo 55 del mismo codigo indica que las horas suplementarias y extraordinarias son "remuneraciones" mas no es el sueldo o salario. De igual manera el articulo 80 del Codigo del Trabajo define que es sueldo y salario.

      "Art. 80. Salario y Sueldo: Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneracion que por igual concepto corresponde al empleado."

      Si en el articulo 9 del Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones (COPCI) mencionara expresamente a las horas extras o suplementarias, asi como se menciona en particular el decimo tercero y decimo cuarto, no habria duda alguna que estas formarian parte de los rubros a considerar para el calculo del salario digno.

      De igual forma el dia de hoy salio una publicacion en el diario EL UNIVERSO donde el Viceministro de Trabajo aclara que las horas extras no forman parte para el calculo del salario digno por tratarse de horas fuera de la jornada regular.

      Espero haber podido despejar cualquier duda que existia y un placer sera siempre poder comentar sobre cualquier tema de interes general.

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    4. Gracias por tu respuesta.

      Me has aclarado el tema.

      Saludos cordiales,

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  15. Estimado

    Por favor me puedes decir con que utilidad calculo el Salario Digno con la utilidad generada en el 2010 y pagada en el 2011 o la generada en el 2011 y que sera pagada hasta el 15 de abril del 2012

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    1. Estimado Amigo (a), para el calculo de la compensacion por el salario digno del año 2011 usted debera de tomar en cuenta las utilidades recibidas o pagadas durante el año 2011 que corresponden al ejercicio 2010.

      Las utilidades que se pagaran en el año 2012 y que corresponden al ejercicio economico 2011 formaran parte para el calculo de la compensacion del salario digno del año 2012.

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  16. Estimado Asesor:

    Ayúdeme, al realizar el cálculo de multas e intereses que me toca pagar teniendo en el casillero "total de impuesto a pagar" el valor de 549,00 del Impuesto a la renta 2011 (venció el 12 de marzo) y unicamente tengo ingresos en relación de dependencia, cual sería la multa o interés. puesto que me encuentro confundida ya que en la calculadora colocada en la página del SRI que esta a disposición del público, colocando los datos que pide allí me sale multa cero e interés 0. Gracias desde ya por brindarme su ayuda.

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    1. Estimada Lucy, agradezco de antemano por tu consulta.

      Acorde al articulo 100 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno (LORTI) la multa por presentacion tardia de la declaracion del Impuesto a la Renta en caso de que cause impuesto seria del 3% del impuesto a pagar y el valor del interes seria el 1.021% del impuesto a pagar, ambos valores por cada mes o fraccion de mes de atraso.

      En su caso, su fecha maxima de presentacion de la declaracion del Impuesto a la Renta del año 2011 es el 12 de marzo del 2012. A partir del 13 de marzo su obligacion tributaria ya era exigible y comenzaria a contarse la fraccion de mes.

      Partiendo de la informacion por usted proporcionada el valor de la multa seria de el 3% de los $ 549,00 y el 1.021% de $ 549,00 por intereses. Estos valores calculados por concepto de multas e intereses serian hasta el 12 de abril del 2013. Pasada esta fecha se deberia de hacer nuevamente el calculo.

      Ahora, si usted unicamente tiene ingresos en relacion de dependencia, es su empleador el encargado de realizarle las retenciones mensuales del Impuesto a la Renta en su calidad de agente de retencion. Tambien es importante que sepa, que usted puede hacer uso del beneficio de deducirse los gastos personales de vivienda, vestimenta, educacion, salud y alimentacion con el fin de poder bajar la base para el calculo del Impuesto.

      Lucy, espero haber podido brindar la ayuda necesaria.

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  17. ESTIMADO

    POR FAVOR ASESOREME SI EN EL REDEP SE DEBE INGRESAR EL VALOR POR COMPENSACION DE SALARIO DIGNO.

    Y SI ES ASI, EL VALOR QUE SE DEBIA PAGAR HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2012 DEBERIA INGRESAR EL REDEP DEL 2011?.

    GRACIAS POR LA AYUDA. ESPERO SU RESPUESTA...

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    1. Estimado Amigo (a), gracias por su excelente pregunta. Para poderla contestar, pondre de manifiesto mi criterio profesional y en base a un analisis objetivo dare mi punto de vista sobre su consulta.

      El RDEP, es una anexo que debe de ser presentado a la Administracion Tributaria en base a los ingresos percibidos o recibidos por los trabajadores en relacion de dependencia durante un ejercicio economico determinado y acorde a las fechas establecidas.

      El Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones (COPCI) y el Acuerdo Ministerial No. 0005 del Ministerio de Relaciones Laborales nos indican sobre que rubros, y como determinar y liquidar la compensacion por salario digno.

      El articulo 10 del Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones señala que aquellas empresas que generen utilidades (entre otras condiciones) tendran la obligacion de pagar la compensacion por salario digno. Se entiende que las utilidades normalmente se determinan al cierre del ejercicio fiscal, es decir el 31 de diciembre de cada año.

      Unicamente a partir de esa fecha, es posible saber si la sociedad obtuvo ganancias o perdidas; por ende esa condicion debera de ser cumplida y analizada necesariamente desde el 1ero. de enero del 2012.

      Si antes del 31 de diciembre del 2011 no se puede determinar con seguridad si la empresa obtendra utilidad, ademas que el periodo para la liquidacion de la compensacion del salario digno esta comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2011, obligadamente los trabajadores que deban de recibir esta compensacion lo haran durante el ejercicio fiscal 2012 hasta maximo el 31 de marzo segun el mismo articulo 10 del COPCI.

      En conclusion, este valor recibido por compensacion del salario digno formaria parte de los ingresos del trabajador en el ejercicio 2012 y por esta razon no deberia de incluirse en el RDEP del año 2011.

      Quiero manifestar, tal como lo mencione al inicio de mi comentario, que esta respuesta es basado en mi criterio y analisis profesional y que en ningun momento consituye una afirmacion para aplicacion efectiva.

      Recomiendo hacer la consulta tanto al Servicio de Rentas Internas y al Ministerio de Relaciones Laborales para tener una mejor percepcion e interpretacion desde el punto de vista de los entes reguladores.

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  18. Al realizar el cierre del ejercicio fiscal 2011 no debo considerar el valor correspondiente a salario digno?

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    1. El valor pagado a los empleados por concepto del salario digno del año 2011, desde mi criterio profesional deberia de ser un gasto deducible para el ejercicio fiscal del año 2012 y no ser considerado como un gasto deducible del ejercicio 2011.

      Existe otro criterio para usarlo como deducible durante el año 2011 haciendo la respectiva provision de los valores a pagar hasta el 31 de marzo del 2012, contabilizando el gasto en el año 2011. Yo no lo comparto pero existe tambien esa interpretacion.

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  19. Buenas tardes me podria ayudar con la base legal del registro del salario digno? , por que ustedes lo registran como un gasto? eso seria prqu no lo dejan provisionado en el 2011, descontado de las utilidades de los accionistas o socios? Favor despejarme esa duda. Gracias

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    1. El articulo 10 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno (LORTI) que trata sobre las deducciones para el Impuesto a la Renta en su numeral 9 indica lo siguiente:

      "Sera tambien deducible la compensacion economica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores"

      Entonces, partiendo de que para efectos del Impuesto a la Renta, esta compensacion que debera pagarse acorde a los establecido en los articulos 9 y 10 del Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones (COPCI), debería ser registrada como un gasto deducible.

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  20. Buenas tardes,
    Una inquietud, es obligatorio presentar el informe del salario digno en el Ministerio de Relaciones laborales aunque los empleados no tenga derecho a percibir este salario?

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    1. El Ministerio de Relaciones Laborales publico en su sitio web la fecha para la legalizacion de la Participacion de Utilidades a trabajadores y para el Salario Digno.

      Recomiendo, que es preferible presentar dicho formulario en blanco, asi no exista obligacion acorde a los articulos 9 y 10 del Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones.

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  21. SALUDOS ESTIMANDO AMIGO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACION POR SALARIO DIGNO NOS INDICA QUE EL EMPLEADOR PUEDE USAR HASTA EL 100% DE SUS UTILIDADES DESPUES DE 15% PART. A TRABAJADORES Y DESPUES DEL IMP A LA RENTA

    ES DECIR QUE NO SE LO PUEDE UTILIZAR COMO GASTO DEDUCIBLE A PESAR DE QUE EN EL CODIGO DE LA PRODUCCION LO MANIFIESTA ASI,

    PARA MI EN EL CIERRE DEL AÑO DEBE DE REGISTRARSE ASI:


    UTILIDAD ANTES DE PART. A TRABAJADORES 10.000,00

    PART. A TRABAJADORES 1.500,00

    UTILIDAD ANTES DE IMP A LA RENTA 8.500,00

    IMP A LA RENTA 2.040,00

    UTILIDAD ANTES DE SALARIO DIGNO 6.460,00

    SALARIO DIGNO 6.460,00

    UTILIDAD NETA PARA ACCIONISTAS 0,00


    DE SER ASI NO PUEDE SER DEDUCIBLE PORQUE SERIA EL MISMO TRAMITE QUE LAS UTILIDADES Y EL IMP A LA RENTA.

    REPITO A PESAR DE QUE EL CODIGO DE LA PRODUCCION DICE SER GASTO DEDUCIBLE EN LA PRACTICA NO SERIA ASI PORQUE VA DE ACORDE A LAS UTILIDADES DESPUES DE PART. E IMP A LA RENTA

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    1. Estimado Amigo, tiene muchísima lógica su análisis contable. Sería recomendable esperar o consultar al Ministerio de Relaciones Laborales y al Servicio de Rentas Internas de como sería de reflejar tanto contable y tributariamente (gasto) la compensación por el salario digno.

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  22. BUENAS TARDES
    YO SOY PERSONA NATURAL QUE NO LLEVO CONTABILIDAD Y CON CALIFICACION ARTESANAL,TENGO VTAS COMO ARTESANO Y OTRAS VTAS COMO COLAS ETC.
    1.- TENGO QUE PAGAR UTILIDADES
    2.- MIS UTILIDADES COMO DEBO CALCULAR ANTES DE MI RELACION DE DEPENDENCIA Y DE MIS GASTOS PERSONALES.
    3.- TENGO EMPLEADOS DE LA CALIFICACION ARTESANAL Y UN CAJERO
    4.- YA HICE MI DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA Y TENGO VALOR A PAGAR,NO HICE PROVISION DE UTILIDADES QUE ES LO QUE TENGO QUE HACER.

    GRACIAS

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    1. Estimado Amigo, con gusto absolveré sus consultas.

      1.- En su calidad de artesano calificado y acorde al artículo 101 del Código de Trabajo usted no está en la obligación de pagar utilidades sobre sus aprendices u operarios.
      2.- Las utilidades deberán de calcularse antes de deducirse los gastos personales.
      3.- En el caso de los empleados afiliados en relación de dependencia de la actividad artesanal y dependiendo de como están afiliados no debería de pagarse utilidades. En el caso del cajero se debería de calcular y pagar las utilidades respectivas de la actividad comercial.
      4.- Recordemos que las utilidades son gastos deducibles para la actividad o negocio y al no haber provisionado este gasto gravaría sobre una utilidad mayor y obviamente esto generaría un mayor impuesto causado. En caso de hacer una declaración sustitutiva por no haber deducido este gasto, mi impuesto a pagar sería menor o existiría impuesto a pagar, podría hacer una solicitud de pago en exceso o pago indebido para que el Servicio de Rentas Internas le devuelva estos valores.

      Estimado Amigo, espero haber podido ayudarlo con sus dudas.

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  23. A LAS PERSONAS QUE YA SALIERON DE LA EMPRESA EN EL AÑO ANTERIOR DIGAMOS OTUBRE Y NO ALCANZARON EL SALARIO DIGNO... COMO SE REALIZA EL PAGO???

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    1. Según el Código de Trabajo en su artículo 106 señala que si hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los trabajadores, el empleador lo depositará en el Banco Central del Ecuador a órdenes del Director Regional del Trabajo, de su respectiva jurisdicción, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a fin de cancelar dicho saldo a los titulares.

      Sería aconsejable preguntar en el Ministerio de Relaciones Laborales si el tratamiento que se le daría a las compensaciones por salario digno no cobradas sería el mismo que se le da a las utilidades no cobradas.

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  24. Hola Eswtimado amigo, desearia me ayude con estas preguntas:
    Se debe presentar el formulario de utilidades e informe del salario digno al MRL es los siguientes casos??, o en que casos se los debe hacer??
    - Una sociedad sin fines de lucro (no genera utilidades) y no tiene empleados
    - Una sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad pero tiene perdidas en sus balances no tiene empleados ( tambien si tiene empleados)
    - Una sociedad que tiene utilidades y no tiene empleados
    - Una persona natural NO obligada a llevar contabilidad que tiene perdidas pero si empleados que estan aegurados

    o todas las empresas indistintamentte del resultados de sus operaciones tiene que reportar al MRL o solo cuando el caso lo amerite?? desde ya mil gracias por su contestacion. de ser posible por favor la base legal para respaldar lo acutado. nuevamente gracias por su gentileza

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    1. Estimado Amigo (a).

      - Una sociedad sin fines de lucro (no genera utilidades) y no tiene empleados.

      En este caso al ser una sociedad sin fines de lucro sin empleados no debería de presentar el formulario de utilidades ni compensación por el salario digno.

      - Una sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad pero tiene perdidas en sus balances no tiene empleados ( tambien si tiene empleados)

      En caso de existir pérdida no estaría en la obligación de pagar las utilidades a sus trabajadores en caso tener y tampoco deberá de pagar la compensación del salario digno según el artículo 10 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

      - Una sociedad que tiene utilidades y no tiene empleados

      Al no tener empleados no existiría por ley esta obligación.

      - Una persona natural NO obligada a llevar contabilidad que tiene perdidas pero si empleados que estan asegurados

      Lo mismo que en consulta anterior. Al tener pérdida no se configura el pago por participación de utilidades ni compensación por el salario digno.

      Recomiendo de igual forma hacer la consulta al Ministerio de Relaciones Laborales sobre si existe la obligación de presentar los formularios en cero si es que la empresa tiene empleados afiliados y no existe utilidades a repartir en los trabajadores.

      Algunos colegas me han comentado que el Ministerio de Relaciones Laborales igual están exigiendo se cargue el formulario como informativo.

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  25. EDSTIMADO AMIGO AYUDEME CON LO SIGUIENTE:

    A.)LOS CHOFERES QUE LLEVEN O NO CONTABILIDAD ESTAN EN LA OBLIGACION DE PAGAR UTILIDADES A SUS EMPLEADOS (OTRO CHOFER).
    B.) EL IESS OBLIGA AHORA QUE TODO EL QUE TENGA PERSONAL BAJO RELACION DE DEPENDEICA AUTOMATICAMENTE TAMBIEN TIENE QUE AEGURARSE COMO TRABAJADOR AUTONOMO O DUEÑO DE EMPRESA. LOS VALORES QUE PAGO DEL IESS DE MI SIRVEN COMO GASTO DEDUCIBLE?? YA QUE EL SRI DICE QUE NO, Y QUE SI QUIERO HACER QUE SEAN DEDUCIBLES TENDRIA QUE LOS SUPUESTOS INGRESOS POR LOS CUALES ESTOS APORTANDO AL IESS DEBERIA SUMAR COMO INGRESOS DE SUELDOS A LOS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA (CHOFER), PERO YO NO COBRO NADA ES SOLO PARA CUMPLIR LO QUE DICE EL IESS DE QUE DEBO ESTAR ASEGURADO.
    C.) EN CASO DE QUE TENGA QUE PAGAR UTILIDADES A MI EMPLEADO CHOFER ESTOS BIENEN A SER GASTOS DEDUCIBLES PARA EL AÑO EN EL CUAL SE PAGA, ES DECIR SI PAGO LAS UTILIDADES DEL 2011 AHORA EN EL 2012, ESTE PAGO SERIA GASTO DEDUCIBLE PARA ESTER AÑO A LIQUIDARSE EN EL 2013, YA QUE TAMBIEN EN SRI DICE QUE LAS UTILIDADES NO SON GASTOS DEDUCIBLES SINO QUER DEBE REGISTRARSE COMO OBLIGACION POR PAGAR. POR FAVOR AYUDEME CON ESTA DUDA PORQUE UNOS DICEN QUE SI ES GASTOS OTROS NO Y NO SE COMO DEBO HACER. MUCHISIMAS GRACIAS DESDE YA POR SU CONTESTACION.

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    1. Con gusto absolveré sus inquietudes:

      A) Todos los empleadores están en el deber de pagar utilidades a sus trabajadores según el Código de Trabajo, salvo los artesanos sobre sus operarios y aprendices.

      B) Recordemos que para efectos de su Impuesto a la Renta, esos ingresos que percibe como sueldos y sobre los cuales usted aporta a Seguridad Social, formarían parte de su Renta Global para el cálculo del Impuesto.

      C) Las participación a los trabajadores (utilidades) a pagarse del año 2011 representan un gasto deducible del año 2011. Se entiende que contablemente debería de provisionarse este pago que acorde al artículo 105 del Código de Trabajo deberá de pagarse máximo hasta el 30 de abril del 2012 según ejemplo.

      El artículo 10 numeral 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) que habla sobre las deducciones señala que la participación de los trabajadores en las utilidades constituyen gastos deducibles para el Impuesto a la Renta.

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  26. Buenas Noches. Felicitaciones por este espacio de consultas. Desearia saber si una persona que trabaja sin relacion de dependecia sino con prestacion de servicios con facturas y sus funciones es continuo, su prestacion de sevicios por mas de un año consecutivos, en estos casos se tiene derecho a utilidades del empleador, o esto es solo cuando el empleadord esta bajo relacion de dependencia.Ya que lo recibido por estos trabajos u honorarios mediante facturacion no llegan ni al minimo vital, no son honerosos como para que no se tenga derecho, si es legal por supuesto.

    Igualmente si es una profesional que no lleva contabilaidad tiene que pagar utilidad a sus empleados, ya que el tratamiento es diferente cuando se lleva contabilidad y hay base imponible para el pago de impuesto a la renta. Gracias desde ya por su contestacion.

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    1. Muchisimas gracias por sus felicitaciones.

      Los empleados en relación de dependencia son los que tienen derecho a recibir utilidades y no aquellos que están prestando sus servicios bajo la modalidad de servicios prestados, sin embargo existen criterios diversos sobre este tema y muchos abogados laborales sostienen que esta figura de servicios prestados es un mecanismo para evitar la relación de dependencia de los empleados y así evitar riesgo de demandas las empresas.

      El Código de Trabajo es muy claro en sus artículos sobre las utilidades y señala que los empleadores o empresas deberán de pagar a sus empleados que estén en la relación de dependencia las utilidades líquidas del 15%, independientemente de si es persona natural obligada o no obligada a llevar contabilidad.

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  27. amigo disculpe tengo una duda lo que pasa es q no se si un trabajador que salio el 12 de enero del 2012 tiene que recibir el sueldo digno en el año 2011 como persona activa 2011 o como pasiva en el 2012
    osea
    A)que el entraria en el calculo de sueldo digno 201 como activa aunque haya salido en el 2012 y ya no sea activa para el pago en marzo del 2012 y al hacer el calculo en el 2013 el volveria a salir como pasiva del 2012

    o

    B)el solo entreria en el calculo 2012 como pasiva pero en el 2011 no entraria ya que no es activo al calculo ni inactivo en periodo

    ayudame......

    mi correo es jlopez@tarjeal.com

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    1. Estimado jlopez@tarjeal.com:

      El trabajador que estuvo en relación de dependencia durante el año 2011, y siempre y cuando el empleador cumpla con las condiciones establecidas en el artículo en referencia del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, deberá de recibir la compensación por el salario digno si durante ese ejercicio no percibió los $ 350,70 mensuales.

      Para el ejercicio 2012 debería únicamente de recibir el proporcional por los días trabajados.

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  28. Estimado:

    Una consulta, las organizaciones sin fines de lucro deben pagar la compensación por salario digno a sus empleados?

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    1. Estimado Amigo (a), acorde al artículo 10 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) la compensación por el salario digno será obligatoria para aquellos empleadores que:

      a. Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad;
      b. Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y
      c. En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad.

      Si partimos de quienes están en la obligación de pagar esta compensación según la Ley, las organizaciones sin fines de lucro no estarían obligadas a pagar esta compensación por dos motivos:

      1.- Las organizaciones sin fines de lucro no generan utilidades.
      2.- Las organizaciones sin fines de lucro no están en la obligación por ley en pagar impuesto a la renta.

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  29. hola le felicito, por toda esas respuetas..que llenan muchos vacios

    mi pregunta en el formulario 103 de rtenciones en la fuente;
    en el casillero 302, dice base imponible en relacion de dependencia que supera o no la base desgrabada.

    que valor va en este casiilero
    de donde saco estos valores

    saludos

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    1. Gracias por sus felicitaciones.

      En ese casillero debería de colocar aquellas remuneraciones sobre las cuales el empleado en relación de dependencia aporta a Seguridad Social, es decir aquellas que estén en la planilla de aportes mensuales del IESS descontando el 9.35% de aportación individual siempre que el empleador descuente este valor a sus empleados y no sea asumido por el.

      En caso de existir empleados cuyos ingresos superen la base desgravada debería de calcularse el impuesto a la renta a pagar anualmente y ese valor prorratearlo por los meses del año. Ese valor prorrateado es el que debería de ser descontado al empleado y registrado en el casillero 352 mensualmente.

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  30. HOLA ME PARECE MUY INTERESANTE ESTOS COMENTARIOS:
    QUISIERA QUE ME AYUDEN CON UNA CONSULTA: LAS PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD ¿ESTAN OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES?

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    1. Estimada Tania, acorde al Código de Trabajo en su artículo 97, todo empleador o empresa esta en la obligación de repartir a sus trabajadores el 15% de las utilidades liquidas.

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  31. Estimado

    Tengo una consulta, en el caso de los artesanos calificados (panadería), tiene empleados que son afiliados como maestros de talles o artesados, por ley ellos no recibien decimos ni utilidadades, razón por la cual ganan menos que el salario digno, en este caso el patrono esta obligado a llevar contabilidad, esta tambien obligado a pagar salario digno?

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    1. Estimado Amigo, según el artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno las personas naturales que realicen actividades empresariales, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible y no contabilidad, que sería su caso.

      Acorde al artículo 10 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones quienes están en la obligación de pagar la compensación por salario digno son quienes cumplan las siguientes condiciones:

      a. Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad;
      b. Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y
      c. En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad.

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  32. buenas tardes tengo una pregunta en el caso de que el empleador sea de una institucion publica, la declaracion del impuesto a la renta la debe hacer de todos sus trabajadores?? pero en el caso de k estos trabajadores no tenga con k sustentar los gastos personales no se les pondria ningun valor verdad?? o como se podira hacer en estos esos casos

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    1. Estimado Amigo (a), todo empleado en relación de dependencia deberá de hacer su declaración de impuesto a la renta, que para el caso específico de ellos sería el formulario 107, independientemente de tener o no impuesto a la renta a pagar.

      Este formulario 107 deberá de ser elaborado y liquidado por el patrono o empleador.

      En caso de los empleados en relación no tengan como sustentar sus gastos personales podría ser una contingencia o riesgo para el empleado al momento de presentar su declaración de impuesto a la renta debido a que la ley indica el tiempo máximo que deberá de conservar los comprobantes de venta que sustenten los gastos personales.

      También es importante tener presente que en caso de que supere los $ 4.605,00 de gastos personales para el año 2011 estaría en la obligación de presentar el anexo de gastos personales según Resolución del Servicio de Rentas Internas.

      Al momento de llenar este anexo de gastos personales deberá de incluir cierta información de los gastos personales deducidos como por ejemplo: RUC del proveedor, número del comprobante de venta, entre otros. Y al no tener los soportes que sustenten estos gastos no podrá incluir esta información en el anexo de gastos.

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  33. Buenos dias.....una consulta....si hasta ahora no pago el salario digno .... como deberia ingresarle ahora ... no encuentro en la pagina del mrl la calculadora tributaria ......

    ademas como seria eso de las declaraciones del anexo de relacion de dependencia ... y del formulario 107

    Yo trabajo en relacion de dependencia gano lo basico y para poder hacer las declaraciones saque mi RUC... en el mes de junio del año anterior ... las declaraciones van en cero pero .... mi sueldo lo declaro en el 107 desde que ingrese a laborar o desde q saque mi RUC.... ..

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    1. Estimado Amigo, si usted está en relación de dependencia, el formulario 107 debería de ser realizado por su empleador y no por usted como empleado.

      Como obtuvo RUC debería de hacer sus declaraciones en el formulario 104A por no estar obligado a llevar contabilidad y en el formulario 102A para su Impuesto a la Renta, donde debería de considerar sus ingresos percibidos como empleado en relación de dependencia debidamente afiliado a Seguridad Social (IESS).

      A criterio mío usted no debería de haber sacado un RUC, salvo que además de estar en relación de dependencia tenga alguna otra actividad empresarial que le genere renta.

      La información que debería de ser considerada para llenar el formulario 107 por parte del empleador son las remuneraciones sobre las cuales aporte a Seguridad Social descontado el aporte individual.

      De igual forma, el anexo en relación de dependencia debería de ser llenado por el empleador.

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  34. Hola por favor ayudeme con la consulta siguiente si una empresa tiene perdida se debe presnetar el formulario de utilidades en el ministerio laboral solo como informacion? Gracias

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    1. Estimado Amigo (a), sería recomendable ver el criterio del Ministerio de Relaciones Laborales sobre este aspecto.

      Considero que si la empresa obtuvo pérdidas durante el ejercicio fiscal no debería de presentar el formulario de utilidades por no haber sido generadas, salvo que el Ministerio de Relaciones Laborales diga lo contrario.

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  35. SALUDOS PODRIA AYUDARME CON UNA DUDA , AL REALIZAR EL ARCHIVO QUE SE ENVIA AL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES POR LAS UTILIDADES Y SALARIO DIGNO, EN VALOR DEL DECIMO TERCER SUELDO , DECIMO CUARTO, SUELDOS , LOS VALORES SON MULTIPLICADOS POR LOS 12 MESES , YA QUE EL CALCULO DEL SALARIO DIGNO ES ANUAL??

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    1. Estimado Amigo (a), el Ministerio de Relaciones Laborales publicó con fecha 13 de enero del 2012 el Acuerdo Ministerial 0005 donde establece el procedimiento para el cálculo, pago y control del cumplimiento de la compensación económica para el salario digno.

      Estoy seguro que este Acuerdo Ministerial le será de valiosa ayuda.

      Lo puede descargar ingresando a: www.mrl.gob.ec, luego va al menú Documentación Legal / Acuerdos Ministeriales / Acuerdos Ministeriales 2012.

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  36. Buenas noches, priemero por felicitarle y agradecerle por su valioso tiempo que nos dedica,tengo una consulta las empresas relacionadas 100% nacionales
    deben realizar el anexo de precios de transferencia? y si es asi como lo realizo ya que solo hay una opcion con empresas del exterior

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    1. Estimado Amigo (a), muchísimas gracias por sus felicitaciones.

      Sobre su consulta le puedo manifestar que las obligaciones formales en materia de precios de transferencia son solo para empresas locales que hayan efectuado operaciones con empresas relacionadas del exterior.

      Sin perjuicio de ello, si las operaciones que tiene con partes relacionadas locales son materiales en función de la generación de rentabilidad de la compañía te recomiendo que realices el Informe de Precios de Transferencia, esto debido a que la Administración Tributaria en la resolución NAC-DGERCGC09-00286 del 17 de Abril del 2009 indica lo siguiente:

      "Art. 5.- La obligación de presentación del anexo e informe según los requerimientos establecidos en la Resolución No. NAC-DGER2008-0464, no limita en forma alguna a que la Administración, en sus procesos de control, solicite a cualquier contribuyente por cualquier monto y por cualquier tipo de operación o transacción con partes relacionadas, la información que el Servicio de Rentas Internas considere necesaria para establecer si en los precios pactados en dichas transacciones corresponde el principio de plena competencia."

      Bajo ese contexto, se puede establecer que la Administración Tributaria en cualquier momento te puede solicitar un Informe de Precios de Transferencia para justificar que las operaciones locales cumplen con un principio de plena competencia o de mercado.

      Podría comentarte que he podido saber que el SRI ha realizado auditorias de este tipo de transacciones.

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    2. Muy amable por la ayuda y exitos en su noble labor.

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    3. Saludos Cordiales.
      Por favor si me puede ayudar en el anexo redep 2011 me pide la participacion de utilidades, a que utilidad se refiere a la del periodo 2010 o 2011.

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    4. Estimado Amigo (a), al momento de preparar el RDEP del año 2011 se deberá de considerar todos los ingresos recibidos por el trabajador en relación de dependencia durante el año 2011.

      En el caso de las utilidades, deberían de ser las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2010, que fueron pagadas máximo hasta el 15 de abril del 2011 según el Código de Trabajo, y no podrían ser las del ejercicio fiscal 2011 porque esas utilidades son entregadas en el año 2012 y formarían parte de los ingresos del trabajador para este período.

      Es decir, en el RDEP del 2011 debería de considerar las utilidades del año 2010.

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  37. Saludos, mi caso es que sor artesano calificado pero segun mis ventas soy persona natural obligado a llevar contabilidad por eso declaro el impuesto a la renta en el fomulario 102, ademas tengo empleados bajo el regimen de artesano y trabajadores normales, mi pregunta es si los operarios de artesania en mi caso deben recibir el salario digno? Gracias

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    1. Estimado Paul, desde mi apreciación y criterio profesional tu no deberías de llevar contabilidad por ser artesano acorde al artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

      Este artículo señala que las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

      El artículo es muy claro al decir que están obligados a llevar una cuenta de ingresos y egresos las personas naturales que tengan ingresos y capital inferiores a lo establecido en la ley, y también los artesanos entre otros.

      Acorde al artículo 10 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) la Compensación económica del salario digno será obligatoria para aquellos empleadores que:
      a. Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad;
      b. Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y
      c. En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad.

      El COPCI y el acuerdo ministerial 005 emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales no hace exclusión alguna de los operarios de artesanía.

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  38. Buenas noches.
    Soy una persona obligada a llevar contabilidad, mi empresa tuvo perdida, estoy en la obligación de pagar el salario digno y de presentar el formulario de utilidades? Gracias

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    1. Estimado Amigo (a), al ser una persona natural obligada a llevar contabilidad estaría en la obligación de pagar la compensación del salario digno, siempre y cuando, se cumplan las siguientes condiciones acorde al artículo 10 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI):

      a. Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad;
      b. Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y
      c. En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad.

      Como usted durante el ejercicio económico tuvo pérdida y no cumplió con la condición de tener utilidad, no estaría en la obligación de pagar la compensación por el salario digno a sus empleados en relación de dependencia.

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  39. José Rafael Saverio B7 de junio de 2012, 15:49

    Qué sucede si una persona entra en abril, para el cálculo del 14° sueldo se debe de tomar en cuenta lo provisionado? o solo lo que percibió? (no percibió 14° porque entró en abril y este beneficio se paga en marzo).
    Sería justo para el empleador compensar ese valor que lo volverá a pagar cuando llegue marzo de 2012 que pagará lo "recolectado" desde abril 2011 hasta marzo 2012?

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    1. Estimado José, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió en el mes de enero del 2012 el Acuerdo Ministerial 005 donde se especifican los períodos sobre los cuales se debe de calcular o tomar como base para el cálculo para la compensación del salario digno.

      Ahora si analizamos lo justo o coherente de la base que aplica para su cálculo este acuerdo, podría indicarte, que no comparto con los períodos que aplica el ministerio.

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  40. Estimado Jorge buenas tardes aprovechando de su gentileza. tengo una consulta como deberia contabilizar una importacion si en el DAU tenemos un fob de USD 10000.00 un flete de USD 850.00 y un seguro de USD 150.00
    acotando que en la factura de mi proveedor se encuentra el precio fob y adicional el flete.
    y nos entregan una factura ecuatoriana por el seguro. en que casillero le ubico del formularo 104 y del 103.

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    1. Estimado Amigo (a), un placer poder absolver su consulta.

      Tenemos al momento dos tipos de formularios que debemos de declarar por el caso de la importación.

      Analizaremos primero el caso del formulario 103, que es el de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta. El valor cancelado al exterior a su proveedor, deberá usted registrarlo en el casillero 427 (Pagos al exterior no sujetos a Retención). Este, por lo general, es el valor CIF.

      Los pagos realizados por concepto de impuestos de comercio exterior (advalorem y fodinfa) deberá de declararlos en el casillero 332.

      En el caso del formulario 104, usted deberá de tener en cuenta, que la base imponible para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el caso de las importaciones es el valor FOB + ADVALOREM + FODINFA. Esa información usted la podrá obtener de su declaración aduanera (DAU). Los valores que usted deberá de considerar son los que la aduana liquidó al momento de nacionalizar la importación.

      La factura ecuatoriana del seguro, debería de declararla en el casillero 322 en su formulario 103, tomando en cuenta que la base sería el 10% de la prima del seguro de acuerdo a la Ley.

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  41. Gracias por la aclaracion

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  42. SALUDOS CORDIALES

    AYUDEME CON UNA CONSULTA
    EN EL FORMULARIO 103 EN EL CASILLERO 302 EN RELACION DE DEPENDENCIA QUE SUPERA O NO LA BASE DESGRAVADA, EL VALOR QUE SE PAGA POR ULTILIDADES SE DEBERIA UBICAR EN ESTE CASILLERO EN LA DECLARACION DEL MES DE ABRIL O COMO SE DEBE PROCEDER CON EL VALOR DE LA UTILIDADES.
    Y ESTE VALOR DE LAS UTILIDADES DEBE SER SOLO DE LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN LABORANDO EN EL AÑO 2012

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    1. Estimado Amigo (a), los valores pagados por concepto de utilidades, deberán de ser consignados en el casillero 302 del formulario 103 del mes de abril, al ser las utilidades materia gravada para el Impuesto a la Renta, así como los sueldos declarados a Seguridad Social.

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  43. Buenas tardes, me gustaria saber si puedo exigir la compensacion del salario digno bajo las siguientes condiciones:
    1.- mi empleador es artesano calificado
    2.- por el gran numero de materiales, costos y gastos, me contrato como auxiliar contable y asi me afilio al iess.Desde agosto 2011
    3.- mi sueldo era el basico (292)
    4.- resindimos contrato en marzo de 2012.
    ATT WILLIAM

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    1. Estimado William, gracias por tu consulta.

      El artículo 10 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) señala para que empleadores será obligatoria la compensación para el salario digno, y expresamente en el numera 1 cita que:

      Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad.

      Los artesanos calificados según el artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) no están obligados a llevar contabilidad, y esa condición no se estaría cumpliendo como lo señala el COPCI.

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  44. buenas nohes, tengo una consulta mire tengo el ruc y no he tenido actividad economica pero debo declarar de seis meses atras, debo pagar multa? y tambien multa pecuniaria? gracias

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    1. Estimado Amigo (a), en su caso al no haber tenido actividad y por ende tener que presentar sus declaraciones en cero, al no haberlas presentado en las fechas máximas establecidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno estará en la obligación de pagar una sanción pecuniaria (multa) por presentación tardía.

      Si usted es una persona natural no obligada a llevar contabilidad según el instructivo de sanciones pecuniarias el valor a pagar sería de USD$ 31,25 por cada declaración no presentada.

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  45. Buenos dias, Soy Cecilia, tengo una consulta al año 2010 la cia. tuvo perdida y este 2011 tiene utilidad. Me dice el Ministerio de Relaciones Labores que tengo que pagar una multa de $250 por que no subi el formulario de Utilidades del año 2010 aunque tuve perdida, me esta cobrando dicha multa. Me puede indicar en que Resolucion salio que deberia haber subio el formulario por la perdida.

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    1. Estimada Cecilia, en el Acuerdo Ministerial # 363 publicado en el Registro Oficial # 603 del 23 de Diciembre del 2011 en los artículos 6 y 7 señala lo siguiente:

      "Artículo 6.- Si la empresa no tuviese utilidades, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, anexando la declaración del impuesto a la renta."
      "Artículo 7.- Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo."

      Es de resaltar que este Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y derogó el # 366 del 24 de mayo del 2006 y el # 329 del 28 de febrero del 2007.

      Estuve tratando de conseguir estos acuerdos ministeriales pero no tuve información al respecto para poder emitir alguna opinión al respecto.

      El artículo 628 del Código del Trabajo señala: "las violaciones de las normas de este Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia.

      Los jueces y los inspectores del trabajo podrán imponer multas hasta de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.
      Para la aplicación de las multas, se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del trasgresor."

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  46. Primeramente, deseo felicitar por las respuestas claras a las inquietudes planteadas. A continuación, le hago una consulta:

    Soy persona natural NO obligada a llevar contabilidad y generé utilidades en el año. Tengo dos personas afiliadas al IESS y mi pregunta es si debo o no pagarles utilidades. Esta duda me nace ya que, de ser este el caso, yo debería tener un sueldo también, caso contrario pienso que estaría trabajando para las utlidades de mis empleados. O el pago de utilidades sería únicamente si fuera persona natural obligada a llevar contabilidad?. Muchas gracias por su tiempo y respuesta.

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    1. Estimado Amigo (a), muchísimas gracias por sus felicitaciones.

      El artículo 97 del Código de Trabajo señala que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Es decir, usted en su calidad de empleador, estará en la obligación de pagar o reconocer las utilidades a sus trabajadores en relación de dependencia.

      Esta obligación laboral definida en el Código es independientemente de si el empleador esté obligado, bajo las leyes tributarias, a llevar o no llevar contabilidad.

      Lo recomendable sería que usted se asigne un sueldo mensual, pero recuerde que adicionalmente a ese sueldo, las utilidades despues de participación de trabajadores e impuesto a la renta son para los accionistas, socios o empleador.

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  47. Anonimo:

    Por favor si me podrian ayudar con los requisitos para la presentacion y legalizacion del formulario de utilidades, ya que me comentan que adicionalmente hay que presentar un reporte del salario digno. Gracias

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    1. Estimado Amigo (a), acorde al Acuerdo Ministerial # 363 publicado el 23 de diciembre del 2011 en el Registro Oficial# 603 señala que los requisitos para el registro, declaración y legalización del informe empresarial sobre participación de utilidades a los trabajadores se seguirán al siguiente procedimiento:

      a) El usuario comprará la especie valorada (informe empresarial) en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales o en las instituciones autorizadas por esta Cartera de Estado;

      b) En la página web: www.mrl.gob.ec de esta Cartera de Estado, ingresando al vínculo “Registro de Decimatercera, Decimacuarta Remuneración y Participación de Utilidades a Trabajadores”, el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando el número de su Registro Único de Contribuyentes R. U. C. o cédula de ciudadanía (persona jurídica o persona natural respectivamente), y el número de formulario de la especie valorada;

      c) Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte correspondiente a la participación de utilidades a trabajadores con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización;

      d) Para la legalización de los informes empresariales de participación de utilidades a trabajadores, el empleador deberá presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales la especie valorada debidamente llenada por el usuario, la impresión generada de la página web con la información de todos los trabajadores, copia simple del formulario de pago de impuesto a la renta registrado en el Servicio de Rentas Internas y los documentos habilitantes según el caso:

      I. Para persona jurídica: copias simples del registro único de contribuyentes, del nombramiento y de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del o los representantes legales.

      II. Para personas naturales: copias simples del registro único de contribuyentes, y de la cédula de ciudadanía y certificado de votación.

      III. Para instituciones de carácter social: copia simple de registro de directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal.

      IV. En el caso de empresas de servicios complementarios: anexar el permiso vigente de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

      V. En el caso de trabajadores con contrato de jornada parcial permanente, anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales;

      e) El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones en su página web; y,

      f) De no presentarse los documentos en las fechas establecidas en el cronograma, se aplicarán las multas establecidas en los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo.

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  48. Estimado una consulta si una empresa tiene perdida, debe presentar algun formulario en el ministerio de relaciones laborales.

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    1. Estimado Amigo (a), en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial 363 publicado en el Registro Oficial # 603 el 23 de diciembre del 2011 señala que: "Si la empresa no tuviese utilidades, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, anexando la declaración del impuesto a la renta."

      Es decir en su caso, al no tener utilidades, la empresa igual estaría en la obligación de presentar el informe sobre las utilidades acorde al Acuerdo Ministerial # 363.

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  49. tengo una consulta, pues realmente no encuentro lógica en el proceso de deducción de utilidades de este año en mi empresa...
    si por mis labores efectuadas durante el año 2011 mi patrono me realizo una retención, por renta... supuesta mente en el formulario de utilidades ese valor de la retención realizada a mi persona debe ingresarse, pero al realizar el calculo de lo que debería percibir por utilidad, resulta un valor negativo, en realidad lo hacen "0", debido a que el valor por utilidad es menor que mi retención realizada en 2011...por favor necesito una explicación de esto pues no entiendo que tiene que ver mi retención por renta, las utilidades que me corresponden por mis labores realizadas en el año 2011...cuando en realidad resulta que no debo percibir nda...lo que me parece una completa injusticia...mucahs gracias

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    1. Estimado Amigo (a), el procedimiento que su empleador está utilizando para la liquidación de las utilidades no es el correcto según la explicación que usted me está dando.

      En el Código de Trabajo en el artículo 97 señala que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas de la empresa. Este es un derecho que todo empleado (no mandatario) tiene por ley.

      La retención en la fuente que su empleador le hizo por concepto de Impuesto a la Renta no deberá formar parte en ningún momento para descontar o restar a los valores calculados por participación de utilidades.

      El procedimiento que están aplicando, en caso de ser como usted lo menciona en su consulta, no es el correcto.

      Las utilidades de Trabajadores, son un derecho. El Impuesto a la Renta, es una obligación. Cosas completamente distintas.

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  50. POR FAVOR SI UN ARTESANO TIENE A SU CARGO 15 OBREROS AFILIADOS AL IESS TENDRA TAMBIEN QUE PRESENTAR LOS ANEXOS RDEP y de entregar los formularios 107?

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    1. Estimado Amigo (a), el artículo 43 del la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala que los pagos que hagan los empleadores personas naturales o sociedades a los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetarán a la retención en la fuente.

      El artículo 96 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI) los agentes de retención entregarán a sus trabajadores un comprobante en el que se haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el valor del Impuesto a la Renta retenido. Este comprobante será entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero.

      Los anexos RDEP también deberán presentados.

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  51. Buenos dias ayudeme indicando si una persona del RISE debe presnetar los formularios en el MRL sobre las utilidades y el salario digno, porq tiene un solo empleado afiliado al iess todo legalmente

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    1. Estimada Maryeliza, es importante destacar que el RISE es un régimen simplificado para las declaraciones de impuesto a la renta e IVA para efectos tributarios.

      Si esta persona inscrita al RISE para efectos tributarios, tiene empleados en relación de dependencia, estará en la obligación de presentar ante el Ministerio de Relaciones Laborales el informe sobre las utilidades.

      En el caso del salario digno, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) señala que las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán de pagar la compensación por el salario digno.

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  52. Felicitaciones por su valiosa informacion espero que mis preguntas sean contestadas ya que se acerca el mes de julio donde se realiza las declaracioens semestrales.
    ¿Cuando un artesano emite liquidaciones de compra debe hacer la RFIR y en que comprobante lo hace si emitio en los meses de enero hasta la fecha a diferentes personas y debe presentar algun anexo por la retencion? ¿Cuantas veces debe emitir la liquidacion de compra a una misma persona al año o mes?
    saludos cordiales y gracias por el conocimiento compartido

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    1. Estimado Amigo (a), muchas gracias por sus felicitaciones.

      Si un artesano emite liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios deberá de realizar la respectiva retención en la fuente siempre y cuando el proveedor del bien o servicio sea sujeto al impuesto a la renta. Además, como agente de percepción del IVA, deberá de retenerle el 100% del IVA acorde al artículo 13 del Reglamento de Comprobante de Venta, Retención y Documentos Complementarios, siempre y cuando el bien o servicio esté gravado con tarifa 12%.

      Se entiende que si el proveedor del bien o servicio, es un proveedor recurrente, este estará en la obligación de emitir el respectivo comprobante de venta y no emitirle una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios.

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  53. Buenos dias y felicitaciones por este blog, por favor quisiera que me ayude con esta consulta. a que cuenta puedo mandar las retenciones de iva y fuente que me han realizado por mis ventas, ya que me han llegado a destiempo despues de tres meses y mis declaraciones ya las tengo realizadas.tres meses tiempo que les doy de credito a mis clientes, me cancelan y ahi me mandan las retenciones y con fechas anterioeres bueno la ley dice que se entregue hasta cinco dias de pago de la factura o se acredite en cuenta, como digo esto dice la ley pero en pocos clientes la cumplen. si es cta de gasto es deducible? o cual seria el procedimiento para controlar mejor este gran incoveniente?

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    1. Estimado Amigo (a), ese pequeño "gran" inconveniente que usted tiene, es un tema muy común y en ocasiones algo complejo de evitar.

      Recomiendo hacer los correctivos necesarios y exigir a sus clientes que le envíen los comprobantes de retención en la fuente e iva lo mas pronto posible. Si se les complica el envío podría solicitar que lo envíen por fax o escaneado para tener, MOMENTANEAMENTE, el soporte legal del comprobante.

      Debemos recordar que los comprobantes de retención, ya sean de fuente o iva, representan dinero en documento que servirán para su declaración del impuesto a la renta y para su declaración mensual de iva, respectivamente.

      Estos valores son considerados como cuentas o documentos por cobrar, es decir, formarían parte de su activo dentro de una contabilidad. Recomiendo no registrarlo como gasto porque luego no podrán ser usados como Crédito Tributario de Impuesto a la Renta o de IVA.

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  54. Buenas noches

    Tengo una duda todas las personas que tengan RUC estan obligadas a presentar el formulario de Utilidades en el MRL tengan o no empleados y tengan o no Utilidad en el año, esten o no obligadas contabilidad????

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    1. Estimado Amigo (a), según el Acuerdo Ministerial 363 publicado en el Registro Oficial # 603 el 23 de diciembre del 2011 en su artículo 6 señala que si la empresa no tuviese utilidades, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, anexando la declaración del impuesto a la renta.

      De igual forma en su artículo 7 señala que si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.

      Las empleadores o empresas que tengan empleados en relación de dependencia según el Código de Trabajo en su artículo 97 reconocerán en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

      El Código de Trabajo no hace referencia en ningún artículo sobre la exención del pago de utilidades sobre personas naturales obligadas o no obligadas a llevar contabilidad. Esta condición es únicamente para efectos tributarios y no laborales.

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    2. BUENAS TARDES
      LO QUE QUIERES DECIR ES QUE LAS PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Y QUE NO TENGA NINGUN TRABAJADOR ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR ANTE EL MRL EL FORMULARIO DE LAS UTILDIADES

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    3. Estimado Amigo (a), existe algo de confusión en lo referente a este tema.

      Si nos basamos en lo que dice expresamente el artículo de este Acuerdo Ministerial, únicamente las empresas deberían de someterse a esta aplicación, sin embargo he escuchado a muchas personas que el Ministerio de Relaciones Laborales está exigiendo la presentación de este formulario.

      Lo que recomiendo sería remitirse al ente de control y que ellos se pronuncien sobre el tema.

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  55. buenas noches

    tengo 2 inquietudes, Que pasa con las entidades que son ONG, porque no pagan utilidades a pesar que tienen ingresos muy grandes. Existe alguna entidad que las audite o regule para evitar esto.

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    1. Estimado Amigo (a), las ONG (organizaciones no gubernamentales) o también conocidas como instituciones sin fines de lucro por Ley expresa no están en la obligación de pagar impuesto a la renta y las rentas que ellas generan no son consideradas utilidades sino excedentes o superávit.

      Se entiende que este tipo de organismos o instituciones, tienen un fin social o comunitario y no económico.

      Tengo entendido que el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) es el ente encargado de regular y auditar a estas instituciones.

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  56. POR FAVOR PODRIAN AYUDARME CON UNA INQUIETUD, UNA PERSONA OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD CUYA ACTIVIDAD ES EL TRANSPORTE DE PASAJEROS(TIENE 2 BUSES)VENDIO UN BUS PERO SOLO SON CONTRATO, NO CON FACTURA, DEL MISMO MODO ADQUIRIO UN BUS USADO A UNA PERSONA NATURAL, NO OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDA, DE IGUAL MANERA MEDIANTE CONTRATO. ES CORRECTO ESTA MODALIDA ? PUEDO HACER USO DE LA DEPRECIACION, O ES UN GASTO NO DEDUCIBLE?

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    1. Estimado Amigo (a), la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) en su artículo 103 señala que aquellos sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen.

      De igual forma el artículo 10 de la misma Ley y el artículo 27 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno indican cuando son deducibles los costos y gastos.

      El artículo 27 del Reglamento para la Aplicación de LORTI es muy claro al señalar que son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio económico, y, que de acuerdo con la normativa vigente se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.

      Lo correcto sería haber hecho las transferencias de los bienes como la Ley expresa para no tener inconvenientes para fines tributarios. Ante una eventual revisión de la Administración Tributaria, esta podría considerar como un gasto no deducible la depreciación del bus.

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  57. Buenos dias
    nuevamente felicitandote por el blog
    una duda talvez me puedas ayudar desde cuando las empresas agropecuarias son obligadas a pagar utilidades a sus trabajadores porque me dicen que en años anteriores no se pagaba y es por eso que el año anterior no se presento el formulario pero este año el ministerio de relaciones laborales ya me obligo a pagar y a presentar el fornulario
    espero haberme hecho entender
    DESDE YA GRACIAS POR LA AYUDA
    saludos

    Cristian Asqui

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    1. Estimado Cristian, muchísimas gracias por sus felicitaciones. El Código de Trabajo en su artículo 97 indica que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

      En el caso suyo, la empresa estará en la obligación de pagar las utilidades de los trabajadores, salvo que sea una institución sin fines de lucro, ONG´s, institución pública o estatal.

      En realidad no recuerdo que haya existido alguna exención para el no pago de las utilidades, lo cual se rige bajo el Código y Derecho Laboral.

      El 23 de diciembre del 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió un Acuerdo Ministerial donde prescribía la obligación de presentar el informe de utilidades a los trabajadores así la empresa no tenga utilidad o no tenga trabajadores (artículo 6 y 7 del Acuerdo Ministerial # 363).

      En caso de no presentar este informe de utilidades, el mismo Acuerdo Ministerial en el artículo 4 literal f, señala la multa que deberá de pagarse basados en los artículos 628 y 629 del Código de Trabajo.

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  58. Buenas tardes,

    Estimado caballero, tengo una inquietud si yo tengo una compañia y me tocaba legalizar y presentar el formulario de las utilidades en el MRL, y por error involuntario mi contador se olvido. y ya tengo aproximadamente un mes de atraso, que valor debo pagar de multa... Ademas existe alguna escala o porcentaje a pagar deacuerdo a la participacion o cual es el modo del calculo y como se lo cancela.

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    1. Estimado Amigo (a), el Ministerio de Relaciones Laborales el 23 diciembre del 2011 publicó un Acuerdo Ministerial y en su artículo 5 literal f señala lo siguiente:

      "De no presentarse los documentos en las fechas establecidas en el cronograma, se aplicarán las multas establecidas en los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo."

      El artículo 628 del Código de Trabajo indica: "Art. 628.- Caso de violación de las normas del Código del Trabajo.- Las violaciones de las normas de este Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia.

      Los jueces y los inspectores del trabajo podrán imponer multas hasta de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

      Para la aplicación de las multas, se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del trasgresor."

      Recomiendo acercarse al Ministerio de Relaciones Laborales y presentar el informe de las utilidades a la brevedad posible. Algunos colegas que han tenido casos similares al suyo, han comentado que la multa no está siendo al momento excesiva.

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  59. Buenos dias.

    Las transferencias locales no objeto de IVA casillero 431 en el formulario 104,, al momento de realizar los anexos tributarios deben considerarse en el anexo 4 como ventas 0% iva. o existe uno especifico para esto.

    Este valor en mi formuylario 101 esta considerado como ventas gravadas con tarifa 0% iva.
    Gracias por su respuesta

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    1. Estimado Amigo (a), en el anexo transaccional simplificado (ATS) existe un casillero para registrar aquellas transferencias que acorde al artículo 54 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) son transferencias no objeto de IVA.

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  60. la empresa donde trabaje hasta enero del 2012, pago mis utilidaes al ministerio de trabajo pero aun estos no me cancelan mi dinero, dicen que hay un problema con el ministerio de finanzas. Ya van a hacer 3 meses que aun no son canceladas mis utilidades.

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    1. Estimada Maricela, las utilidades según el Código de Trabajo deberán de ser canceladas a los beneficiarios hasta el 15 de abril del año siguiente al que se generaron. Si partimos del ámbito legal, las utilidades ya tuvieron que se canceladas.

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  61. NECESITO PORFAVOR SABER SI EL GASTO QUE PROVOCA EL SALARIO DIGNO SE LO DECLARA EN EL ANO 2011 O LO PUEDO DECLARAR EN EL ANO 2012

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    1. Estimado Amigo (a), mi criterio personal es que el gasto por compensación del salario digno será un gasto deducible para el ejercicio fiscal 2012.

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  62. Buenas tardes estimado amigo:
    Quisieera saber si una empresa que recibe una Nota de Venta emitido por un contribuyente del RISE puede usarla para sustentar costos y gastos normalmente. Mil gracias su atención.

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    1. Estimado Amigo (a), el artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) en su numeral 1 prescribe que los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente, son considerados como deducibles.

      El artículo 27 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI) señala que son deducibles todos los costos y gastos que de acuerdo con la normativa vigente se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.

      El Reglamento de Comprobante de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios en el artículo 1 señala a la Nota de Venta - RISE como un documento válido que acredite transferencia de bienes o prestación de servicios.

      La Nota de Venta, siempre y cuando, esté autorizada por el Servicio de Rentas Internas y cumpla con los requisitos del Reglamento, podrá ser usada como sustento para costos y gastos.

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  63. hola buró muy chevere tu blog, tengo una pregunta ayudame por favor, se me ha generado el formulario 106 porqu hice una declaracion y la subi se paso la fecha y no la imprimi para pagar y se genero dicho formulario adicional a la multa que le habia colocado por pago atrasado tengo que colocar otra multa? y me piden un numero de resolucion en el casillero 916 y 918 cual es ese numero?...por favor ayudame..please...

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    1. Estimado Luis, si ya tienes el comprobante electrónico de pago generado para el pago de la declaración atrasada, deberás de marcarlo e imprimirlo para su pago.

      Deberás de tener en cuenta las multas e intereses (mes o fracción de mes) calculados a la fecha de pago. En caso de existir duplicidad de documentos de pago, recomiendo que una vez pagado, acercarse al Servicio de Rentas Internas, al departamento de cobranzas con los comprobantes de pago cancelados en la institución bancaria para que den de baja el formulario pendiente de pago.

      No consideres la información de los casilleros 916 y 918.

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  64. Buenos dias por favor ayudeme con una inquietud: Si una persona tiene calificacion artesanal y tiene obligacion de declarar el IVA semestralmente, tiene que declarar en cero o unicamente el valor del IVA es cero y los ingresos tiene que declararlos? por otro lado tiene obligacion de declarar IR,porque esta persona esta haciendo toda la declaracion en cero como si no hubiera tenido actividad

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    1. Estimado Amigo (a), el artículo 56 numeral 19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interna señala que los servicios que preste personalmente como artesano calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano estará gravado con IVA tarifa 0%. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.

      En el formulario 104A deberá declarar aquellos ingresos que son tarifa 0% y 12% en caso de vender otro tipo de producto que no sea de la actividad artesanal. Unicamente el valor del IVA es tarifa 0%, pero en los casilleros de las ventas deberá de considerar los valores detallados en las facturas de ventas.

      Los artesanos calificados están en la obligación de presentar su declaración de Impuesto a la Renta siempre y cuando sus ingresos anuales superen la base gravada del artículo 36 de la misma Ley.

      Al hacer su declaración mensual deberá de reportar todas las ventas y gastos producto de la actividad artesanal y empresarial en caso de tener, y de igual manera al preparar la declaración del Impuesto a la Renta, deberá de haber consistencia entre lo declarado mensualmente en el 104A y lo declarado anualmente como Renta en el 102A.

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  65. Muy buenas tardes:

    Necesito que me ayude con una duda, en el caso de que una persona natural no obligada a llevar contabilidad y que debe presentar declaración de Iva mensual la presenta de manera tardía, siendo que en ese período no realizo ventas, pero si realizo adquisiciones porque le generaron crédito tributario, como calculo cual sería el valor de la multa y de los intereses.

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    1. Estimado Amigo (a), en ese caso debería de aplicar la multa establecida en el instructivo de sanciones pecuniarias.

      Este instructivo señala que cuando la declaración de impuesto al valor agregado efectuada por un sujeto pasivo, en calidad de agente de percepción, registren en cero las casillas de impuesto a pagar y de ventas del período declarado, deberá de liquidarse la sanción pecuniaria.

      En este caso el valor a liquidar sería de $ 31,25 por cada declaración presentada tardíamente.

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  66. Buenas noches, felicitaciones por su excelente blog, muy claro en las respuestas.

    Por favor, tengo una inquietud. Soy persona natural jubilado NO obligado a llevar contabilidad, y estoy pensando en dedicarme a la compra de maquinaria usada no operable (dañada), invertir en ella, y luego venderla.

    Así como los autos usados se venden con contrato de compra venta, igualmente podría vender las maquinarias usadas ya funcionando con contrato de compra venta únicamente? Sin factura? o debería facturar? si debo facturar, con que tasa facturo, considerando que son equipos usados?.

    Muchas gracias por su respuesta, SALUDOS CORDIALES.

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    1. Estimado Amigo, un honor poder absolver su consulta.

      El artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) es muy clara y específica al señalar que los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, "obligatoriamente" tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen y que dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento.

      La misma Ley en su artículo 55 prescribe cuales son los bienes muebles gravados con tarifa 0%, y dentro de ese grupo no está la maquinaria usada o dañada.

      En conclusión, usted está en la obligación para fines tributarios de emitir el comprobante de venta (factura) por la venta de la maquinaria usada y deberá de facturarla con IVA tarifa 12%.

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  67. Hola, soy persona natural no obligada a llevar contabilidad, con dos empleados afiliados al IESS. Puedo asignarme un sueldo mensual como costo al negocio que mantengo, a fin de que a final de año se lo considere para lo referente a pago de utilidades?. Muchas gracias por su tiempo.

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    1. Estimado Amigo (a), por supuesto que podrá asignarse un sueldo y afiliarse al Seguro Social para poderlo considerar como gasto deducible dentro de su impuesto a la renta anual.

      Para el tema laboral relacionado con la participación de utilidades, mi criterio sería que usted no podría asignarse utilidad como los otros empleados en relación de dependencia debido a que usted sería el mandante de la actividad empresarial, partiendo de una figura societaria.

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  68. Felicitaciones al Buro Tributario, por su asesoria, en base a las inquietudes de mis colegas contadores he despejado dudas que surgen en
    el ejercicio de esta actividad Muchos exitos.....

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    1. Muchas gracias por sus felicitaciones y recuerde que en Buró Tributario siempre estamos para asesorarles de la mejor manera posible.

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  69. Desearia saber si las empresas sin fin de lucro pagan salario digno... gracias...

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    1. Estimado Amigo (a), el artículo 10 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) indica que están obligados a cancelar la Compensación económica por el Salario Digno aquellos empleadores que:

      a. Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad;
      b. Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y
      c. En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad.

      Las instituciones sin fines de lucro al no generar utilidades y además no ser sujetos pasivos del Impuesto a la Renta no estarían en la obligación de pagar la compensación por el salario digno.

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  70. Buen día. Primero felicitaciones a los realizadores de este blog, que hacen posible este espacio de absolución de consultas y difusor de derechos y obligaciones.
    he leído muchas respuestas sobre el tema de los "artesanos", y me he quedado con la inquietud: ¿a los operarios se les deben reconocer horas suplementarias y complementarias?
    Por la atención a al presente, quedo muy agradecido.
    Saludos.
    Alex

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    1. Estimado Alex, muy agradecido por tus felicitaciones.

      El Código de Trabajo en su artículo 302 indica que los artesanos jefes de taller están sometidos, con respecto a sus operarios, a las disposiciones sobre sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas e indemnizaciones legales por despido intempestivo.

      Las horas suplementarias y complementarias son consideradas remuneración y acorde al artículo citado en el párrafo anterior deberán de ser reconocidas a los operarios.

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  71. buenas tardes, ayudenme porfavor, soy artesano calificado y quisiera saber si tengo que presentar anexos transaccionales(ATS)al SRI gracias por su ayuda

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    1. Estimado Amigo, según la Resolución NACDGERCGC12-00001 emitida por el SRI, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad según el artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), entre los que están los artesanos, deberán de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS) siempre y cuando sus ingresos brutos o costos y gastos anuales en el año 2011 superaron al doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad.

      Es decir, si al 31 de diciembre del 2011 sus ingresos brutos superaron los $ 200.000 o sus costos y gastos superaron los $ 160.000, estará en la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS).

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  72. Antes que nada, felicitarle por su excelente página.....por favor ayudeme con una duda... necesito saber que paso con la ley que regulaba a las grupos religiosos...especialmente con su relacion con el SRI......que obligaciones tiene actualmente una iglesia protestante con el SRI...le agradecere mucho su ayuda.

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    1. Estimada Rous, el artículo 20 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno señala que a efectos de la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán como deberes formales de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, los siguientes:

      a) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes;
      b) Llevar contabilidad;
      c) Presentar la declaración anual del impuesto a la renta, en la que no conste impuesto causado si se cumplen las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno;
      d) Presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado en calidad de agente de percepción, cuando corresponda;
      e) Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado y presentar las correspondientes declaraciones y pago de los valores retenidos; y,
      f) Proporcionar la información que sea requerida por la Administración Tributaria.

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  73. Estimado amigo desearía que me indique a cuanto asciende el monto del salario digno para el año 2012 y este a la vez se lo compensa con el ejercicio fiscal del año 2013, lo necesito para los calculos de cada trabajador.

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    1. Estimado Amigo (a), según el artículo 8 del Código de la Producción, un salario, para que sea considerado como digno debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas de la persona y de la familia. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) la canasta vital para Junio pasado se encontró en $ 426,42 y la canasta básica en $ 586,18.

      El artículo 10 del Código indica que, a partir del ejercicio fiscal 2011, de no ejecutarse este pago en su conjunto los empleadores deberán calcular una compensación económica.

      El salario digno se determina dividiendo el costo promedio de la canasta básica del año para el número de perceptores del hogar (1,6).

      Con esta información ya se podría ir haciendo un análisis efectivo del valor a pagar por compensación de este rubro para el año 2012.

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  74. Buenas tardes por favor tengo una inquietud yo trabajo para una persona que tiene calificacion artesanal el Sr. me afilio como operaria lo cual yo no soy yo ingrese a trabajar como secretaria en caso de que me afilie como secretaria cuales son mis derechos o que beneficios tengo derecho a recibir ya que como operaria el Sr. en los 7 años que trabajo nunca me ha pagado decimos ni utilidades ni fondos de reservay tambien trabaja un cerrajero y un chofer los cuales tambien estan ingresados al iess como operarios pero me supongo que tendria que afiliarles con el cargo que tienen que son chofere y cerrajero.
    Gracias por su pronta respuesta

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    1. Estimada Amiga, el artículo 101 del Código de Trabajo dice lo siguiente: "Art. 101.- Exoneración del pago de utilidades.- Quedan exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices."

      El artículo 115 del mismo cuerpo legal señala lo siguiente con respecto al décimo tercero y décimo cuarto: "Art. 115.- Exclusión de operarios y aprendices.- Quedan excluidos de las ratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos."

      Al usted encontrarse afiliada como operaria, legalmente no tendrá derecho a los beneficios que el Código de Trabajo prescribe para los empleados en relación de dependencia.

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  75. Buenas Noches Estimado
    tengo una gran duda, actualmente tengo un restaurante, cuanto debería pagar de sueldo minimo a mis empleados, mi negocio no esta obligado a llevar contabilidad, aparte no ha habido utilidad en el año fiscal..
    además cuanto se debería cancelar por el decimo tercero?... Gracias por la pronta respuesta

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    1. Estimado Amigo (a), el salario básico para el año 2012 es de USD$ 292,00 y para el cálculo del décimo tercer sueldo deberá de sumar el sueldo, horas extras, comisiones, bonificaciones (artículo 95 del Código de Trabajo) percibidas por el empleado entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del siguiente año y dividirlas para 12.

      De esta forma se obtendrá el valor a cancelar por concepto de décimo tercero o bono navideño y que será cancelado máximo hasta el 24 de diciembre de cada año acorde al artículo 111 del Código de Trabajo.

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  76. Buenos días. Muchas gracias por sus respuestas son muy claras..

    Yo soy una persona jubilada que recibe pensión del IESS. No estoy obligado a llevar contabilidad y tengo dos trabajadores afiliados al IESS. Mi inquietud es con respecto a si puedo asignarme un sueldo en mi trabajo y que pueda ser considerado como gasto deducible del negocio.

    Mi pregunta es porque entiendo que al ser jubilado, ya no podría afiliarme al IESS para que mi sueldo sea deducible de gastos.

    Agradezco de antemano su respuesta.

    Saludos cordiales,

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    1. Estimado Amigo, gracias por su valioso comentario.

      Una opción sería la afiliación voluntaria, sin embargo uno de los requisitos es que la edad del afiliado esté entre los 18 y 60 años.

      En caso de no cumplirse esta condición y por ser persona natural y no persona jurídica no podría emitirse factura por servicios prestados, lo cual sería también una vía para poder deducirse un valor por remuneración.

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  77. HOLA BUENOS DIAS..
    TENGO UNA PEQUEÑA INQUIETUD SONRE LA MULTA POR EL REGISTRO DE LA DECIMO CUARTA REMUNERACION EN EL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

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  78. BUENAS TARDES .
    POR FAVOR NECESITO SABER, EL MRL ME HA PEDIDO PRESENTAR EL INFORME EMPRESARIAL SOBRE PARTICIPACION DE UTILIDADES, SOY UNA PERSONA NATURAL NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD, EN EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 NO SE QUE VALOR TOMAR COMO UTILIDAD, MI BASE IMPONIBLE ES DE $9977,6 Y PAQUE $38,38.
    MIL GRACIAS

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    1. Estimado Amigo (a), el artículo 95 y 104 del Código de Trabajo señalan que la participación de las utilidades de trabajadores se deducirán sobre la base de las declaraciones del Impuesto a la Renta. Si usted tiene empleados en relación de dependencia deberá de liquidar la participación de los trabajadores sobre la utilidad líquida durante el ejercicio económico.

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  79. Buenas nocehs una consulta, soy un profesional en libre ejercicio y NO obligado a llevar contabilidad. el 2011 termine con una utilidad liquida de 5500 debido a unos gastos fuertes que hice, ahora la duda es como no llegue a la base imponible debo presentar un informe al MRL o no?
    Gracias por su atencion.
    Saludos.

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    1. Estimado Amigo, el Ministerio de Relaciones Laborales publicó el año pasado el acuerdo ministerial #363 y en su artículo 7 señala que si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.

      Es importante tener claro que la participación de utilidades se rige bajo el Código de Trabajo independientemente de las normas vigentes tributarias, es decir, que no tendrá que ver si el contribuyente persona natural está o no está obligada a llevar contabilidad.

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  80. Soy un profesional de libre ejercicio no obligado a llevar contabilidad y tengo dos asistentes, estoy obligado a pagar utilidades?

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    1. Estimado Amigo (a), al tener empleados en relación de dependencia está en la obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores.

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  81. BUENAS TARDES AMIGO ME AYÚDEME POR FAVOR CON UNA INQUIETUD TENGO UN EMPLEADO QUE ES DISCAPACITADO Y SUS INGRESOS ANUALES MENOS EL IESS SUMAN $16000 AL AÑO 2012 Y SU PROYECCIÓN DE GASTOS ME PRESENTO POR $1900 DANDO UNA DIFERENCIA DE $14100 EN ESTE CASO CUANTO ES LA BASE DEL IMP. RENTA PARA LOS DISCAPACITADOS O ES EL MISMO VALOR QUE PARA TODOS DE $9720. ANTICIPO MI AGRADECIMIENTO POR SU VALIOSA AYUDA.

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    1. Estimado Amigo (a), el artículo 50 del Reglamento estipula que para determinar la base imponible de las personas discapacitadas, del total de sus ingresos se deberá deducir en tres veces la fracción básica desgravada y los gastos personales conforme las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.

      Tomando su ejemplo, el empleado con discapacidad no estará sujeto al pago de impuesto a la renta debido a que su base no supera tres veces la fracción básica desgravada.

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  82. Buenas tardes tengo 2 consultas, puedo enviar un RDEP sustitutivo del 2011???. En el casillero 302 del formulario 103 se ponen los sueldos de los empleados en relacion de dependencia menos el aporte personal o el sueldo neto? y las utilidades en que casillero se ponen y en q mes se declaran??

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    1. Estimado Amigo (a), por supuesto que podrá hacer un anexo RDEP sustitutivo del año 2011.

      En el casillero 302 deberá declarar los sueldos de los empleados en relación de dependencia descontado la aportación individual (9.35%) siempre que se descuente al trabajador. En caso de que sea contratado por salario neto y la empresa asuma la aportación individual deberá de poner el valor bruto de los sueldos.

      Las utilidades pagadas a los trabajadores en relación de dependencia deberán de consignarse en el casillero 302 y será declarada dependiendo del mes de su pago, que acorde al Código de Trabajo debería de ser en el mes de Abril de cada año.

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  83. Buenas tardes:
    Mi consulta es trabajo en para una Persona Natural obligada a llevar contabilidad misma que en el 2011 salió en pérdida ahora bien no han legalizado el formulario de utilidades pero como iban a hacerlo si según nosotros no tocaba legalizar porque estábamos sin ganancias ahora en el ministerio me han dicho que toca pagar multa por no legalizar ? Muy gentiles por su respuesta

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    1. Estimado Daniel, el Ministerio de Relaciones Laborales publicó en diciembre del 2011 el Acuerdo Ministerial 363 y en su artículo 6 señala que si la empresa no tuviese utilidades, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, anexando la declaración del impuesto a la renta.

      En caso de no cumplir con los dispuesto en el Acuerdo Ministerial será sancionado el empleador con una multa según los artículo 628 y 629 del Código de Trabajo.

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  84. Buenas noches yo quiero que me ayude en una pequeña consulta... presto servicios contables en una empresa para lo cual figuro como Contador de dicha empresa pero mi contrato es por otra compañía que no es del mismo grupo es muy aparte.. la duda es debo recibir utilidad en el caso de haber de la compañía por la que figuro como contador ??? le agradecería su respuesta.

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    1. Estimado Amigo (a), al no estar en relación de dependencia de la empresa para la cual usted figura como contador, no debería de percibir participación alguna de las utilidades.

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    2. Buenas noches gracias por su respuestas... le deseo éxitos

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  85. BUENAS NOCHES FELICITACIONES
    UNA CONSULTA CUANDO LAS PARROQUIAS RELIGIOSAS ADQUIEREN EL RUC CUALES SON LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR CON EL SRI, SI EN EL RUC NO APARECEN LAS OBLIGACIONES, Y SI POR LOS SERVICIOS RELIGIOSOS SE DEBE EMITIR FACTURAS.DE ANTEMANO AGRADEZCO SU RESPUESTA

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    1. Estimado Amigo (a), el artículo 56 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) establece que los servicios religiosos se encuentran gravados con tarifa 0%.

      El artículo 64 del mismo cuerpo legal señala que los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento.

      Sin embargo el artículo 193 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece que por los servicios estrictamente religiosos y actos litúrgicos no es indispensable la emisión de ningún tipo de comprobante de venta.

      En resúmen, no se está en la obligación de emitir y entregar facturas de venta por los servicios religiosos.

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    2. buenas tarde amigo tengo una duda
      como saber cuando un ingreso esta exalto al impuesto a la renta
      me podria ayudar porfavor
      gracias

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    3. Estimado Amigo (a), el artículo 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala que tipo de ingresos están exentos del Impuesto a la Renta, citaré algunos a continuación:

      1.- Los dividendos y utilidades, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

      2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

      3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;

      4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país;

      5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento;

      6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país;

      7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;

      8.- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior;

      9.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;

      10.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación;

      (...) Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones; las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros; los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo.

      11.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años.

      12.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas;

      13.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones.

      14.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles. Así mismo, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y fondos complementarios.

      14.1.- Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos valores en renta fija, que se negocien a través de las bolsas de valores del país; y

      15.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.

      16. Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.

      17. La Compensación Económica para el salario digno.

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  86. buenas noches excelente blog una pregunta una personal labora para un único empleador pero este le obliga a emitir facturas pero solo le emite facturas a el, a nadie mas esto es legal porque solo trabaja para el y todo el día se le debe afiliar, que se puede hacer ???

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    1. Estimada María, esta figura es muy utilizada por muchos empleadores para evitar asumir obligaciones y pagar beneficios laborales estipulados en el Código de Trabajo.

      Se entiende que ese empleado que labora durante las ocho horas diarias de lunes a viernes, se somete a reglas y órdenes del empleador, está bajo relación de dependencia y deberá de estar afiliado a Seguridad Social con un contrato laboral legalizado ante el Ministerio de Relaciones Laborales.

      Desde mi punto de vista, este es un riesgo para el empleador ante alguna eventual demanda laboral.

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  87. Buenas tardes, felicitaciones y bendiciones por el gran blog que ayuda a muchas personas a que puedan salir de sus dudas...adelante.. burotributario... mi consulta es la siguiente: Una CIA abierta desde el mes de junio, hasta octubre no tuvo ingresos ni gastos , por lo cual los meses anteriores se declaró a tiempo en cero y ahora en el mes de noviembre tampoco hubo ingresos por ventas pero si hay gastos valor aproximado 170.000 motivo del gasto es la construcción de la empresa, materiales, tuberías..para ya comenzar a operar... queria saber si debo hacer los ATS o sigo haciendo REOC..

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    1. Estimado Andres, muchas gracias por tus felicitaciones y bendiciones. Para nosotros en Buró Tributario es un placer poder asesorarlos de la mejor manera posible con todas las inquietudes existentes.

      Ahora, contestando tu consulta. A inicios del 2012 el Servicio de Rentas Internas emitió las Resolución NACDGERCGC12-00001 en la cual establecía las condiciones que debían de cumplir los contribuyentes al momento de definir que tipo de anexo estarían en la obligación de presentar.

      La disposición transitoria segunda señala: "Exclusivamente por el ejercicio fiscal 2012, los sujetos pasivos señalados en el literal i) del artículo 1 de la presente resolución, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales, no hayan superado el doble de los montos establecidos en la normativa tributaria para que se genere la obligación de llevar contabilidad, presentarán a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones detalladas por comprobante de venta y retención, y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta por otros conceptos (REOC)"

      En conclusión, usted deberá de presentar durante el año 2012 el REOC y a partir del año 2013, estará en la obligación de presentar el anexo transaccional simplificado (ATS).

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  88. Estimados una consulta,

    Mi empleador me dijo que el la compensación del salario digno se encuentra acreditado a nombre del MRL, que acciones debo tomar para que ese dinero se me entregue.

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    1. Estimado Amigo (a), por su consulta, entiendo que usted es ex empleado de dicho empleador, debido a que en caso de que el empleador no pueda acreditar en cuenta del empleado el valor por compensación del salario digno, este deberá de ser consignado en cuenta del Ministerio de Relaciones Laborales.

      De ser así su caso, deberá de acercarse al Ministerio de Relaciones Laborales ha solicitarlo.

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  89. HOLA TENGO UNA DUDA POR FAVOR AYUDENME QUIERO SABER SI UNA PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD DEBE EXIGIR A SUS EMPLEADOS QUE LE ENTREGUEN EL FORMULARIO 107 DE RELACION EN DEPENDENCIA.

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    1. Estimado Amigo (a), el formulario 107 deberá de ser entregado por el patrono a sus empleados en relación de dependencia.

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  90. Hola, quisiera saber sobre el anexo de copci quienes tiene que declarar, ya que me informaron acerca de la tercera cuota del anticipo del impuesto a la renta.
    Saludos y felicitaciones por su blog.

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    1. Estimado Amigo (a), gracias por sus felicitaciones.

      No tengo muy clara su consulta en referencia al anexo del COPCI.

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BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO